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        <title>Magazine - tribunales</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 12:56:04 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Autónomos y emprendedores se plantan ante Hacienda. Las reclamaciones frente a los tribunales marcan récord histórico con más de 239.000 ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 07 Jan 2026 07:58:09 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/410508/blog-salmon/1024_2000.jpeg" alt="Aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;emprendedores&#x20;se&#x20;plantan&#x20;ante&#x20;Hacienda.&#x20;Las&#x20;reclamaciones&#x20;frente&#x20;a&#x20;los&#x20;tribunales&#x20;marcan&#x20;r&#x00E9;cord&#x20;hist&#x00F3;rico&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;239.000&#x20;">
    </p>
    <p>Los trabajadores por cuenta propia ya no pueden más con la Administración tributaria. Los datos oficiales muestran que cada vez más autónomos deciden <strong>cuestionar las liquidaciones, sanciones y procedimientos</strong> que afectan a su actividad diaria, utilizando los mecanismos de revisión previstos en el sistema fiscal español.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El último ejercicio cerrado confirma este escenario. Las reclamaciones presentadas ante los órganos económico-administrativos han alcanzado un volumen sin precedentes.</p>
<p>Esto evidencia que l<strong>a discrepancia con Hacienda se ha convertido en una constante para miles de pequeños negocios</strong>.</p>
<h2><strong>Un máximo histórico que refleja una tensión creciente</strong></h2>
<p>Según la Memoria de la Administración Tributaria correspondiente a 2023, elaborada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los autónomos y emprendedores <strong>interpusieron 239.177 reclamaciones ante los tribunales económico-administrativos.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/espana-uno-paises-donde-ha-aumentado-presion-fiscal-2010-problema-que-sistema-no-puede-funcionar-otro-modo">
     <img alt="Espa&#x00F1;a&#x20;es&#x20;uno&#x20;de&#x20;los&#x20;pa&#x00ED;ses&#x20;donde&#x20;m&#x00E1;s&#x20;ha&#x20;aumentado&#x20;la&#x20;presi&#x00F3;n&#x20;fiscal&#x20;desde&#x20;2010.&#x20;El&#x20;problema&#x20;es&#x20;que&#x20;el&#x20;sistema&#x20;no&#x20;puede&#x20;funcionar&#x20;de&#x20;otro&#x20;modo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0ffe25/espana-es-uno-de-los-paises-donde-mas-ha-aumentado-la-presion-fiscal-desde-2010.-el-problema-es-que-el-sistema-no-puede-funcionar-de-otro-modo/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/espana-uno-paises-donde-ha-aumentado-presion-fiscal-2010-problema-que-sistema-no-puede-funcionar-otro-modo" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
    </div>
    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/espana-uno-paises-donde-ha-aumentado-presion-fiscal-2010-problema-que-sistema-no-puede-funcionar-otro-modo" class="desvio-title js-desvio-title">España es uno de los países donde más ha aumentado la presión fiscal desde 2010. El problema es que el sistema no puede funcionar de otro modo </a>
   </div>
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 </div>
</div>
<p>Esta cifra supone un <strong>crecimiento cercano al 4%</strong> respecto al ejercicio anterior y marca el nivel más alto desde que existen registros sistemáticos, iniciados a finales de los años noventa.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El aumento no solo es cuantitativo, sino también estructural. <strong>Desde hace varios años, el volumen de recursos se mantiene en una senda ascendente</strong>, lo que apunta a una mayor disposición de los contribuyentes a defender sus posiciones frente a actuaciones que consideran incorrectas o discutibles.</p>
<p><strong>Este fenómeno se ve impulsado por la complejidad normativa</strong> y por la frecuencia con la que se modifican las reglas fiscales que afectan a los pequeños negocios.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Resoluciones que desmienten la idea de inutilidad</strong></h2>
<p>Uno de los aspectos más relevantes del informe es el sentido de las resoluciones. En los tribunales económico-administrativos regionales, <strong>el 40,7% de las reclamaciones analizadas terminó con una estimación total o parcial a favor del autónomo</strong>, mientras que algo más de la mitad fueron desestimadas. El resto de los expedientes se archivó o inadmitió por cuestiones formales.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><strong>Estos datos cuestionan la percepción extendida de que recurrir una decisión de Hacienda carece de utilidad práctica</strong>. Aunque no todos los recursos prosperan, una proporción significativa consigue corregir liquidaciones, sanciones o criterios aplicados inicialmente, lo que refuerza el papel de estos órganos como instancia de revisión efectiva dentro del sistema tributario.</p>
<h2><strong>Los impuestos cotidianos concentran los conflictos</strong></h2>
<p>La mayor parte de las reclamaciones se concentra en ámbitos muy concretos de la gestión fiscal. <strong>Más de 84.000 recursos estuvieron relacionados con procedimientos de recaudación de deudas, cerca de 54.700 con el IRPF y más de 24.100 con el IVA.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><p>Se trata de figuras impositivas que forman parte del día a día de cualquier autónomo, desde la presentación de declaraciones periódicas hasta la aplicación de deducciones o recargos.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-cierra-su-mejor-ano-historico-nunca-antes-gobierno-habia-superado-300-000-millones-euros-recaudacion">
