
Me resultan muy vistosas las interpretaciones del piano a cuatro manos. Justo lo contrario que con los dobles en tenis. Y en el mundo de los blogs, acabo de asistir a algo que esta afortunadamente mucho más cerca del primer ejemplo que del segundo. Dos Blogs, ¿Seguro? y IurisCivilis, han analizado, desde perspectivas muy distintas (la profesional/financiera uno, la jurídica otro), una disposición de la Ley 21/2007,de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Dicha modificación afecta al Derecho a repetir, también llamada acción de regreso, de la que gozan las Compañías aseguradoras frente a los asegurados. Esto permitía que, en determinados casos, la Compañía aseguradora tras indemnizar al tercero, podía dirigirse contra su asegurado, es decir, había unas clausulas fijadas en el contrato por las cuáles la Aseguradora podía trasladar al asegurado el coste económico correspondiente. De esta manera, el Seguro cubría su papel de no dejar desprotegido al tercero, pero frente a su asegurado podía establecer un marco de relaciones que le protegiese frente a determinadas conductas, fijadas bien por Ley, bien en el propio contrato del Seguro. Hasta ahora.
Con el nuevo marco legal en la mano, la situación cambia sustancialmente. Reproduzco el art. 10 c de la citada Ley:

