
Los contratos laborales se encuentran con una obligatoriedad contractual de cumplimiento horario según se marca por la legislación vigente y los propios convenios colectivos. Esta rigidez horaria impuesta hace que el teletrabajo vea un cierre legal para el propio mecanismo de control, dado que la empresa sólo puede actuar sobre los horarios y nunca sobre productividad, tareas o fijación de objetivos.
En esta línea, el teletrabajo tiene amplias ventajas para empresas y trabajadores pero tiene una barrera legal importante a la hora de comparar el contrato de trabajo y las cláusulas que en él se estipulan con la realidad laboral de muchos trabajadores, puestos que puedan diseñar un sistema de teletrabajo exclusivo o sistemas mixtos con puestos presenciales.
En un contrato laboral, la empresa contrata tiempo, horas/día, un parámetro medible, objetivo. Se fija una jornada laboral máxima semanal y los convenios colectivos están referenciados siempre al tiempo. Por tanto, si confiamos en un modelo de teletrabajo, o queremos fijar otros parámetros más acordes como productividad o asignación de tareas, son circunstancias que no se permiten a nivel legal y frenan la productividad empresarial y la conciliación de los trabajadores.


Lo ha anunciado hoy el ministro de administraciones públicas. Se espera que 20.000 funcionarios de los 230.000 a los que se les dará la oportunidad se acojan a esta nueva modalidad de trabajo. El resto de los funcionarios (unos 260.000) no podrán acogerse, ya que realizan labores presenciales, como las de justicia, defensa o fuerzas de seguridad (no se pueden poner multas desde casa, todavía). Según el ministro la experiencia piloto ha dado excelentes resultados, incrementándose la productividad en los trabajadores que se acogieron a esta iniciativa por encima de las expectativas. Esta iniciativa esta integrada en el plan concilia.