     <img alt="Hacienda&#x20;cierra&#x20;su&#x20;mejor&#x20;a&#x00F1;o&#x20;hist&#x00F3;rico.&#x20;Nunca&#x20;antes&#x20;el&#x20;Gobierno&#x20;hab&#x00ED;a&#x20;superado&#x20;los&#x20;300.000&#x20;millones&#x20;de&#x20;euros&#x20;de&#x20;recaudaci&#x00F3;n" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/94c8c4/blog-salmon/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-cierra-su-mejor-ano-historico-nunca-antes-gobierno-habia-superado-300-000-millones-euros-recaudacion" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-cierra-su-mejor-ano-historico-nunca-antes-gobierno-habia-superado-300-000-millones-euros-recaudacion" class="desvio-title js-desvio-title">Hacienda cierra su mejor año histórico. Nunca antes el Gobierno había superado los 300.000 millones de euros de recaudación</a>
   </div>
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<p>Este patrón confirma que la conflictividad no se origina en operaciones complejas o excepcionales, sino en la aplicación práctica de normas extensas y técnicas.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Para muchos pequeños negocios, <strong>la falta de recursos especializados y la carga administrativa elevan el riesgo de discrepancias con la Administración</strong>, incluso cuando existe voluntad de cumplimiento.</p>
<h2><strong>El papel del Tribunal Económico-Administrativo Central</strong></h2>
<p>En segunda instancia actúa el Tribunal Económico-Administrativo Central, que en 2023 registró 11.836 reclamaciones.</p>
<p>Aunque el volumen fue ligeramente inferior al del año anterior, este órgano mantiene una elevada actividad en determinados tributos clave. <strong>El IRPF volvió a liderar los conflictos, seguido de actuaciones de recaudación, del Impuesto sobre Sociedades y del IVA.</strong></p>
<p>El reparto de resoluciones en este nivel es similar al de los tribunales regionales, con una proporción relevante de expedientes que se archivan o se cierran sin entrar en el fondo por razones competenciales.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Aun así, el peso de las estimaciones favorables muestra que la revisión administrativa no es un mero trámite previo a la vía judicial.</p>
<h2><strong>Un sistema garantista con fricciones constantes</strong></h2>
<p>Desde el ámbito profesional se interpreta este escenario como el resultado de un sistema especialmente garantista. La facilidad para recurrir y el reducido coste administrativo explican en parte el elevado número de reclamaciones.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Este diseño permite una revisión técnica intensa de los actos de gestión e inspección, <strong>sin necesidad de acudir de forma inmediata a los tribunales de justicia.</strong></p>
<p>En este contexto, el hecho de que una parte sustancial de los recursos prospere no implica un fallo estructural de la Administración, sino la corrección de errores y criterios discutibles en un marco normativo especialmente complejo y cambiante.</p>
<!-- BREAK 10 --><h2><strong>Quejas paralelas y percepción del contribuyente</strong></h2>
<p>Junto a las reclamaciones formales, el informe también recoge las quejas presentadas ante el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/paginas/consejo%20para%20la%20defensa%20del%20contribuyente.aspx">Consejo para la Defensa del Contribuyente</a>.</p>
<p><strong>En 2023 se registraron 11.565 quejas y 463 sugerencias, cifras que muestran una estabilización tras los picos de años anteriores.</strong> Muchas de estas quejas se relacionan con la atención administrativa, la gestión de citas previas o la tramitación de ayudas y deducciones.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/annoyed-woman-irate-angry-mad-3126442/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/mjmonteroc/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[Regular el alquiler no es tan efectivo. ¡Qué se lo digan a Suecia!]]></title>
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                <pubDate>Wed, 16 Dec 2020 07:01:56 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Desde que se aprobó en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/ley-catalana-alquileres-no-da-buenos-resultados">Cataluña</a> la ley para regular el precio del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/quieres-alquilar-segunda-mitad-2020-vendra-buenos-precios">alquiler</a> y después de hacer la propuesta para el resto del España de una ley de regulación del alquiler, siempre ha surgido la duda si de verdad <strong>puede funcionar este tipo de control</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En Suecia ya se está aplicando una <strong>ley para regular el precio</strong> de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/prohibir-desahucios-a-alquileres-solucion-equivocada-a-problema-muy-real">alquiler</a> en el mercado residencial desde los años cuarenta, y se puede analizar cómo ha funcionado durante todos estos años.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>En Suecia la ley de regulación del precio del alquiler existe desde la década de los 40</h2>

