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        <title>Magazine - reforma-fiscal</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 18:11:12 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La troika forzó a Grecia a hacer reformas muy serias. Ahora es un ejemplo mundial de cuentas muy saneadas ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 30 Apr 2025 07:00:44 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/2bb3c4/la-troika-forzo-a-grecia-a-hacer-reformas-muy-serias.-ahora-es-un-ejemplo-mundial-de-cuentas-muy-saneadas/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;troika&#x20;forz&#x00F3;&#x20;a&#x20;Grecia&#x20;a&#x20;hacer&#x20;reformas&#x20;muy&#x20;serias.&#x20;Ahora&#x20;es&#x20;un&#x20;ejemplo&#x20;mundial&#x20;de&#x20;cuentas&#x20;muy&#x20;saneadas&#x20;">
    </p>
    <p>Tras sufrir una de las crisis de deuda más severas de Europa, Grecia ha logrado cerrar 2024 alcanzando un <strong>superávit primario cercano al 5 %</strong> de su PIB. Un hito sorprendente, que ofrece un gran titular y esconde algunas &nbsp;pérdidas sociales que no pasan desapercibidas.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La <strong>mejora de las cuentas públicas</strong> ha supuesto una reforma notable del sistema fiscal, con ajustes que hoy permiten presentar unos <strong>datos macroeconómicos más sólidos.</strong></p>
<h2><strong>El superávit primario más alto de Europa</strong></h2>
<p>Según los últimos datos, Grecia preveía el cierre de 2024 con un superávit primario del 4,9 % del PIB, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://x.com/GreekAnalyst/status/1914718814723321886">como recoge Greek Analyst en X.</a> &nbsp;Este resultado ha atraído todas las miradas, puesto que coloca a <strong>uno de los países mediterráneos que más sufrieron la crisis</strong> de deuda entre los referentes mundiales en disciplina fiscal.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/australia-vio-venir-vulnerabilidad-su-red-electrica-uso-masivo-renovables-llamo-a-tesla-para-solucionarlo">
     <img alt="Australia&#x20;ya&#x20;vio&#x20;venir&#x20;la&#x20;vulnerabilidad&#x20;de&#x20;su&#x20;red&#x20;el&#x00E9;ctrica&#x20;por&#x20;el&#x20;uso&#x20;masivo&#x20;de&#x20;renovables.&#x20;Y&#x20;llam&#x00F3;&#x20;a&#x20;Tesla&#x20;para&#x20;solucionarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/951dcb/hpr/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/australia-vio-venir-vulnerabilidad-su-red-electrica-uso-masivo-renovables-llamo-a-tesla-para-solucionarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/australia-vio-venir-vulnerabilidad-su-red-electrica-uso-masivo-renovables-llamo-a-tesla-para-solucionarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Australia ya vio venir la vulnerabilidad de su red eléctrica por el uso masivo de renovables. Y llamó a Tesla para solucionarlo </a>
   </div>
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<p>Este es un ejemplo claro de cómo la política fiscal clara que estableció la Comisión Europea &nbsp;en relación con los rescates financieros de la década pasada ha traído grandes resultados.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El <strong>superávit primario, </strong>que <strong>mide la diferencia entre ingresos y gastos del Estado sin contar el pago de intereses de la deuda</strong>, es considerado un indicador clave para la sostenibilidad financiera de los países altamente endeudados. Sin embargo, la mejora de las cuentas públicas ha tenido importantes costes sociales y económicos para su población.</p>
<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="en" dir="ltr">chart of the day, from Greece <a href="https://t.co/Ffa2x3SPBX">https://t.co/Ffa2x3SPBX</a> <a href="https://t.co/dn3la8rJKy">pic.twitter.com/dn3la8rJKy</a></p>&mdash; The Greek Analyst (@GreekAnalyst) <a href="https://twitter.com/GreekAnalyst/status/1914680553879613915?ref_src=twsrc%5Etfw">April 22, 2025</a></blockquote>
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<p>En cualquier caso, la transformación fiscal griega, que tiene su origen en la crisis de deuda soberana de 2010 y la petición de v<strong>arios paquetes de rescate supervisados por la "troika"</strong> (es decir, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) se ha traducido en un <strong>crecimiento escalonado del PIB, </strong>cuya última caída importante se produjo en la pandemia, pero que, una vez más, volvió a confirmar la fortaleza de los cambios aplicados frente al periodo 2008-2010.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>En su momento, <strong>a cambio de la ayuda financiera</strong>, Grecia tuvo que aplicar profundos recortes de gasto público, reformas estructurales en el mercado laboral, aumentos de impuestos y privatizaciones.</p>
<p>Estas medidas permitieron <strong>corregir los déficits públicos,</strong> pero provocaron una recesión prolongada y se estima que un aumento inicial del desempleo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-euro-indicators/w/3-01042025-bp">que se ha estabilizado a lo largo del tiempo,</a> y de la pobreza en las familias. La recesión prolongada, entre 2010 y 2016, también supuso un fuerte <strong>aumento inicial del desempleo, </strong>que<strong> superó el 27 % en 2013, </strong>antes de iniciar una senda de reducción progresiva.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2>Avances económicos</h2>
<p>Pese al impacto social, en Grecia se han encontrado <strong>claros signos del avance económico generalizado.</strong></p>
<p>Entre ellos, destacan el <strong>crecimiento sostenido del PIB </strong>en el país, con tasas de crecimiento anual de entre el 2 y el 3 % desde 2017 y la <strong>reducción del desempleo</strong> (la tasa de paro, que superó el 27% en 2013, ha descendido hasta situarse cerca del 10% en 2024, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://ec.europa.eu/eurostat">según Eurostat</a>).</p>
<p>Además, se ha podido recuperar <strong>el acceso a los mercados financieros,</strong> al recuperar la confianza de los inversores, lo que ha permitido volver a emitir deuda competitiva. <strong>El turismo,</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.uemtrust.co.uk/application/files/7217/3193/3983/2024.10_UEM_Insight_-_Greece.pdf">uno de los principales motores de la economía griega (entre el 28,5 y el 34,3 % del PIB),</a> <strong>ha alcanzado cifras récord</strong> y ha contribuido notablemente al crecimiento económico.</p>
<!-- BREAK 6 --><h3>Ampliando la perspectiva</h3>
<p>Sin embargo, si bien el país heleno ha mejorado sus cuentas fiscales, los indicadores sociales muestran las cicatrices de la crisis y de las políticas de ajuste. Entre ellas, destaca la <strong>caída del PIB per cápita </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.macrotrends.net/global-metrics/countries/grc/greece/gdp-per-capita">(22.990 dólares, en 2023; un 27% inferior al de 2008: 32.127 dólares),</a> si bien<strong> la riqueza de los hogares está mejor repartida</strong> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ekathimerini.com/economy/1260101/household-wealth-rises-31-in-three-years">ha crecido un 31 % desde la pandemia</a>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>A su vez, según cifras de la OCDE, en Grecia se siguen<strong> trabajando bastantes más horas anuales que la media europea </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.oecd-ilibrary.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/incomes-support-redistribution-and-work-incentives/TaxBEN-Greece-latest.pdf">(1.897 horas/año frente a las 1.742 horas de la OCDE), </a>sigue habiendo un 26 % de la población en riesgo de pobreza o exclusión social y, desde 2010, <strong>ha emigrado más de medio millón de trabajadores </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://link.springer.com/chapter/10.1007/978-3-031-11574-5_2">cualificados y jóvenes a otros países.</a></p>
<p>En conclusión, se confirma que el superávit primario alcanzado por Grecia en 2024 representa <strong>un éxito fiscal indiscutible </strong>tras dos décadas de crisis y reformas. Grecia es, hoy día, un ejemplo de estabilidad presupuestaria (con sus sombras) y de las profundas consecuencias que los ajustes han tenido para la vida de sus ciudadanos. En este caso, los datos parecen confirmar que se sale mejor; la realidad, en cambio, está en la calle.</p>
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                <title><![CDATA[Algo es seguro en España en 2025: el gobierno volverá a subir los impuestos a todos al no deflactar el IRPF]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/algo-seguro-espana-2025-gobierno-volvera-a-subir-impuestos-a-todos-al-no-deflactar-irpf</link>
