
Parece que los empleados no terminan de entender que, un empresario normal cuya empresa cumple con sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con Tesorería General de la Seguridad Social y que frente a un juicio jurídico-empresarial sea una empresa modelo, pueda realizar acciones contrapuestas y algo heterodoxas contra una acción de defensa legítima como las huelgas cuando no cumplen con las medidas mínimas legales.
Las huelgas de trabajadores es un derecho constitucional, reconocido en casi todos los países del mundo gracias al impulso de la Organización Internacional de Trabajadores y las presiones sindicales, pero que deben cumplir ciertas normas en cuanto a su período de suspensión.


Tras repasar los procedimientos concursales de un modo muy general, vulgarizándolos en exceso (que me perdonen los juristas), cabría preguntarse hasta qué punto cumplen con las funciones para las que fueron creados. O si generan más daños que beneficios. O cuáles son las prácticas que habría que depurar. 
Como podemos