<p>Suecia implantó la ley de regulación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/moratoria-alquiler-sus-efectos-iva-e-irpf-para-empresas-familias">alquiler</a> en el mercado residencial con el objetivo de garantizar que todo el mundo pudiera <strong>optar a una vivienda</strong>, pero su aplicación ha tenido resultados pocos esperados.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los precios se contuvieron como se esperaba con la regulación, pero no se contó que pudiera haber una <strong>falta de oferta</strong>, una <strong>exclusión social</strong> por algunos grupos o el <strong>bloqueo de residencias</strong> existentes en el mercado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Desde la década de los 1990, el sistema de regulación del precio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/multa-a-idealista-da-pie-al-psoe-podemos-a-regular-alquiler">alquiler</a> en el mercado residencial en Suecia es de manera indirecta que se fundamente en la procedimiento de <strong>negociación de arrendatarios y los arrendadores</strong> y los arrendatarios <strong>pactar de libre voluntad el precio</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>El precio de la vivienda de alquiler se negocia con representantes de arrendadores y arrendatarios</h2>

<p>El primer punto es que los arrendadores y los arrendatarios se encuentran condicionados por el <strong>procedimiento de negociación</strong> en que participan un conjunto de representantes de los arrendatarios, las empresas municipales de la vivienda y representantes de los arrendadores.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto, se hace un proceso de negociación en que se establece un <strong>precio de referencia de alquiler</strong> atendiendo a lo que puede ofrecer la vivienda y según el precio que tienen las viviendas similares en el mismo barrio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Con esto se consigue que las viviendas de las mismas o parecidas características se ofrezcan al mercado por el mismo precio y que puedan ser accesibles por parte de los arrendadores, ya que <strong>no puede ser superior al 30 por ciento</strong> de los ingresos del arrendatario.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>En Suecia existe el Tribunal regional del alquiler</h2>

<p>Los arrendatarios y los arrendadores, por su parte, pueden <strong>pactar el precio inicial</strong> de alquiler de la vivienda que se encuentra en alquiler. </p>

<p>Por su parte, el arrendatario puede pensar que el alquiler supera el precio de referencia de la negociación colectiva. En este caso, el arrendatario puede dirigirse a un tribunal denominado ‘<strong>tribunal regional del alquiler</strong>’ que se utiliza para discutir los precios negociados de forma colectiva.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Este tribunal se utilizar para establecer el <strong>marco de referencia</strong> para establecer los precios de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/asi-nuevo-decreto-alquiler-gobierno">alquiler</a> de la vivienda en Suecia.</p>

<h2>Se controla el precio del alquiler pero existen inconvenientes por su aplicación</h2>

<p>La regulación del precio del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/constructores-piden-liberar-suelo-para-evitar-encarecimiento-vivienda-todos-detalles">alquiler</a> del mercado residencial ha sido efectivo, ya que ha contenido el <strong>aumento de los precios</strong> del alquiler, pero ha traído ineficiencias económicas y resultados sociales que se pueden considerar negativos.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El primer inconveniente ha sido la <strong>falta de oferta</strong> en el mercado residencial de alquiler, ya que en la gran parte del país existe una déficit de vivienda en alquiler, mientras que se van acumulando solicitudes para acceder a vivienda pública.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>El segundo inconveniente ha sido el <strong>incremento de endeudamiento</strong> de las familias, ya que los diferentes gobiernos suecos han vendido la vivienda pública a pequeños propietarios para conseguir financiación para la construcción de nuevas viviendas para mejorar la oferta de vivienda y renovar las viviendas existentes en el mercado.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>La principal consecuencia de esta venta ha sido aumentar el problema de la situación de la vivienda pública en el mercado, ya que ha ido disminuyendo la vivienda, y al reducirse la oferta ha obligado a las familias suecas a <strong>endeudarse para comprar su vivienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>Las rentas más altas siempre pueden acceder a las viviendas alquiladas de mayor calidad</h2>

