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        <title>Magazine - usura</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 18:38:00 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Sucredito.es "comisiones usureras" con TAEs del 600% ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 02 Jul 2010 10:33:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <div><object width="480" height="385"><param name="movie" value="https://www.youtube.com/v/ZZ0i7wSjJns&amp;hl=es_ES&amp;fs=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><param name="allowscriptaccess" value="always"></param><embed src="https://www.youtube.com/v/ZZ0i7wSjJns&amp;hl=es_ES&amp;fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="480" height="385"></embed></object></div>
    <p></p>
<p><br />
El riesgo de una inversión va asociado siempre al beneficio/coste que conlleva. En esta línea los prestamistas, ya sean entidades de crédito o personas no supervisadas por el Banco de España, aplican este criterio al pie de la letra, aunque algunos lo hacen a niveles altos y otros muy altos o casi infinitos como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/wonga-prestamos-rapidos-al-3000-tae-nos-los-quitan-de-las-manos-hoygan">el caso de Wonga</a> que comentamos hace tiempo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y el modelo de Wonga con costes financieros de TAEs al 3000% ya ha llegado a España de la mano de <strong>sucredito.es.</strong> Esta web, ofrece préstamos rápidos libres de intereses, concesiones y abonos de una hora en la cuenta señalada, importe máximo a prestar de 400 euros y plazo máximo de devolución de 15 días. ¿El truco? <strong>Publicitar que no se cobran intereses</strong> por los préstamos pero si unos <strong>costes muy elevados</strong> de procesamiento o gestión. Y aquí es donde &#8220;el borrico se lleva el palo&#8221;. Veamos algunos números.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>
<p><br />
En la tabla superior, vemos las comisiones asociadas a cada importe prestado. El tipo de interés diario equiparable a esas comisiones van desde el 1,66% día al 1,73%. <strong>TAEs superiores al 600% anuales son unos costes financieros inasumibles</strong> por personas que requieran préstamos de estas cuantías a estos periodos de tiempo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Y por qué no se cobran intereses en estos préstamos? Para burlar la legislación vigente y que el préstamo pueda <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i">ser considerado como usura</a>. Y por si fuera poco, a los incautos que caigan en estos préstamos, se les obliga a renunciar a la opción de desestimiento en la contratación, aplicándoles el mismo tipo de interés que si el préstamo se hubiera llevado a cabo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de que se genere algún impago, las comisiones que se repercuten son bestiales a comparación con el principal prestado, tal y como se puede leer en el <a hrefÇ="http://www.sucredito.es/Documents/terminos_y_condiciones_su_credito.htm">contrato tipo de préstamo</a> que esta empresa suministra. Ahora es cuando la propia lógica debería imperar en los ciudadanos y razonar que si me prestan 400 euros y tengo que devolver 500 euros en 15 días, no estoy haciendo un buen negocio bajo ningún concepto.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.sucredito.es/">sucredito.es</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i">La usura y el intervencionismo público (I)</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-ii">(II)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-tae">¿Qué es la TAE?</a><br />
Vídeo | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.youtube.com/watch?v=ZZ0i7wSjJns">Youtube</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Wonga: préstamos rápidos al 3000% TAE ¡nos los quitan de las manos, hoygan!]]></title>
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                <pubDate>Fri, 24 Jul 2009 14:57:44 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/350358/wonga/1024_2000.jpg" alt="Wonga&#x3A;&#x20;pr&#x00E9;stamos&#x20;r&#x00E1;pidos&#x20;al&#x20;3000&#x25;&#x20;TAE&#x20;&#x00A1;nos&#x20;los&#x20;quitan&#x20;de&#x20;las&#x20;manos,&#x20;hoygan&#x21;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