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                <pubDate>Thu, 21 Nov 2024 07:00:33 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/gobierno-no-encuentra-apoyo-partidos-reforma-fiscal-pagaran-autonomos-estas-todas-ayudas-que-estan-juego">La reforma fiscal que PSOE y Sumar</a> (no sin tensiones internas) negocian, <em>in extremis,</em> con el resto de grupos parlamentarios resultará <strong>clave para el equilibrio de las cuentas públicas</strong> y la transparencia española en Europa.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Lo que ya queda claro es que, este próximo 2025, <strong>todos los españoles afrontarán una carga fiscal mayor </strong>debido a la decisión de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elmundo.es/economia/2024/11/16/673747b6fc6c83b9528b45a0.html">no deflactar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).&nbsp;</a></p>
<h2>¿Deflactar?, no deflactar</h2>
<p>Esta política no implica una subida directa de los tipos impositivos, pero sí <strong>produce un efecto conocido como "progresividad en frío",</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.libremercado.com/2024-06-17/asi-ha-aumentado-el-irpf-pedro-sanchez-maria-jesus-montero-con-la-progresividad-en-frio-no-deflactar-ipc-indexar-7137250/#:~:text=La%20progresividad%20en%20fr%C3%ADo%20es,se%20ajustan%20a%20la%20inflaci%C3%B3n.">que se traduce en un aumento efectivo de los impuestos para la mayoría.&nbsp;</a></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/mercadona-piensan-que-pueden-despedir-comer-croqueta-que-se-iba-a-tirar-justicia-despido-improcedente">
     <img alt="En&#x20;Mercadona&#x20;piensan&#x20;que&#x20;pueden&#x20;despedir&#x20;por&#x20;comer&#x20;una&#x20;croqueta&#x20;que&#x20;se&#x20;iba&#x20;a&#x20;tirar.&#x20;La&#x20;justicia&#x3A;&#x20;&quot;despido&#x20;improcedente&#x201D;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/00b2b8/blog-salmon/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/mercadona-piensan-que-pueden-despedir-comer-croqueta-que-se-iba-a-tirar-justicia-despido-improcedente" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/mercadona-piensan-que-pueden-despedir-comer-croqueta-que-se-iba-a-tirar-justicia-despido-improcedente" class="desvio-title js-desvio-title">En Mercadona piensan que pueden despedir por comer una croqueta que se iba a tirar. La justicia: &quot;despido improcedente” </a>
   </div>
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<p>Esto es debido a que, en un contexto donde existe inflación, la falta de ajuste en los tramos y deducciones del IRPF genera que, <strong>a medida que los salarios nominales suben,</strong> <strong>los trabajadores entren en tramos más altos del impuesto. </strong>En otras palabras, se pagan más impuestos sin una mejora real en el poder adquisitivo de las personas.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La <strong>deflactación </strong>consiste en <strong>ajustar los tramos del IRPF y las deducciones a la inflación,</strong> con el objetivo de evitar que una subida de sueldos (destinada a compensar el aumento de precios) se traduzca en un pago de impuestos desproporcionado.</p>
<h2>Y la no deflactación...</h2>
<p>Sin este ajuste, <strong>la inflación actúa como un incremento fiscal encubierto. </strong>Desde 2019, este fenómeno ha supuesto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2024-10-10/que-es-la-deflactacion-del-irpf-como-funciona-por-que-el-gobierno-no-la-aplica.html">un aumento significativo de la recaudación del IRPF,</a> con unos 11.000 millones de euros adicionales hasta 2023, y se estima que seguirá generando ingresos millonarios en 2025.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Entonces, si se trata de una cuestión de justicia redistributiva, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2024-10-10/espana-podra-suavizar-su-ajuste-fiscal-al-no-actualizar-el-irpf-con-la-inflacion.html">¿por qué el Gobierno se niega a actualizar el IRPF con la inflación?</a> A grandes rasgos, el Ejecutivo considera que el resultado sería contrario a una verdadera política redistributiva, o esto defienden: si bien este ajuste beneficiaría a las rentas más bajas, también <strong>supondría un ahorro fiscal mucho mayor para las rentas altas.</strong></p>
<p>Por lo tanto, como alternativa, se han aprobado <strong>alivios fiscales concretos</strong> para <strong>rentas anuales inferiores a los 21.000 euros, </strong>y se seguirá apostando por <a rel="noopener, noreferrer" href="https://elpais.com/economia/2023-05-29/el-gobierno-recaudara-casi-12000-millones-este-ano-por-la-inflacion.html">una mayor recaudación fiscal vinculada a la inflación.</a></p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>La reforma fiscal y Europa</strong></h2>
<p>La decisión de no deflactar el IRPF <strong>tiene un trasfondo estratégico</strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.expansion.com/economia/2024/11/13/6733a850468aeb96508b4575.html"> dentro del compromiso fiscal de España con la Unión Europea.</a></p>
<p>Según las nuevas reglas presupuestarias comunitarias, <strong>España debe reducir progresivamente su deuda pública, </strong>lo que requiere aumentar ingresos o contener el gasto.</p>
<p>De este modo, <strong>la no deflactación contribuye indirectamente a este objetivo, </strong>generando recursos adicionales que Bruselas considera válidos para cumplir con el ajuste presupuestario. Este enfoque ha sido respaldado como una medida indirecta para <strong>evitar recortes más profundos</strong> en sanidad o pensiones, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.abc.es/espana/pedro-sanchez-psoe-arrasan-jubilados-cara-elecciones-20230429052529-nt.html">muy vinculadas a la intención de voto.</a></p>
<!-- BREAK 6 --><p>Además, <strong>la reforma fiscal prevista para 2025,</strong> siempre que las negociaciones entre Gobierno y los principales actores hayan llegado a un acuerdo, incluye un paquete de medidas por valor de 4.500 millones de euros que <strong>complementará los ingresos derivados de la progresividad en frío,</strong> consolidando la senda fiscal acordada con la Unión Europea.</p>
<h2>Menos poder adquisitivo</h2>
<p>Pese a no anunciarse como una subida de tipos (lo cual sería aún más impopular), el efecto acumulativo de no deflactar el IRPF <strong>supondrá una mayor para todos los tramos de renta.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Desde 2019, el tipo efectivo del IRPF ha pasado del 12,8% al 14,7% y seguirá aumentando, alcanzando el 15,3% en 2025 según estimaciones del Banco de España.</p>
<p>Un fenómeno que afecta, sobre todo, a las <strong>clases medias,</strong> cuyos salarios tienden a ajustarse con mayor frecuencia a la inflación y, por lo tanto, son más <strong>vulnerables a saltar hacia tramos impositivos superiores.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>La decisión de ajustes para complementar con la fiscalidad europea y española,<strong> tendrá un impacto directo en los ciudadanos </strong>a partir de 2025. A grandes rasgos, percibiendo una menor capacidad económica (real) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.equipoeconomico.com/noticia/el-silencioso-avance-de-la-presion-fiscal-en-el-irpf/">a pesar de que existan subidas salariales nominales.</a></p>
<p>Nos viene(n) año(s) con menos poder adquisitivo, prepárense, ¿listos?, porque ya casi está aquí.</p>
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                <title><![CDATA[¿Cuánto nos afecta la reforma del IRPF? Poco, muy poco ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/cuanto-nos-afecta-la-reforma-del-irpf-poco-muy-poco</link>
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                <pubDate>Tue, 05 Jan 2016 07:31:11 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/c02766/2228603119_37792a3952_o/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;nto&#x20;nos&#x20;afecta&#x20;la&#x20;reforma&#x20;del&#x20;IRPF&#x3F;&#x20;Poco,&#x20;muy&#x20;poco&#x20;">
    </p>
    <p>Ya estamos en 2016 y ha entrado en vigor <strong>la reforma fiscal</strong> presentada en 2014 que era de aplicación progresiva. La primera parte de la reforma entró en vigor en 2015 y ahora en 2016 la tenemos en toda su extensión. Y hay que tener en cuenta que el Gobierno adelantó esta llegada a julio de 2015 con lo que en 2015 tuvimos realmente una fiscalidad intermedia entre lo planeado para 2015 y para 2016.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Cuánto nos afecta esta reforma fiscal? Pues no mucho, la verdad. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/rajoy-adelanta-la-reforma-fiscal-de-2016-en-que-nos-afecta">Ya hicimos estos cálculos cuando el Gobierno improvisó en 2015</a> y los ahorros no son muy significativos. Vamos a ver ahora <strong>cómo cambia la situación entre 2015 y 2016</strong> teniendo en cuenta que no hay subidas de sueldos.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿En qué consiste la reforma?</h2>