<p>El tercer inconveniente ha sido un <strong>bloqueo de las viviendas</strong> existentes en el mercado, ya que los contratos de alquiler de la vivienda pública en Suecia se hacen para toda la vida del arrendatario, además hay lista de espera para acceder a la vivienda, por tanto, hay muy poca rotación de arrendatarios en las viviendas. </p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Además, la población las viviendas del centro de las poblaciones son de aquellos suecos que tienen una capacidad adquisitiva más alta, y por tanto, menos atractivas para inmigrantes y jóvenes, dándose una <strong>exclusión social</strong>.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Todo esto provoca que exista una economía sumergida de contratos de alquiler de la vivienda pública, cómo he comentado estos contratos son vitalicios, juntándose al exceso de demanda, provoca que los <strong>arrendatarios estén dispuestos a pagar más</strong> y no ir a la listas.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<h2>Una vez aplicada la ley al mercado es difícil desregularizarlo</h2>

<p>El control del precio de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/otra-vez-dinero-negro-mercado-inmobiliario-vuelve-malas-practicas">alquiler</a> a través de la ley <strong>no hace más asequible el acceso</strong> de la vivienda de los ciudadanos de un país o región donde se este aplicando dicha ley, ya que se convierte una herramienta ineficiente e contraproducente.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>Por tanto, los beneficios que se pueden obtener del control de precio de la vivienda en alquiler llega a que las personas con más recursos puedan obtener los mejores lugares para vivir, y <strong>excluye a las personas que no tienen rentas tan altas</strong> por hecho de subarrendar.</p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>Por otra parte, una vez que se empieza con la regulación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/medidas-para-frenar-las-subidas-de-los-alquileres">precio del alquiler</a> es complicado realizar el proceso inverso.</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/quieres-alquilar-segunda-mitad-2020-vendra-buenos-precios">¿Quieres alquilar? La segunda mitad de 2020 vendrá con buenos precios</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.freepik.es/foto-gratis/pareja-joven-mudo-nueva-casa-o-apartamento-divertirse-cajas-carton-relajarse-despues-limpiar-desempacar-dia-mudanza-verse-feliz-familia-mudanza-relaciones-primer-concepto-hogar_11529745.htm#page=1&query=alquiler&position=0">master1305</a></p>
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                <title><![CDATA[Los bancos siguen teniendo lío en los tribunales: para 2019 es el IRPH ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/bancos-siguen-teniendo-lio-tribunales-para-2019-irph</link>
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                <pubDate>Thu, 07 Feb 2019 07:00:36 +0000</pubDate>
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                              <p>
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    </p>
    <p>Tras la lucha no acabado para las entidades bancarias después de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/todos-los-detalles-de-la-devolucion-de-las-clausulas-suelo">cláusula suelo</a> y el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/impuesto-hipotecas-sentencia-supremo-no-fuera-mala">impuesto de las hipotecas</a>, ya que les ha salido un nuevo frente en los <strong>tribunales este año</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A finales de este mes el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/la-sentencia-del-tjue-acabara-con-la-dualidad-en-espana">Tribunal de Justicia Europeo</a> (TJUE) una vista para decidir si el IRPH puede ser sometido a la misma doctrina establecida por el Tribunal Supremo del doble control de transparencia en la contratación, y las consecuencias serían dejar el <strong>préstamo hipotecario sin remunerar o sustituir</strong> el índice por el Euribor.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Cuáles son las razones para reclamar el IRPH?</p>
<!--more--><h2>La sentencia del TJUE debe dejar claro varios puntos</h2>

<p>El número de clientes afectados estaría sobre los 1,3 millones y el coste para las entidades bancarias, en caso de la sentencia fuera desfavorables para las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/clausulas-suelo-asi-se-recupera-el-dinero">entidades bancarias</a>, estaría entre los <strong>7.000 y 44.000 millones</strong> de euros.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros (ADICAE) calcula que el importe medio por préstamo hipotecario estaría sobre los <strong>20 mil euros</strong>, por lo que las entidades bancarias tendrían un coste de <strong>20.000 millones de euros</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La sentencia es uno de los grandes riesgos que amenaza ahora mismo el sistema financiero en España. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) deberá dar respuesta:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Si ha habido control en la transparencia de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-pasa-con-el-irph-de-mi-hipoteca">IRPH</a> o no.</li>
<li>Si se anula el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-pasa-con-el-irph-de-mi-hipoteca">IRPH</a> qué va a pasar con los préstamos hipotecarios.</li>
<li>Si lo pagado de más por los préstamos hipotecarios se deberán devolver por las entidades financieras con efecto retroactivo.</li>
</ul>

<h2>Los tribunales de primera y segunda instancia piensan que el IRPH es un índice manipulado por los bancos</h2>