He llegado <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.comunidadenlared.com/2009/07/22/wonga-la-usura-llega-a-internet-deberia-darles-verguenza/">vía Comunidad en la Red</a> a un artículo sobre <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.wonga.com">Wonga</a>, <strong>una web inglesa que ofrece préstamos rápidos por internet</strong>. Las particularidades de este sistema radican en su rapidez de concesión, unas pocas horas o un día, pequeñas cantidades, 200 libras como máximo, plazos de devolución cortos, 45 días como tope y unos<strong> intereses desorbitados, en donde la usura es un juego de niños </strong>para lo que lleva a cabo esta página. <strong>Un <span class="caps">TAE</span> promedio de 3000%</strong>, casi nada, &#8220;hoygan&#8221; que nos los quitan de las manos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Increiblemente, habrá gente que los solicite y todo. Estos serán los mismos que se quejarán que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/07/24-prestamos-rapidos-sin-aval-intereses-muy-altos-y-corta-duracion">los préstamos rápidos están caros</a>, que es el último recurso disponible y bla, bla, bla. Pues sí, para estos perfiles, me parece hasta un <span class="caps">TAE</span> asequible, y creo que le es poco. A partir de un <span class="caps">TAE</span> 300.000% a lo mejor comienzan a comprender el funcionamiento de las finanzas. Los burros aprenden a palos y este sistema es el ideal.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Veamos un ejemplo, como pueden ser 200 libras, a 45 días. La cantidad a devolver es de 296,71 libras. Esto representa <strong>un tipo de interés anual del 2689%</strong>, si ese mismo y no me he equivocado. Es más es el propio cálculo que realiza la página. Si entramos en la explicación de este tipo de interés, los responsables de Wonga nos dicen lo siguiente:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p>Estos tipos se justifican por <strong>la belleza del servicio</strong>, rapidez y total transparencia. Cierto, transparencia no le falta no, en absoluto, pero ni Curro Jiménez vamos con sus acuerdos a punta de trabuco. Se pueden dar préstamos rápidos a tipos razonables, no a estos niveles.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Justifican la aplicación de estos tipos mediante <strong>la comparación de la compra continuada de prestación de servicios</strong>. Por ejemplo, el coste del alquiler anual de un <span class="caps">DVD</span>, una carrera ininterrumpida de taxi durante un año o el alquiler anual de una habiotación de hotel. Esto es comparar churras con merinas, aquí y en el Reino Unido desde luego.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<p><br />
Por otra parte, para el cálculo del tipo de interés, no se aplica la fórmula convencional de la <span class="caps">TAE</span> que solemos usar en nuestros cálculos financieros. El cálculo que aplica Wonga se ajusta a la siguiente expresión matemática:<br /></p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset-image article-asset-small article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=97 width=500 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/450_1000.jpg 450w, https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/650_1200.jpg 681w,https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/1024_2000.jpg 1024w, https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/1366_2000.jpg 1366w" src="https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/450_1000.jpg" alt="wonga apr">
   <img alt="wonga apr" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/015c5b/wonga-calculo-apr/450_1000.jpg">
   
      </div>
</div>
<p><br />
Dentro de la propia página, <strong>nos intentan convencer de que el coste efectivo de un préstamo no viene determinado por la TAE</strong>. Según la web, el coste viene determinado por la cantidad necesaria que se solicite así como por el plazo de devolución. El siguiente razonamiento es de patio de colegio de primaria: <blockquote>cuantos menos días tengamos el préstamo, menos intereses pagaremos</blockquote> Cierto, pero no olvidemos que tenemos que cuantificar porcentualmente los intereses devengados en función del capital prestado. Es decir, la <span class="caps">TAE</span>, no queramos despistar al personal con razonamientos de 1º de primaria.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>No estoy criminalizando a internet ni Wonga, por supuesto. <strong>Cada uno es libre de operar en el segmento que quiera</strong>, por el canal que considere adecuado y de ofrecer los productos y condiciones que estime oportunos. Ahora bien, a todos aquellos que recurran a este método, deben saber que los tipos de interés que se pagan <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/03/18-el-peligro-de-la-reunificacion-de-deudas-con-letras-de-cambio">no los aplican ni los mayores prestamistas privados</a> de cualquier lugar del mundo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Este tipo de préstamos no podría ser de aplicación siquiera en España, que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i">tenemos una Ley de Usura</a>, bastante antigua por cierto, pero que aún sigue vigente y seguirá por mucho tiempo. Aunque tampoco sería de extrañar que alguien se lance a la aventura y comiencen a caer incautos como en muchos otros sitios ya a ocurrido.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.wonga.com/">Wonga</a><br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.techcrunch.com/2009/07/20/wonga-how-the-net-should-kill-the-finance-industry/?awesm=tcrn.ch_882&utm_campaign=techcrunch&utm_content=twitter-publisher-plugin&utm_medium=tcrn.ch-twitter&utm_source=twitter.com">Techcrunch</a><br />
