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Análisis de los cambios a introducir en el mercado del alquiler de viviendas

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El Consejo de Ministros de hoy ha puesto encima de la mesa el anteproyecto de ley para reformar el mercado del alquiler de viviendas en España. Esta reforma tiene que pasar el trámite parlamentario y pone encima de la mesa algunas cuestiones interesantes y otras que no lo son tanto.

La ley que se quiere aprobar pivota alrededor de cambios en la Ley de Arrendamientos Urbanos, cambios en la figura de las SOCIMIs (eer esta entrada y esta otra para entender este invento) y algunas facilidades más dentro de las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios.

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SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria (II)

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Continuando con el análisis de la nueva figura societaria adhoc para inversiones mobiliarias sobre las sociedades de cotizadas de inversión mobiliaria, SOCIMI, vamos a dar unas pinceladas sobre el nuevo régimen fiscal al que podrán optar estas nuevas sociedades.

Las sociedades, residentes o no, contabilizarán como ingreso el resultado de multiplicar por 100/82 la cantidad percibida por los dividendos distribuidos con cargo a reservas. No aplicarán exención por doble imposición, pero se deducen de la cuota el 18% de la cantidad integrada. En esta caso, el efecto tributario de los dividendos es nulo para el receptor de los mismos.

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SOCIMI: la nueva fórmula jurídica inmobiliaria (I)

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Se publica hoy la Ley que articula las sociedades cotizadas de inversión mobiliaria o SOCIMIs. Este tipo de sociedades presentan unas características especiales en lo que respecta al tratamiento de rentas derivadas del alquiler de inmuebles y a las sociedades patrimoniales. Es nueva figura societaria destaca por sus características novedosas en composiciónm junto con un régimen fiscal especial favorable por lo que su relevancia futura puede ser importante. Veamos los principales rasgos, que el tema es extenso.

Su objeto social es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones. También se permite la tenencia de participaciones de otras SOCIMIS dentro de este objeto social o la tenencia de participaciones de IIC inmobiliaria. Quedan excluidas las sociedades que generen contratos de arrendamiento financiero. Si se pueden realizar otras actividades distintas, siempre y cuando el porcentaje de segundas o ulteriores actividades no supere el 20%.

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