<p>A pesar que el Tribunal Supremo considera que se trata de un índice supervisado por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/asi-pretende-banco-espana-limitar-creditos">Banco de España</a> y, por tanto, se le puede considerar que no cabe un control judicial, pero hay muchos tribunales de primera y segunda instancia están en contra de este índice.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Estos tribunales de primera y segunda instancia dictaminan que los préstamos hipotecarios comercializados bajo el <strong>IRPH no son transparentes</strong> y que puede ser un índice que se puede manipular de forma fácil.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>EL IRPH siempre ha sido un <strong>índice polémico</strong> y que se ha mantenido siempre por encima del Euribor a pesar de la disminución de estos últimos años, lo que hace pensar por los tribunales que es índice que está manipulado.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>El IRPH era muy superior al Euribor hasta que desapareció en 2013</h2>

<p>Los usuarios que se les aplica el IRPH se ven perjudicados porque este índice es más elevado que el Euribor y las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/tenemos-nueva-ley-hipotecaria-estas-novedades">entidades bancarias</a> lo pueden cambiar porque es media de los tipos de interés aplicados por las entidades bancarias, pero que se están <strong>midiendo como la TAE</strong> (tasa anual equivalente).</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por tanto, en el IRPH se están contando los gastos y las comisiones, y sólo hace falta que una entidad bancaria modifique este índice para el resto de las entidades bancarias modifique su IRPH.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Cuando el Euribor llego a su cuota máxima del 5,36 por ciento en 2008, el IRPH estaba en el <strong>5,79 por ciento</strong>. En el 2013 cuando el Euribor descendió al 0,54 por ciento, el IRPH se situaba en el <strong>3,47 por ciento</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Según estimaciones, cada usuario que ha solicitado un préstamo hipotecario podría reclamar como máximo 30.000 euros, en los que se incluirían alrededor de 5.000 euros de los intereses pagados. </p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Tras la desaparición del IRPH en 2013, hay préstamos hipotecarios que este valor se han <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/tin-fijo-inicial-sera-nueva-comision-apertura-hipotecas">convertido en un tipo fijo</a> mientras que otras entidades bancarias se les está aplicando un “IRPH Entidades”, que en la mayoría de casos supera el 4 por ciento.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Pero se tiene que tener en cuenta también que aunque en el proceso de contratación de las entidades bancarias que aplicaron el IRPH, lo hicieron con diferenciales más bajos que el Euribor, para el conjunto de plazos contratados por los usuarios fueron más costoso para los prestatarios.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<h2>¿Cuáles son los pasos que puede dar el cliente de un préstamo hipotecario?</h2>

<p>Lo primero que tienen que hacer los usuarios es esperar la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). En principio, no se debería aceptar un acuerdo propuesto por la entidad financiera y no firmar nada que imposibilite una reclamación judicial o extrajudicial de lo que se ha pagado por el IRPH.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>Las entidades bancarias intentaran que los clientes de préstamos hipotecarios que su hipoteca está referenciada al IRPH para ofrecerles un acuerdo para conseguir que pasen su préstamo hipotecario referenciado al IRPH a un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/el-gobierno-quiere-que-los-espanoles-apuesten-por-las-hipotecas-a-tipo-fijo">préstamos hipotecario a tipo fijo</a>, pero seguro que no se hace referencia del dinero que se ha pagado de más.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Por otra parte, se puede presentar una demanda individual para poder ganar dinero, ya que los tribunales están sufriendo retrasos, y una vez que se haya pronunciado el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) se añadiría como nueva información en el procedimiento.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/la-sentencia-del-tjue-acabara-con-la-dualidad-en-espana">¿La sentencia del TJUE acabará con la dualidad del mercado laboral en España?</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/vdevivienda/271773142/sizes/z/in/photolist-q1UFQ-q1Ts6-q1U5o-q1TJH-q1Uhv-q1UmP/">Flickr</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es un procurador de los tribunales?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-procurador-de-los-tribunales</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-procurador-de-los-tribunales</guid>
                <pubDate>Thu, 07 Jan 2010 12:46:01 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3dae86/procurador-tribunales/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;un&#x20;procurador&#x20;de&#x20;los&#x20;tribunales&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Nuestra serie de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a> sigue su camino y en esta ocasión vamos a explicar una figura jurídica imprescindible dentro de nuestro oordenamiento jurídico. A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparación del <strong>procurador de los tribunales </strong>es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta figura garantista tiene un doble sentido; <strong>dotar de agilidad </strong>a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez <strong>garantizará</strong> que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
<h2>Funciones del procurador de tribunales</h2><br />
La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br />
Las funciones que se le encomiendan al procurador están <strong>dirigidas a facilitar el proceso judicial</strong>, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p><h2>Tipos de representación</h2><br />
Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><h2>¿Quién puede ser procurador de los tribunales?</h2><br />
La legislación vigente requiere que los procuradores de los tribunales cumplan los siguientes requisitos:</p>
<!-- BREAK 8 --><ul>
   <li>
   <p>Ser Licenciado en Derecho.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Obtener el título de Procurador, expedido por el Ministerio de Justicia.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Colegiarse donde se desee actuar, dado que la profesión de procurador está delimitada territorialmente por los espacios delimitados por los respectivos colegios profesionales, salvo que actúen en representación de la Administración por razón de su cargo.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
   <li>
   <p>Pagar la fianza que exigen los Estatutos al Colegio de Procuradores.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Prestar juramento o promesa ante el órgano que corresponda. Este juramento obliga a acatar las leyes vigentes, como norma suprema la Constitución y resto de ordenamiento jurídico.</p>
<!-- BREAK 10 -->
  </li>
 </ul>
<p></p>