<p>Las diferencias entre 2015 y 2016 son básicamente menores tipos de IRPF en los diferentes tramos. Básicamente los tipos bajan. El mínimo (para rentas inferiores a 12.450 euros) baja del 19,5% al 19% (recordemos que originalmente era un 20% pero el Gobierno decidió aplicar en 2015 una media entre los tipos originales para 2015 y los de 2016). En la renta entre 12.450 y 20.200 pasa del 24,5% al 24%. Para los tramos entre 20.200 y 34.000 euros pasamos del 30,5% al 30%. Entre 34.000 y 60.000 se pasa del 38% al 37%. Y para todo lo que supere 60.000 euros pasamos del 46% al 45%. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Como vemos <strong>las diferencias porcentuales son de medio punto o un punto</strong> y por tanto los ahorros no van a ser muy grandes, como ya vimos en julio de 2015. Vamos a estudiar algunos ejemplos para ver con detalle esto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Ejemplos</h2>

<p>Para poder calcular el ahorro nos vamos a basar en l<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-2015-comparativa-de-bases-imponibles-y-cuotas-en-el-irpf">a tabla que hicimos cuando se presentó la reforma en 2014</a>, teniendo en cuenta que 2015 fue un año más favorable de lo que está explicado en la tabla. Y luego aplicaremos la rebaja a ciertos ejemplos.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset-image article-asset-center">
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<table class="tabla-datos"> <thead> <th> Base imponible (euros) </th> <th> Cuota 2015 (euros)</th> <th> Cuota 2016 (euros)</th> <th> Ahorro anual (euros)</th> </thead> <tr> <td> 3.000 </td> <td> 585 </td> <td> 570 </td> <td> 15 </td> </tr> <tr> <td> 6.000 </td> <td> 1.170 </td> <td> 1.140 </td> <td> 30 </td> </tr> <tr> <td> 12.000 </td> <td> 2.340 </td> <td> 2.280 </td> <td> 60 </td> </tr> <tr> <td> 20.200 </td> <td> 4.326,50 </td> <td> 4.225,50 </td> <td> 101 </td> </tr> <tr> <td> 33.000 </td> <td> 8.230,50 </td> <td> 8.065,50 </td> <td> 165 </td> </tr> <tr> <td> 40.000 </td> <td> 10.815,50 </td> <td> 10.585,50 </td> <td> 230 </td> </tr> <tr> <td> 50.000 </td> <td> 14.615,50 </td> <td> 14.285,50 </td> <td> 330 </td> </tr> <tr> <td> 90.000 </td> <td> 32.215,50 </td> <td> 31.485,50 </td> <td> 730 </td> </tr> <tr> <td> 300.000 </td> <td> 128.815,50 </td> <td> 125.985,50 </td> <td> 2.830 </td> </tr> </table><p>Como vemos el ahorro no es muy grande. Para una base imponible de 33.000 euros (que se corresponde con un sueldo bruto de alrededor de 40.000 euros) <strong>tendríamos un ahorro de 165 euros al año</strong>. E incluso para salarios más altos tampoco es un gran ahorro, alguien que paga a Hacienda casi 130.000 euros al año no creo que le afecte mucho disponer de 200 euros y pico netos más al mes.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si comparamos esta reforma fiscal, ya completamente operativa, con la fiscalidad que teníamos en 2011, antes de la reforma del PP al llegar al poder, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/la-reforma-fiscal-en-un-grafico">seguimos teniendo una fiscalidad muy parecida</a>. Las rentas bajas salen algo más beneficiadas y las altas perjudicadas, pero básicamente tenemos lo mismo. Se perdió una oportunidad para hacer algo distinto, por ejemplo eliminar deducciones y reducciones que complican el impuesto y que son respuesta a presiones de lobbies.   </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/42962212@N00">kozumel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La reforma fiscal ya está en el BOE]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-reforma-fiscal-ya-esta-en-el-boe</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-reforma-fiscal-ya-esta-en-el-boe</guid>
                <pubDate>Sat, 29 Nov 2014 19:46:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4991a5/650_1000_6921643174_2ac63096ea_o/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;reforma&#x20;fiscal&#x20;ya&#x20;est&#x00E1;&#x20;en&#x20;el&#x20;BOE">
    </p>
    <p>Ayer salieron <strong>publicadas en el BOE las nuevas leyes de la reforma fiscal</strong>. Es decir, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12327.pdf">Ley 26/2014 que modifica la ley 35/2006 del IRPF (PDF)</a>, la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf">ley 27/2014 del impuesto de sociedades (PDF)</a> y la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12329.pdf">Ley 28/2014</a> que modifica a la Ley 37/1992 del IVA entre otras modificaciones. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Estas leyes han salido publicadas finalmente con algunos cambios menores sobre todo lo comentado ya en estas páginas sobre la reforma fiscal y tienen bastante cambios con bastante trascendencia, sobre todo en la ley de sociedades, valoración de operaciones vinculadas, deducibilidad de gastos, cambios en las tablas de amortización...</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><strong>Respecto el IVA,</strong> las principales modificaciones vienen impuestas por la propia normativa comunitaria y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la UE como son los cambios de localización de servicios electrónicos y radiodifusión, subida de tipos en el sector médico al general o la exención en el IVA de algunos servicios auxiliares a la educación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La impresión global de la reforma ya lo hemos plasmado por aquí pero se pasó de una promesa de IRPF nuevo a un parcheo medio de la ley actual, a una estructura nueva en sociedades y a poner de manifiesto que es necesaria una redacción nueva en la ley del IVA después de los palos y parches que tiene la vigente Ley del 92.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">Reforma fiscal</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/76657755@N04">Tax Credits</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El cambio de residencia en la reforma del IRPF o cómo cerrar la frontera a los empresarios]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-cambio-de-residencia-en-la-reforma-del-irpf-o-como-cerrar-la-frontera-a-los-empresarios</link>
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                <pubDate>Wed, 19 Nov 2014 11:47:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9a6db4/650_1000_art_95_irpf/1024_2000.png" alt="El&#x20;cambio&#x20;de&#x20;residencia&#x20;en&#x20;la&#x20;reforma&#x20;del&#x20;IRPF&#x20;o&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;cerrar&#x20;la&#x20;frontera&#x20;a&#x20;los&#x20;empresarios">
    </p>
    <p>Un cambio que ha pasado bastante desapercibido en la futura ley del IRPF que entrará en vigor en enero es la nueva tributación que se ha sacado de la manga el Gobierno para <strong>tributar por las plusvalías latentes de las participaciones empresariales</strong> si pierdes la condición de residente en España. 
<p>
Martin Vasavsky <a rel="noopener, noreferrer" href="http://martinvarsavsky.tumblr.com/post/103030850684/alerta-emprendedores-el-exit-tax-de-rajoy-es-la-muerte">ha alertado</a> de este cambio y que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cissfiscal.ciss.es/Content/DocumentoGratisRef.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LPT33sHz8ODnYOHv_Ayr5uiWn62t7O7v7u7-wAfFOfXT6vpm-tV_tl5Vjb5L8wnVfU2eO_3N-3_Hw5p6tNRAAAAWKE">ya tocaban en este blog hace unas semanas</a>. Veamos exactamente qué escenario se plantea para los cambios de residencia y las participaciones empresariales porque a efectos prácticos, se están cerrando las fronteras para que empresarios salgan y entren de España con facilidad.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>El nuevo artículo 95 Bis de la Ley del IRPF, el artículo de la disputa</h2>