En Actibva | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/blog/2009/04/17-la-refinanciacion-de-deudas-y-los-intermediarios-financieros">La refinanciación de deudas y los intermedarios financieros</a><br />
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-la-tae">¿Qué es la TAE?</a></p>
<!-- BREAK 10 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La usura y el intervencionismo público (II)]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-ii</link>
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                <pubDate>Tue, 09 Sep 2008 16:46:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <div><object width="425" height="344"><param name="movie" value="https://www.youtube.com/v/489qmyaDFCY&hl=en&fs=1"></param><param name="allowFullScreen" value="true"></param><embed src="https://www.youtube.com/v/489qmyaDFCY&hl=en&fs=1" type="application/x-shockwave-flash" allowfullscreen="true" class="centro" width="425" height="344"></embed></object></div>
    <p>En <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/09/09-la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i">el post anterior</a> hemos visto lo que nuestro ordenamiento jurídico considera usura. Y hemos comprobado como la sanción para quien la lleva a cabo es la perdida de cualquier rendimiento del capital prestado. Antes de continuar con mi exposición, quiero matizar que dicha sanción me parece correcta para aquel supuesto que se cita de alguien que no esta en pleno uso de sus facultades mentales. Pero, y sabiendo que voy a desatar la polémica, me parece difícilmente justificable la limitación de precios <em>per se.</em></p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Por situarnos conviene recordar dos definiciones que da nuestra Real Academia de la Usura. Para ella, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/">tal y como nos recuerda Zunzunegui</a>, usura <em>es  el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”</em>. Originariamente, el mero cobro de intereses es malo en nuestra lengua, hay un fuerte componente religioso en dicha <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/06/12-buscando-chivos-expiatorios">categorización moral del negocio financiero</a>. Aún hoy sucede en el Islam (y por ello se recurre a formulas alambicadas para desarrollar una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2007/12/14-banca-islamica">Banca islámica</a>). <strong>Cobrar intereses era (y en el fondo para muchos lo sigue siendo) algo intrínsecamente malo</strong>. Con el paso del tiempo, públicamente, dicha generalización ha desaparecido en nuestra sociedad, pero ha quedado, como herencia el concepto de usura como el del cobro excesivo de intereses.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Eso explicaría por que  en una sociedad como la nuestra, donde los precios se fijan en el mercado, hay un sector donde el legislador dice cual es el máximo a cobrar. Oigan, señores financieros, Vds. no pueden. Un sector donde existe una brutal competencia, donde no hay un monopolio, legal o fáctico, que exija una suerte de tutela pública de los precios. Los intereses son algo malo de por si, pero se toleran siempre y cuando no sean excesivos. Ese parece ser el mensaje.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Eso, en una sociedad capitalista, de mercado libre, conduce a situaciones paradójicas. El precio de venta de la vivienda es libre, el propietario, el promotor pide lo que quiere. Puede pedir 1 millón de euros por un triste habitáculo. Pero ojo, si el Banco financia al comprador con un tipo hoy por hoy del 40%, eso esta mal. Sinceramente, ¿Puede alguien explicarme  los motivos que justifican dicho intervencionismo en el sector crediticio mientras se propugna lo contrario en otros?<em> Mi no saber</em>, en palabras de Tarzán.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Sigamos exprimiendo las contradicciones de esta normativa, de esta visión jurídica de la realidad económica. Por un lado, nuestra Ley,  habla de que es nulo aquel tipo notoriamente superior al del mercado y al de las circunstancias del caso. Por otro habla de que se presume un interés leonino en los casos de situaciones angustiosas o de inexperiencia. Sigo sin ser capaz de conjugarlo todo. Si la entidad financiera tiene a bien conceder una operación crediticia, deberá personalizar el tipo de interés atendiendo a las circunstancias del caso, tal y como reclama en el fondo la propia Ley.Pero si atendiendo a dicha recomendación, que es ademas lo que dictamina una prudente gestión empresarial le concede un préstamo a una persona que se encuentre en alguna de esas situaciones, debería hacerlo con un fuerte tipo de interés, dada la elevada prima de riesgo que suponen. Un tipo, que dada la redacción legal puede ser considerado como un supuesto de usura. Si ésto se generaliza, ¿que ocurriría? Muchas entidades financieras quebrarían, y otras tantas se negarían directamente a conceder prestamos a estas personas. Algo de manual, cuando el poder público limita los precios, asumiendo el rol del mercado, los desabastecimientos, los mercados negros, están a la orden del día.