<p>Respecto al nombramiento de procurador en un procedimiento procesal, <strong>el justiciable verá siempre sus derechos protegidos </strong>mediante la adecuada representación, bien mediante la elección arbitraria de procurador, bien mediante la designación de procurador señalado de oficio, de tal forma que se garanticen sus derechos procesales en todo el procedimiento judicial.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l7t2.html">Ley Orgánica del Poder Judicial</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cgpe.es/">Consejo General de Procuradores de España</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-poder-judicial">¿Qué es el Poder Judicial?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://picasaweb.google.com/lh/photo/Usx0_bqaNVWPdxnutLSUtA">Horacio Arevalo</a></p>
<!-- BREAK 12 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es el Poder Judicial?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-poder-judicial</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-poder-judicial</guid>
                <pubDate>Wed, 30 Dec 2009 08:54:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f40395/146578172_9b5f16f106/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;Poder&#x20;Judicial&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Siguiendo con los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, hoy vamos a hablar de un término muy importante, el Poder Judicial, que forma parte de los tres poderes del Estado Español: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El Poder Judicial <strong>es el encargado de mantener el cumplimiento de las leyes en España mediante órganos de su competencia</strong>. Se compone de jueces y magistrados. Tiene independencia en relación a los demás poderes del Estado. No solo se encarga de mantener el cumplimiento, también, aplica normas jurídicas y dicta decisiones.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Sus obligaciones son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Los jueces son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados. Los magistrados forman parte de los órganos colegiados que se denominan tribunales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Controlan la legalidad de los actos del ejecutivo.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Resuelven los conflictos por incumplimiento de las leyes.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Se organiza <strong>territorialmente</strong> (municipios, provincias y comunidades autónomas) y por <strong>materias</strong> (civil, penal, administrativo, social y mercantil).</p>

<p>Aparte, el Poder Judicial Español tiene Órganos Jurisdiccionales, formados por Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y  Tribunal Superior de Justicia. Cada uno de ellos tiene una competencia establecida, por ejemplo, la Audiencia Nacional tiene competencias en temas penales, aún así, se puede recurrir al Tribunal Supremo. Por orden de importancia, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma se encontraría abajo, en medio la Audiencia Nacional y en el vértice de la pirámide el Tribunal Supremo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Esto en cuando al territorio Español. Existen Tribunales de Justicia fuera de España, como el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Se caracteriza por el control del Derecho comunitario europeo, y tiene caracter supranacional</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Tribunal Supremo</h2>

<p>Es el Órgano Superior menos en temas referentes a la Constitución, este Órgano se compone de un Presidente y por un número de magistrados de las diversas Salas, todos estos nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es el<strong> último Órgano Judicial al que se puede acudir en España, aparte del Tribunal Constitución</strong>. Las Salas competentes son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno. Al ser el Tribunal Supremo todos los demás Órganos están subordinados a él.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Audiencia Nacional</h2>

<p>La Audiencia Nacional formada por su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones. Estas Salas son: Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. <strong>La principal competencia de la Audiencia Nacional son temas penales y administrativos</strong>, por ejemplo, casos de terrorismo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Tribunal Superior de Justicia</h2>

