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Los contratos de trabajo deben dejar de referenciarse al tiempo

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contratos trabajo y tiempo
Los contratos laborales se encuentran con una obligatoriedad contractual de cumplimiento horario según se marca por la legislación vigente y los propios convenios colectivos. Esta rigidez horaria impuesta hace que el teletrabajo vea un cierre legal para el propio mecanismo de control, dado que la empresa sólo puede actuar sobre los horarios y nunca sobre productividad, tareas o fijación de objetivos.

En esta línea, el teletrabajo tiene amplias ventajas para empresas y trabajadores pero tiene una barrera legal importante a la hora de comparar el contrato de trabajo y las cláusulas que en él se estipulan con la realidad laboral de muchos trabajadores, puestos que puedan diseñar un sistema de teletrabajo exclusivo o sistemas mixtos con puestos presenciales.

En un contrato laboral, la empresa contrata tiempo, horas/día, un parámetro medible, objetivo. Se fija una jornada laboral máxima semanal y los convenios colectivos están referenciados siempre al tiempo. Por tanto, si confiamos en un modelo de teletrabajo, o queremos fijar otros parámetros más acordes como productividad o asignación de tareas, son circunstancias que no se permiten a nivel legal y frenan la productividad empresarial y la conciliación de los trabajadores.

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Teletrabajo, ¿será este el año del despegue?

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Según se dice, la gripe A va a afectar a muchas personas este invierno, y ya sea por su intensidad o por el miedo que hay ante sus efectos, es muy posible que las bajas laborales aumenten mucho y creen unas nefastas consecuencias económicas.

Como ya comentó hace tiempo Remo, muchas empresas no están preparadas para un gran número de bajas en su plantilla y no existen planes ante esta situación. Además, el plan de vacunación que se pretende aplicar en España es limitado y mucha gente teme por la seguridad de las vacunas, incluso los expertos.

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Los funcionarios podrán teletrabajar

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¿Mandamos al funcionario a casa?Lo ha anunciado hoy el ministro de administraciones públicas. Se espera que 20.000 funcionarios de los 230.000 a los que se les dará la oportunidad se acojan a esta nueva modalidad de trabajo. El resto de los funcionarios (unos 260.000) no podrán acogerse, ya que realizan labores presenciales, como las de justicia, defensa o fuerzas de seguridad (no se pueden poner multas desde casa, todavía). Según el ministro la experiencia piloto ha dado excelentes resultados, incrementándose la productividad en los trabajadores que se acogieron a esta iniciativa por encima de las expectativas. Esta iniciativa esta integrada en el plan concilia.

Llama la atención que los trabajadores no podrán teletrabajar más del 40% de la jornada, lo cual significa que no podrán realizar su labor integramente desde casa ¿es esto eficiente? Me parece una iniciativa muy loable que desde la administración se fomente la conciliación de la vida familiar y laboral, pero el teletrabajo suele tener otro tipo de ventajas para el empleador: el ahorro de costes ya que es necesario alquilar o comprar menos metros cuadrados de oficina, menos espacio que iluminar, menos espacio que limpiar… etc. ¿Ahorrará gastos la administración con esta iniciativa o simplemente creará más, ya que supondrá pagar un ordenador extra y una conexión a Internet extra al funcionario teletrabajador?

Vía | El País

Más información | Plan Concilia

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