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Quizás esta normativa, esta visión de las cosas,  tuvo algún sentido (que no justificación) en mercados no competitivos, entre clientes analfabetos, etc...Hoy por hoy, con una competencia brutal, y con clientes que si se molestan (otra cosa es que no lo hagan) pueden estar perfectamente informados, este tipo de regulaciones no logro entenderlas.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Bueno, ya tenéis los comentarios para empezar a sacarme de mi error o a acabar conmigo, en plan versión actualizada de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_y_castigo">Crímen y Castigo</a>.</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2006/08/14-guerra-de-creditos-rapidos">Guerra de créditos rápidos</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La usura y el intervencionismo público (I)]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia/la-usura-y-el-intervencionismo-publico-i</guid>
                <pubDate>Tue, 09 Sep 2008 15:58:23 +0000</pubDate>
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                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d3bc81/el-20cambista-20y-20su-20mujer/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;usura&#x20;y&#x20;el&#x20;intervencionismo&#x20;p&#x00FA;blico&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>Hace unos días publiqué en PyA <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/09/04-alternativas-20-a-los-pack-anticrisis-del-gobierno">un post acerca de una serie de propuestas</a> que, desde la óptica empresarial, eran verdaderamente necesarias para salir de este marasmo económico. remo tuvo a bien hacer una segunda parte. Dejando de la do mis discrepancias con bastantes de las alternativas planteadas, hubo una apreciación que me llamo poderosamente la atención.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<blockquote>...como una empresa de confirming, pero sin cobrar un TAE del 16% por descontar una factura 90 d. (Dato del último confirming de un cliente que me acaba de llegar). Creo que eso, como diría mi padre, se llama "usura" y debería estar penalizado por ley.</blockquote>

<p>Ya en mi post comentaban que eso, en el Ordenamiento Jurídico español difícilmente se podía catalogar de usura. Es más, me parecía un tipo correcto dada la operación financiera de la que se trataba. Pero, en este blog más genérico me apetece profundizar sobre el tema. Y, que mejor para empezar que definir lo que nuestro Derecho entiende como usura, recogido en la famosa Ley de Azcárate, de 1908, de represión de la usura, en su art. 1:</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><blockquote><strong>Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero</strong> y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada,cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.</blockquote>

<p>Es en el primer párrafo de este artículo donde podemos encontrar el concepto de lo que es usura en el Derecho Español. Un concepto jurídico sumamente indeterminado, que se presta a darle manga ancha a los jueces, para que vayan conformándolo. Tal y como señala Zunzunegui, de RDMF, la ley distingue tres supuestos de usura. Algunos jueces utilizan, por analogía con la normativa bancaria una tasa de 2,5 veces el interés legal del dinero como frontera que marca lo que es usura de lo que no lo es. Así, considerando que el tipo legal esta hoy en el 5,5, estaríamos hablando de un 13,75%. Si nos fijamos en el ejemplo del confirming citado, este es superior, pero es que ademas en estos casos la entidad financiera asume el riesgo de impago integramente, va mucho más allá de la financiación. Dudo que ningún Juez considere este interés como un caso de usura. Que decir si no de los tipos de interés por aplazamientos de tarjetas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Cómo sanciona la ley la usura? Con la nulidad del contrato, sin derecho por parte del acreedor a cobrar otra cosa que no sea el capital. La usura esta despenalizada, es un asunto civil y/o de consumo, que como mucho puede dar lugar a una multa en caso de reincidencia.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Hasta aquí lo que hay, tal y como esta regulado en España. Un post de carácter didáctico. A continuación, una segunda parte en la que explicaré lo motivos que me llevan a creer que esta regulación carece de sentido, es intervencionista, peligrosa y que esta más pasada de moda que unas fundas de símil de leopardo para los asientos del coche. Los que habitualmente se indignan con estas cosas, que lo lean bajo su responsabilidad. Por tanto, dejad los comentarios de este posts para cuestiones "neutras" y los temas ideológicos mejor en el siguiente post.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.trabajarsinconexion.com/archives/2008/09/medidas_2.html">Trabajar sin conexión</a>
Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/"> RDMF</a></p>
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