<p>La redacción de este nuevo artículo (según diario del Congreso) es la que acompaña al post en la imagen y aquí tenemos que tener en cuenta varios puntos para determinar a quién le afecta, porque creo que, este artículo es lamentable y que lo efectos para patrimonios medios son bastante serios.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Referido al IRPF y a los emprendedores, tal y como entiendo esta redacción, necesitamos tener la condición de residentes en el IRPF al menos 10 años durante los últimos 15, que la valoración del total de estas participaciones exceda de los 4 millones de euros o bien que tengamos más del 25% de una entidad y que su valor exceda de 1 millón de euros. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Más que a los emprendedores, aquí se quiere capturar a nuestros jubilados, a los empresarios que llevan toda la vida operando y que tienen participaciones empresariales importantes con patrimonio global a los 4 millones de euros. Es la manera de parar <strong>una teórica fuga de capitales al extranjero</strong> por el cambio de residencia del propio titular de los bienes. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La tributación es una pasada, puesto que realmente <strong>estaríamos tributando por una plusvalía latente no realizada</strong>, pero a efectos prácticos, esta plusvalía tiene que ser valorada por métodos fiscales, no por la valoración de starts up que ahora mismo vemos en el mercado emprendedor.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>La valoración de las participaciones por cambio de residencia</h2>