<p>Las comunidades autónomas comparten el Poder Judicial con el Estado Español, a diferencia de lo que ocurre con el Poder Ejecutivo y Legislativo.  Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y<br />
extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Andalucía.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El <strong>Consejo General del Poder Judicial</strong> es el Órgano de Gobierno del Tribunal Supremo, tiene una de las funcionas más importantes dentro del Poder Judicial y es <strong>velar por la garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que les son propias frente a todos</strong>. Está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte miembros que son elegidos por el Rey a propuesta del Senado y del Congreso.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=default">Web del Poder Judicial</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/45717670@N00/146578172/">Mornby</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Custo Barcelona contra Desigual: querellas catalanas]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/custo-barcelona-contra-desigual-querellas-catalanas</link>
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                <pubDate>Thu, 24 Jul 2008 06:11:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/eaa7e3/desigual/1024_2000.jpg" alt="Custo&#x20;Barcelona&#x20;contra&#x20;Desigual&#x3A;&#x20;querellas&#x20;catalanas">
    </p>
    <p>No se si estáis al tanto, pero <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2008/665/1215900015.html">el programa<strong> Corazón Corazón</strong> desapareció</a>, con la jubilación de Cristina Ramos, su presentadora perenne. Si había un momento especialmente insoportable del mismo, dentro de la tónica de sobredosis de almíbar, era el de l<strong>a presentación de los desfiles de las casas de mod</strong>a. De él siempre se extraían dos conclusiones. Todo era fantástico, con clase, elegantísimo, etc (las mamarrachadas estaba en nuestro subconsciente) y por otro lado, dejaban bien claro <strong>cuál era la tendencia </strong>asumida por la mayoría de los diseñadores para dicha temporada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Oye, pues uno, que siempre se preguntaba que cómo era posible que varios diseñadores coincidiesen en apostar por determinados estilos y lanzar una moda a la calle, resulta que se queda con la boca abierta cuando <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.custo-barcelona.com/">Custo Barcelona </a>anuncia que <strong>va a demandar a<a rel="nofollow, sponsored, noopener, noreferrer" target="_blank" class="js-ecommerce" id="link-ecommerce-1" href="https://www.webedia-afilia.com/redirect?url=http%3A%2F%2Fwww.desigual.com%2F&category=sectores&site=elblogsalmon&ecomPostExpiration=everlasting&postId=8135" data-vars-affiliate-url="http://www.desigual.com/"> Desigual</a> por plagio</strong> (imitación sistemática de la marca y de sus productos). No es que compartan una tendencia, un modo de hacer las cosas, es que dicen que es una copia sistemática.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Yo no lo veo:</p>
<!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>A día de hoy<strong> sigo sin encontrarme dos prendas clavadas de ambas firmas</strong>. Otro tranto ocurre con la marca. No veo dicha clonación (como si la encuentro, curiosamente, entre grandes marcas y una de las grandes firmas téxtiles de este país, vamos, que es su razón de ser). Si que encuentro que ambas firmas comparte un estilo de, lo que un profano llamaría <strong><em>hippismo chic</em> actualizado</strong>. ¿De que se extraña Custo? Ambas firmas nacen en el mismo lugar, en fechas próximas, con experiencias vitales de la gente que las impulsan que seguramente sean similares. <strong>¿Pretende Custo tener la exclusiva de la inspiración hippy?</strong> Ciertamente puede aducir que otros <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.engadget.com/2008/03/31/t-mobile-pide-a-engadget-mobile-retirar-el-color-magenta/">pretenden apropiarse de un color</a>, que a ver por que el no va a poder hacerlo con una época en el mundo de la moda.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Algo que les molesta es que Desigual y Custo <strong>coincidan en el Plan de Expansión.</strong> Esto es chocante.Hay quien dice que en el mundo de la distribución al por menor hay tres cosas importantes: localización, localización, y localización. ¿Cómo no van a elegir las mismas ciudades? Más allá aún, ¿cómo no elegir las mismas calles o lugares cercanos? No hay más que echarle un vistazo a la profesión más antigua del mundo o a las redes bancarias. Se agrupan, y que va por libre, el que se sale de la milla de oro del sector, se la pega. El hecho de agruparse acaba beneficiando, más que perjudicando, a las empresas competidoras.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Resulta revelador que digan que van a emprender acciones y no que las han emprendido. Más bien parece una amenaza que una medida en firme. En dicho sentido, <strong>me recuerda a las famosas querellas catalanas</strong>, aquella fea costumbre de llevar por lo penal las desavenencias comerciales, no tanto por la posibilidad de obtener una condena como por el amedrantamiento del contrario.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Respecto a que <strong>tocan a los mismos proveedores</strong>, quizás los de Custo deberían darse una vuelta por el sector de automoción. La concentración empresarial ha hecho que queden unos pocos grandes proveedores que suministran a buena parte de las marcas. Son los únicos capaces de soportar las exigencias de calidad, comerciales, y financieras de los grandes de motor. Entiendo que otro tanto pasa, o esta pasando, en otros sectores. ¿Pretende Custo monopolizar a sus proveedores? Pues que firmen un contrato aceptándolo (que lo dudo) y si lo incumplen, que se entienda con ellos, y no con la competencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Me sorprende que el equipo jurídico de Cuatrecasas siga adelante con estas medidas.  No creo que sea bueno para ninguna de las firmas llevar sus diferencias ante los Tribunales. especialemnte para Custo. Desde el punto de vista de imagen, al menos para mi, <strong>Custo esta posicionado en un nivel superior </strong>al de Desigual (no digo que sea ni mejor ni peor, digo posicionado). ¿De verdad Desiguale s un competidor directo? No se si será así, lo cioerto es que me da la sensación de que esta noticia es una de las mejores campañas de publicidad que podía tener Desigual. El líder esta nervioso, y creo que el público puede ser confundido. Si es así, quizás no estan tan lejos, como yo mismo creía y la gente de Custo proclama. Es un tanto incoherente. Y una pena, ya que <strong>creo que hay sitio para las dos (buenas) marcas.</strong></p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a href="https://www.trendencias.com/2008/07/21-custo-barcelona-contra-desigual-por-imitacion">Trendencias</a>
Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abcdesevilla.es/20080722/gente-ocio-gente/custo-acusa-plagio-desigual_200807220902.html">ABC</a>
Foto |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/kiwoo/514579338/"> daniel.julia</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El principio del fin del culebrón Endesa]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-principio-del-fin-del-culebron-endesa</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/entorno/el-principio-del-fin-del-culebron-endesa</guid>
                <pubDate>Wed, 10 Jan 2007 16:41:33 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e813cc/endesa-20logo/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;principio&#x20;del&#x20;fin&#x20;del&#x20;culebr&#x00F3;n&#x20;Endesa">
    </p>
    <p>Los procesos judiciales que paralizan las OPAs a Endesa parecen no tener fin, aunque hoy estemos un poco más cerca de que acabe este culebrón. Hoy, <strong>el Tribunal Supremo ha decidido levantar la suspensión cautelar sobre la OPA de Gas Natural a Endesa por un margen de votos muy pequeño</strong> (16 frente a 15). El levantamiento de la suspensión se produce curiosamente como consecuencia de una petición de Endesa, que fue la que en un principio pidió la suspensión cautelar. Ahora, ante la oferta formalizada y aprobada de E.ON, quiere que sean los accionistas los que decidan y que se levanten todos los vetos judiciales.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Ya sólo queda que el juzgado mercantil número 3 de Madrid levante también su suspensión, y por fin se podrá dejar que sean los accionistas los que acudan a la oferta que quieran o no acudir a ninguna. De hecho, después de la noticia de hoy las acciones de Endesa han subido en bolsa y se sitúan bastante por encima del precio que E.ON quiere pagar por ellas, por lo que actualmente sería mejor no acudir a la OPA (aunque claro, después de la OPA no se sabe qué puede pasar con el precio de la acción). Acudir a la de Gas Natural no tiene actualmente ningún sentido.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p><strong>¿Cuándo se terminará este culebrón que dura ya más de un año?</strong></p>

