Injaki

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En El Canon Digital es ilegal, qué bien suena

El canon digital no se establece (en su redacción legal) como una forma de compensar a los autores por las copias no permitidas de su obra, sino como medio para compensarles por las copias privadas (legales por lo tanto) de su obra. No se establece que cada usuario que ejerza su derecho de copia privada pague su canon, sino una bolsa común pagado por todos los usuarios, cuya suma suponga la suficiente cantidad como para compensar el lucro cesante del autor. Esta decisión europea no cuestiona la conveniencia de compensar al autor por la copia privada de sus obras, sino que discrimina ente los tipos de usuarios, ya que la copia privada no puede ser ejercida (por definición) por entes jurídicos. El derecho a copia privada del usuario puede tener prioridad sobre el derecho a la explotación comercial del autor, pero la ley intenta compensar al autor para que éste siga percibiendo una retribución acorde a su trabajo e incentivar (o no desincentivar al menos) la producción intelectual. Otra cosa es la forma en que se articula la recaudación y distribución de este canon, incluyendo la poca transparencia para los que se supone que son los protegidos de la ley: los autores. Dicho lo cual, y saliendo del tema del canon,es lógico que cualquier actividad económica que explote la creación intelectual ajena deba pagar por ello, y de esto no se excluyen ni bares, ni peluquerías, ni orquestas de boda, ni organizadores de conciertos benéficos, ni ayuntamientos con sus fiestas, aunque nos sorprenda por romper con la costumbre de no pagar por ello. Si así se hiciera, quizá la ley de la oferta y la demanda se encargase de poner las cosas en su sitio, y veríamos florecer otros modelos de negocio como el que ya asoma tímidamente de explotación de creaciones con derechos de copia no restrictivos.
  • karma: 48 | interesante
  • 22 de octubre de 2010 a las 13:52
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En ¿De dónde obtienen su financiación los estados?

  • karma: 5 | normal
  • 05 de diciembre de 2008 a las 15:21

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