<p>En el caso de acciones cotizadas, la valoración a mercado no tiene duda, puesto que se coge su cotización. En el caso de participaciones o acciones no cotizadas, la valoración se realiza por los métodos usuales en el IRPF que será el mayor de los siguientes valores:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul>
   <li>
   <p>El patrimonio neto que corresponda a los valores resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto (valor superior a 4 millones para el global de la empresa).</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Como vemos, aquí no entran en juego las valoraciones que le dan los emprendedores a sus starts ups, que suelen estar de 10 a 100 veces por encima de lo que dicen sus balances. Realmente, encontrar empresas tecnológicas con balances superiores a los 4 millones, que tengan más de 10 años de permanencia de sus socios o que hayan arrojado beneficios por encima de los 5 millones en los últimos 3 ejercicios, no existen muchas. Alguna starts up hay, pero no tantas como pudiera parecer en principio. Pero sí hay muchos grupos empresariales con bastante trayectoria que sí cumplen estos requisitos.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>La participación mediante sociedades, en principio no está afectada</h2>

<p>Esta norma afecta básicamente a los contribuyentes en el IRPF, por lo que las sociedades que participan en otras sociedades, no tienen este problema (o no he visto aún si cambia algo por la tributación de cambio de domicilio en la sociedad). </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Aparte, la norma tiene una exención previa para los trabajadores desplazados al extranjero, aunque obliga a presentar un aval por la cuantía de IRPF no ingresada. Ojo aquí, porque la cuota del IRPF de la que estamos hablando es del orden de 200.000 euros en adelante y ese aval es caro y complicado de conseguir. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>La legalidad de la norma, a examen</h2>

<p>Tengo<strong> serias dudas que este artículo 95 del IRPF entre dentro de la legalidad de la Ley General Tributaria e incluso la Constitución</strong> puesto que para que realmente opere el artículo, tiene que dar lugar a la pérdida de condición de residente, extremo que ocurre siempre en el ejercicio N+1 al que operaría el artículo en cuestión y el artículo obliga a rectificar una declaración de un periodo anterior en el que a 31/12 sí tenías la condición de residente y por tanto, dicho artículo no aplica. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Es decir, si perdemos la condición de residentes y pasamos a tributar por no residentes, no nos pueden aplicar de manera retroactiva una rectificación en la declaración anterior del IRPF porque en el momento del devengo del impuesto, si éramos residentes o tener que tributar por ambos impuestos en sumultáneo, punto prohibido por la propia LGT.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Aparte, la UE tendrá algo que decir sobre el tratado de libre circulación de capitales y personas, porque lógicamente, este artículo es una barrera seria para fijar libremente tu domicilio donde quieras.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Por último, el artículo no diferencia las participaciones empresariales por origen de residencia, con lo cual, habría que analizar qué pasa con todos los convenios de doble imposición que existen y la locura que han planteado aquí.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Mucho criticamos por estas páginas a las voces autoritarias, pero <strong>esta modificación del IRPF es un golpe de autoridad al mejor estilo dictatorial</strong>, cerrando fronteras a la inversión, impidiendo que salgas del país si tienes dinero o incluso, vetando que vengan inversores de fuera o gente con empresas a establecerse como residentes en España. </p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Esperemos que impere la cordura y que este artículo no llegue a publicarse en el BOE, aunque la cordura en este Gobierno, siempre ha brillado por su ausencia. </p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-2015-comparativa-de-bases-imponibles-y-cuotas-en-el-irpf">Reforma fiscal 2015: comparativa de bases imponibles y cuotas en el IRPF</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Amnistía sancionadora para las pensiones no declaradas en el IRPF]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/amnistia-sancionadora-para-las-pensiones-no-declaradas-en-el-irpf</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Aug 2014 16:42:07 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2d9756/650_1000_jubilado/1024_2000.jpg" alt="Amnist&#x00ED;a&#x20;sancionadora&#x20;para&#x20;las&#x20;pensiones&#x20;no&#x20;declaradas&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>La facilidad con la que gira este ejecutivo la norma tributaria es pasmosa. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/hacienda-va-a-por-las-pensiones-procedentes-del-extranjero">Tal y como hemos comentado ya aquí</a>, <strong>no declarar los ingresos por pensiones del extranjero ha traído consecuencias</strong> para aquellos que no lo han hecho. Normalmente, el recálculo de sus declaraciones de la renta, el abono de intereses de demora y por supuesto, tal y como marca la Ley General Tributaria, la correspondiente sanción.<p></p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Justo con la aprobación de la reforma fiscal para enviarla al Parlamento, el Ejecutivo se ha sacado de la manga un procedimiento de amnistía tributaria para los ingresos no declarados en el IRPF que se podrán regularizar de manera voluntaria y sin sanciones durante el próximo año. Para evitar perjuicios con los sancionados hasta ahora, la AEAT devolverá los importes exigidos y cobrados por estas sanciones. Esta es la segunda amnistía que se saca el Gobierno de la manga y ésta además, con un claro tinte electoralista que deja en desventaja a todos aquellos que sí cumplieron con la ley del IRPF correctamente.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Galicia, las peticiones de Feijoó y el color político</h2>

