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Sucredito.es "comisiones usureras" con TAEs del 600%

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El riesgo de una inversión va asociado siempre al beneficio/coste que conlleva. En esta línea los prestamistas, ya sean entidades de crédito o personas no supervisadas por el Banco de España, aplican este criterio al pie de la letra, aunque algunos lo hacen a niveles altos y otros muy altos o casi infinitos como el caso de Wonga que comentamos hace tiempo.

Y el modelo de Wonga con costes financieros de TAEs al 3000% ya ha llegado a España de la mano de sucredito.es. Esta web, ofrece préstamos rápidos libres de intereses, concesiones y abonos de una hora en la cuenta señalada, importe máximo a prestar de 400 euros y plazo máximo de devolución de 15 días. ¿El truco? Publicitar que no se cobran intereses por los préstamos pero si unos costes muy elevados de procesamiento o gestión. Y aquí es donde “el borrico se lleva el palo”. Veamos algunos números.

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Wonga: préstamos rápidos al 3000% TAE ¡nos los quitan de las manos, hoygan!

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He llegado vía Comunidad en la Red a un artículo sobre Wonga, una web inglesa que ofrece préstamos rápidos por internet. Las particularidades de este sistema radican en su rapidez de concesión, unas pocas horas o un día, pequeñas cantidades, 200 libras como máximo, plazos de devolución cortos, 45 días como tope y unos intereses desorbitados, en donde la usura es un juego de niños para lo que lleva a cabo esta página. Un TAE promedio de 3000%, casi nada, “hoygan” que nos los quitan de las manos.

Increiblemente, habrá gente que los solicite y todo. Estos serán los mismos que se quejarán que los préstamos rápidos están caros, que es el último recurso disponible y bla, bla, bla. Pues sí, para estos perfiles, me parece hasta un TAE asequible, y creo que le es poco. A partir de un TAE 300.000% a lo mejor comienzan a comprender el funcionamiento de las finanzas. Los burros aprenden a palos y este sistema es el ideal.

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La usura y el intervencionismo público (II)

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En el post anterior hemos visto lo que nuestro ordenamiento jurídico considera usura. Y hemos comprobado como la sanción para quien la lleva a cabo es la perdida de cualquier rendimiento del capital prestado. Antes de continuar con mi exposición, quiero matizar que dicha sanción me parece correcta para aquel supuesto que se cita de alguien que no esta en pleno uso de sus facultades mentales. Pero, y sabiendo que voy a desatar la polémica, me parece difícilmente justificable la limitación de precios per se.

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La usura y el intervencionismo público (I)

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El cambista y su mujer

Hace unos días publiqué en PyA un post acerca de una serie de propuestas que, desde la óptica empresarial, eran verdaderamente necesarias para salir de este marasmo económico. remo tuvo a bien hacer una segunda parte. Dejando de la do mis discrepancias con bastantes de las alternativas planteadas, hubo una apreciación que me llamo poderosamente la atención.

...como una empresa de confirming, pero sin cobrar un TAE del 16% por descontar una factura 90 d. (Dato del último confirming de un cliente que me acaba de llegar). Creo que eso, como diría mi padre, se llama “usura” y debería estar penalizado por ley.

Ya en mi post comentaban que eso, en el Ordenamiento Jurídico español difícilmente se podía catalogar de usura. Es más, me parecía un tipo correcto dada la operación financiera de la que se trataba. Pero, en este blog más genérico me apetece profundizar sobre el tema. Y, que mejor para empezar que definir lo que nuestro Derecho entiende como usura, recogido en la famosa Ley de Azcárate, de 1908, de represión de la usura, en su art. 1:

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