<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elpais.com/articulo/economia/Supremo/levanta/suspension/OPA/Gas/Natural/Endesa/elpepueco/20070110elpepueco_8/Tes">El País</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/busqueda?q=endesa&sa=Buscar+con+Google&domains=www.elblogsalmon.com&sitesearch=www.elblogsalmon.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=4433016962&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%239C0000%3BVLC%3A9C0000%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFEBD6%3BLBGC%3A9C0000%3BALC%3A9C0000%3BLC%3A9C0000%3BT%3A000000%3BGFNT%3A9C0000%3BGIMP%3A9C0000%3BFORID%3A11&hl=es">Endesa</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/busqueda?q=OPA&sa=Buscar+con+Google&domains=www.elblogsalmon.com&sitesearch=www.elblogsalmon.com&client=pub-9977500652563564&forid=1&channel=4433016962&ie=UTF-8&oe=UTF-8&cof=GALT%3A%23008000%3BGL%3A1%3BDIV%3A%239C0000%3BVLC%3A9C0000%3BAH%3Acenter%3BBGC%3AFFEBD6%3BLBGC%3A9C0000%3BALC%3A9C0000%3BLC%3A9C0000%3BT%3A000000%3BGFNT%3A9C0000%3BGIMP%3A9C0000%3BFORID%3A11&hl=es">OPA</a></p>
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