<p>La inmigración gallega ha sido históricamente y lo es hoy día una de las más importantes de España, hasta el punto que <strong>el mayor número de afectados por la regularización de pensiones recibidas del extranjero se encuentra en Galicia</strong> con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/galicia/noticia-agencia-tributaria-abrio-27696-inspecciones-jubilados-retornados-no-declarar-pension-20140514111353.html">una previsión de unos 250.000 contribuyentes afectados sobre un total de 800.000</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El pasado mes de abril, Alberto Núñez Feijoo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/04/25/feijoo-insta-hacienda-retirar-multas-emigrantes-retornados/0003_201404G25P2991.htm">realizó una petición apoyada por todo el parlamento gallego</a> al Gobierno central para que eliminara la sanciones por no haber declarado estas pensiones. <strong>Giro importante el que ha dado Montoro sobre el asunto</strong>, que pasó de negar la mayor y decir que se iba a sancionar a todo el mundo a <strong>cocinar una amnistía en toda regla</strong> para todos estos contribuyentes del IRPF. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La única explicación lógica y coherente para este cambio de chip en el ministerio de Hacienda está en la <strong>alineación con los astros electorales, el feudo que supone el PP</strong> y los palos que se han llevado en Galicia después del desastre de las preferentes en las cajas gallegas con la guinda de las revisiones en las pensiones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Como siempre, pierde el ciudadano cumplidor</h2>

<p>De todos los afectados por el asunto de las pensiones, me cuesta horrores creerme que <strong>nadie sabía que las pensiones</strong> que se declaran en el extranjero y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a17">que no tributan en origen</a>, <strong>tienen que tributar en el país de destino</strong>. Es más, muchos gallegos retornados desde Suiza han estado declarando puntualmente las pensiones que han cobrado del país helvético, a pesar de no existir siquiera el convenio de intercambio de información en el momento que ellos llegaron a España.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estos son realmente los perjudicados en esta amnistía, aquellos que han cumplido con su obligación y han declarado sus pensiones no detectadas en principio por Hacienda y esos son los que ahora ven cómo ser cumplidores sólo les sirve para que sus vecinos defraudadores se rían de ellos jugando a la petanca.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Por último, es curioso el <strong>trato preferente que se usa de manera arbitraria con la Ley General Tributaria</strong>. Está bien eso de hacerse pasar por tonto y movilizar a muchos políticos para evitar las sanciones por no cumplir correctamente como debemos hacer todos los ciudadanos. Enhorabuena a Montoro, que va a ser el primer ministro con dos amnistías fiscales en su haber en la misma legislatura.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/hacienda-va-a-por-las-pensiones-procedentes-del-extranjero">Hacienda va a por las pensiones procedentes del extranjero</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No tributar por los beneficios de activos en renta para mayores de 65 años: medida polémica]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/no-tributar-por-los-beneficios-de-activos-en-renta-para-mayores-de-65-anos-medida-polemica</link>
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                <pubDate>Tue, 29 Jul 2014 22:16:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/17924e/650_1000_llaves/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;tributar&#x20;por&#x20;los&#x20;beneficios&#x20;de&#x20;activos&#x20;en&#x20;renta&#x20;para&#x20;mayores&#x20;de&#x20;65&#x20;a&#x00F1;os&#x3A;&#x20;medida&#x20;pol&#x00E9;mica">
    </p>
    <p>El Secretario de Economía ha anunciado una <strong>medida a incluir en la reforma del IRPF con demasiada letra pequeña</strong>. La medida consistirá en que <strong>los mayores de 65 años no tendrán que tributar por las plusvalías que obtengan</strong> con la venta de cualquier activo siempre y cuando el líquido obtenido se destine a un complemento de la pensión de jubilación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Es decir, al recorte de las pensiones públicas, se le suma el plus de pérdida del coste de oportunidad propio de los flujos financieros, para bloquear este dinero en una entidad financiera que te haga un plan de pensión vitalicia retornable mensual. La medida tiene tarea se mire por donde se mire.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>El primero, la capacidad que tiene el Ejecutivo para derivar siempre las decisiones de inversión bien hacia sus intereses, o bien hacia el refuerzo de balance de las entidades financieras.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>El segundo, que la venta de activos inmobiliarios de manera previa a la reforma, cuando se aplicaban los coeficientes reductores no era tan lesivo como lo será con esta reforma. Es decir, es infinitamente mejor <strong>aplicar el efecto de la inflación a la transmisión de un activo</strong> inmobiliario que obligar a mantener los activos en cartera para venderlos a los 65 años y entregarle tu dinero a una aseguradora para que Hacienda no te cruja.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La tercera, la <strong>asimetría fiscal</strong> que introduce esta medida puesto que si no se limitan las rentas vitalicias ni el tope exento de tributación, mañana nos podemos encontrar con que una persona venda 5.000 millones de euros en acciones con una plusvalías importantes y al tener 65 años o más, no tenga que tributar por un solo euro.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>La cuarta, es que realmente nos podemos montar un "plan de pensiones privado" exento de tributación al rescate si se mantiene la exención por tributación en el traspaso de cartera entre fondos que no se materializa. Al cumplir los 65, se liquida y a la renta vitalicia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Por último, <strong>planificar fiscalmente a medio/largo plazo en este país es imposible</strong>. Una medida como la descrita, requiere un consenso político tal que con el siguiente gobierno que entre, no se altere la norma del IRPF, puesto que si se cambian las reglas de juego a mitad de nuestra planificación fiscal, realmente esto no ha servido para nada.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>¿Opiniones al respecto a falta de ver el articulado del próximo viernes?</p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2014/07/29/actualidad/1406621762_573920.html">El País</a><br/>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">Reforma fiscal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reforma fiscal: limitación a los gastos por atenciones con proveedores y clientes]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-limitacion-a-los-gastos-por-atenciones-con-proveedores-y-clientes</link>
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                <pubDate>Mon, 30 Jun 2014 08:31:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3e664b/650_1000_restaurante-sushi-yokohama14/1024_2000.jpg" alt="Reforma&#x20;fiscal&#x3A;&#x20;limitaci&#x00F3;n&#x20;a&#x20;los&#x20;gastos&#x20;por&#x20;atenciones&#x20;con&#x20;proveedores&#x20;y&#x20;clientes">
    </p>
    <p>Cuando se pone encima de la mesa una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">reforma fiscal</a> y se modifican tres leyes tan importantes como la Ley General Tributaria, la ley del IRPF y la ley del impuesto de sociedades (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IS.pdf">borrador articulado aquí</a>), algo bueno tienen que aportar al escenario tributario actual.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y el primer punto que me parece un apunte muy bueno es la limitación en el impuesto de sociedades el <strong>volumen de gastos posibles de deducción dentro del apartado de atenciones con clientes y proveedores</strong>. Actualmente, estas partidas de gasto son un verdadero coladero para muchas empresas y para otras, al ser un gasto de difícil justificación ni siquiera se contemplan dichos gastos reales. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si entra en vigor este artículo, los gastos por atenciones con clientes y proveedores quedarán de la siguiente manera:
<p></p>

<blockquote>No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. <br/>

No obstante, <strong>los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios</strong> del período impositivo.</blockquote> 

<p>Esta modificación tan solo le da una <strong>forma cuantitativa a la correlación que debe imperar en toda actividad económica entre los ingresos y gastos</strong> y el límite máximo del 1% es un límite más que suficiente para cumplir dentro de los usos mercantiles con nuestros clientes y proveedores.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Existen multitud de empresas que contabilizan como deducibles absolutamente todos los gastos de representación que les viene en gana y no es lógico que una empresa que tenga un importe neto de cifra de negocios de 300.000 euros, refleje en este epígrafe 30.000 euros. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si el coste de atenciones con tus clientes y proveedores representa un 10% del total de tu negocio, es obvio que bien no sabes ni comprar ni vender, o bien que estás computando dentro de la empresa gastos de índole personal y privada. <strong>Esta definición clara en este gasto es perfecta</strong> y lo mismo habría que hacer en otros gastos como los derivados de vehículos que están en la línea difusa por no decir que son no deducibles para la mayoría de actividades económicas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">Reforma fiscal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reforma de la LGT: cómo perjudicar al contribuyente en 3 cómodos pasos]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-de-la-lgt-como-perjudicar-al-contribuyente-en-3-comodos-pasos</link>
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                <pubDate>Sun, 29 Jun 2014 12:23:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/159812/650_1000_soraya_y_montoro_cmin/1024_2000.jpg" alt="Reforma&#x20;de&#x20;la&#x20;LGT&#x3A;&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;perjudicar&#x20;al&#x20;contribuyente&#x20;en&#x20;3&#x20;c&#x00F3;modos&#x20;pasos">
    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/la-letra-escarlata-de-la-reforma-fiscal-la-lista-montoro-de-morosos-con-hacienda">Ya avanzó IC</a> que tenemos encima de la mesa la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) y ahora que estoy leyendo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20LGT.pdf">el articulado</a>, se introducen <strong>3 cómodos pasos para perjudicar seriamente los intereses de todos los contribuyentes</strong> con el objetivo de aumentar la voracidad recaudatoria y cambiar las normas básicas de juego.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los cambios que describo afectan al artículo 106 de la LGT de normas sobre medios y valoración de la prueba. Estos cambios son los siguientes:</p>
<!--more--><h2>La factura pierde su carácter de prueba privilegiada</h2>

<p></p>

<blockquote>Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.</blockquote> 

<p>La factura pierde su carácter probatorio de prueba privilegiada hasta el punto que hoy día es la AEAT la que tiene que probar que una factura es falsa y no la empresa la que tiene que demostrar que dicha factura es real. Con este cambio, la AEAT rechaza una operación mercantil documentada en una factura y le pasa la aportación de pruebas adicionales al contribuyente para que dicho gasto sea deducible. Esta modificación es una verdadera bomba dado que cualquier factura puede ser rechazada sin mayores explicaciones por la administración tributaria cuestionando su efectividad.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<h2>Sólo se admitirá la documentación aportada durante el trámite de audiencia / trámite de alegaciones</h2>

<p></p>

<blockquote>Una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no podrá incorporarse al expediente ni ser tenida en cuenta más documentación acreditativa de los hechos en el procedimiento de aplicación de los tributos o en la resolución de recursos o reclamaciones, salvo que el obligado tributario demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite.</blockquote>

<p>Se introducirá el apartado 6 que cito en el artículo 106 de la LGT de tal manera que cuando se abre un procedimiento de comprobación limitada, tendremos 10 días para aportar toda la documentación que se requiera junto con los medios de prueba acreditativos de dichos hechos. Este cambio es realmente grave, puesto que en el caso de presentar recurso de reposición o recurso al Tribunal Económico Administrativo porque la Administración Tributaria haga un cambio de criterio en la valoración de la prueba aportada en las alegaciones, no podremos aportar ningún medio de prueba adicional. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Actualmente, es muy normal que se aporten más medios de prueba a las siguientes fases de recurso, sobre todo, por la imprecisión de la AEAT a la hora de rechazar medios de prueba aportados en última fase.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Para deducir bases imponibles prescritas, tendremos que aportar todos los medios de prueba</h2>

<blockquote>En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, a efectos de la acreditación de que aquellas resultan procedentes y de su cuantía, resultarán de aplicación los medios de prueba a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron las mismas.</blockquote> 

<p>Y la puntilla a la inseguridad jurídica la tenemos por ejemplo, en la capacidad de compensar bases imponibles negativas en el impuesto de sociedades de ejercicios prescritos. Actualmente, la Ley permite compensar bases negativas de los últimos quince años, pudiendo aplicar dicha compensación simplemente con el aporte de las declaraciones tributarias que declararon dichas bases. Con el cambio que se introduce, la compensación de bases puede requerir aportar toda la documentación con la que se realizó esa contabilidad. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Actualmente, a partir de los 6 años, se puede eliminar prácticamente toda la documentación de la empresa (excepto inmovilizados en uso y algunas cosas más); pero claro si el propio impuesto de sociedades del año 2001 no nos va a servir para aplicar esa compensación de bases, necesitamos aportar toda la contabilidad de dicho impuesto con sus consiguientes reportes documentales. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/tag/reforma-fiscal">Reforma fiscal</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Reforma fiscal: dación en pago exenta en el IRPF y en la Plusvalía Municipal]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/reforma-fiscal-dacion-en-pago-exenta-en-el-irpf-y-en-la-plusvalia-municipal</link>
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                <pubDate>Thu, 26 Jun 2014 09:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Una de las novedades de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/reforma-fiscal-rebajas-de-tipos-en-renta-y-sociedades-en-2015-y-2016">la reforma fiscal</a> es<strong> la exención de la dación en pago en el IRPF y en la Plusvalía Municipal</strong> (tal y como se sigue conociendo popularmente <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-impuesto-sobre-el-incremento-del-valor-de-los-terrenos-o-plusvalias">el IIVTNU</a>). Es posible que haya quien no sepa en que consisten dichas exenciones, o en el mejor de los casos, creían que ya existían.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>En el 2012 es cierto que se introdujo una exención para el IRPF y una inversión del sujeto pasivo en la plusvalía municipal</strong> en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-3394">Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos</a>, pero esto era de un alcance limitado.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En efecto, dichas medidas sólo alcanzaban a aquellos deudores situados en el llamado <strong>umbral de exclusión</strong> que el  mismo RDL definía, que era sustancialmente restrictivo (toda la unidad familiar sin rentas del trabajo o de actividad económica, cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos, con una sola vivienda en propiedad y para adquiriré la cual se solicito el préstamo, etc...).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En la reforma fiscal actual la cosa cambia radicalmente, fijándose muchos menos requisitos. Veamos por ejemplo los <strong>presupuestos para la exención en el IRPF</strong>:</p>
<!-- BREAK 4 -->
<blockquote>Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.</blockquote>

<p>Es decir, ahora se pude aplicar para cualquier operación hipotecaria sobre la vivienda habitual<strong> aunque su finalidad ya no sea la de adquisición de la misma</strong>. pensemos en los que han hipotecado su casa para montar un negocio. Eso sí, sólo por los contraídos con entidades de crédito o sociedades profesionales dedicadas a ello.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<blockquote>Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada <strong>en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales</strong>.</blockquote>

<p>Se extiende este beneficio no sólo a las daciones en pago, también a las ganancias patrimoniales que aflorase en ejecuciones judiciales o extrajudiciales, lo que guarda lógica interna con el propósito de la reforma. Sin embargo, y me temo que es algo que surgirá tarde o temprano,<strong> se han dejado fuera a las quitas, a las condonaciones de deuda</strong>, realizadas por aquellas que, para favorecer la venta del deudor, y eliminar el riesgo de impago total, condonan parte de la deuda. Eso genera una ganancia patrimonial que queda en una situación un tanto incierta de tributación (¿IRPF?, ¿donaciones?), y se había podido aprovechar para unificar el tratamiento.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<blockquote>En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual<strong> no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente</strong> para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
</blockquote>

<p>Ya no es necesario estar en el umbral de exclusión. Basta con no disponer de otros activos patrimoniales que permitan saldar la deuda, aunque <strong>este concepto tan abierto sospecho que va a dar quebraderos de cabeza</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En la Plusvalía Municipal se regula en paralelo a esta exención del IRPF, eliminando la inversión del sujeto pasivo que se había introducido en el RDL que comentábamos al principio, por lo que ya no se trata de que ese impuesto para unos escasos supuestos los pague la entidad de crédito. Ahora, para un número de casos mucho más amplio lo que se produce es una exención total.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto%20Ley%20IRPF.pdf"> Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF y del IRNR</a></p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/dacion-en-pago-y-prodigalidad">Dación en pago y prodigalidad</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/la-ilp-de-la-dacion-en-pago-va-a-generar-mas-problemas-de-los-que-pretende-resolver">La ILP de la ración en pago va a generar más problemas de los que pretende resolver</a></p>

<p>Imagen | <a href="7">alfonso benayas</a></p>
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