Favoritos de los expertos de paulatreides197 en Elblogsalmon http://www.elblogsalmon.com/usuario/ seleccionado por los expertos de paulatreides197 http://www.elblogsalmon.com <![CDATA[Nuevo sistema de comentarios en El Blog Salmón]]> http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/nuevo-sistema-de-comentarios-en-el-blog-salmon http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/nuevo-sistema-de-comentarios-en-el-blog-salmon Mon, 01 Feb 2010 15:19:09 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 ebs1.jpg

Volvemos a estar de estreno en El Blog Salmón, y además somos el primer blog de WeblogsSL en implementar estas nuevas funcionalidades. Esta vez le toca a los comentarios, con algunas características muy interesantes que espero os gusten tanto como a mí.

La primera novedad es que, como muchos nos habíais pedido, a partir de ahora es posible editar el comentario durante los quince minutos siguientes a su publicación. Esto permite corregir esos dichosos errores de los que nos damos cuenta nada más dar al botón de publicar, y también aquellos que vemos al leer qué tal ha quedado. Si usamos esta función, justo debajo del comentario aparecerá cuándo fue editado por última vez, como se puede ver en la siguiente imagen.

editado

Otra novedad es que ahora podemos responder directamente a otros comentarios, teniendo así hasta tres niveles de comentarios anidados. Para ello simplemente hay que pulsar el botón de “Responder” que hay justo debajo del comentario, y una vez publicado la respuesta se verá justo debajo del anterior, independientemente del número de comentario. Esta funcionalidad permite agilizar mucho el debate, y como he dicho antes podemos anidar hasta tres niveles de respuestas.

anidado

Además de esta vista de conversación con comentarios anidados, que será la que veamos por defecto, a partir de ahora podemos ordenar los comentarios publicados de otras dos formas: por más valorados (con valoraciones de brillante, interesante, normal, flojo e irrelevante según las votaciones del resto de lectores) y también por últimos comentarios publicados. Esto nos permitirá seguir con mayor comodidad las conversaciones.

vistas

Y por último, pero no por ello menos importante, a partir de ahora se puede añadir en el perfil de usuario una página web o blog. Este enlace aparecerá no sólo en nuestra página de perfil, sino que también aparecerá junto con el nombre de usuario y el avatar en los comentarios que pongamos en el blog.

perfil

¡Espero que os gusten estas novedades!

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<![CDATA[¿Cómo se calcula la declaración de la renta o IRPF?]]> http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-declaracion-de-la-renta-o-irpf http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-declaracion-de-la-renta-o-irpf Fri, 04 Dec 2009 09:49:45 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 como se calcula la renta
Continuando con nuestra serie de Conceptos de Economía hoy vamos a tratar de hacer comprensible el cálculo de la declaración de la renta con un ejemplo práctico. La declaración de la renta el impuesto más importante de todo el sistema tributario y realmente pocos contribuyentes saben cómo se calcula este impuesto.

El primer concepto que debemos conocer para poder calcular cuánto tenemos que pagar a Hacienda en concepto de nuestra renta es la base imponible, cómo se obtiene, cómo se calcula la cuota y cual es el importe que finalmente se paga.

Sin entrar en un campo farragoso excesivamente jurídico, podemos definir la base imponible como la suma de todos los rendimientos monetarios o en especie que se generan por parte de una persona física sobre los que se va a aplicar un tipo de gravamen determinado con objeto de determinar una cuota tributaria final.

Ejemplo de cálculo de la base imponible


Por ejemplo; si yo tengo un salario bruto de 1.500 euros mensuales, mi renta anual será de 18.000 euros. Dado que el impuesto sobre la renta reduce esos ingresos brutos con los gastos deducibles, que para el caso de rendimientos del trabajo, serían las cuotas a la Seguridad Social principalmente, a los que además les aplica una reducción previa por los rendimientos del trabajo de 2.652 euros para el caso descrito.

Suponiendo un gasto en seguridad social del 6,7% anual sobre el salario bruto, los gastos deducibles serían 1.206 euros, con lo cual, la base imponible para una persona que ingrese 18.000 euros por rendimientos del trabajo y no tenga ningún otro tipo de rentas, como pueden ser alquileres, rendimientos de cuentas bancarias o ganancias patrimoniales, sería de 14.142 euros.

calculo base imponible 1 s

Si tuviéramos más fuentes de renta, sumaríamos todos los ingresos que son suceptibles de tributación en el impuesto, le restaríamos los gastos deducibles que cada ingreso tuviera y obtendríamos una base imponible para cada cada individuo a la hora de realizar su propia declaración de la renta.

Los dos tipos de bases imponibles


En el impuesto sobre la renta, los ingresos se agrupan en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:
  • Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.
  • Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que va desde el 24% al 43% mientras que los rendimientos del ahorro, actualmente tributan al 18% como tipo fijo. este tipo de tributación para la base imponible del ahorro cambiará a partir del año 2010 al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% para el resto.

base liquidable 1 sm

Cálculo de la cuota


Tal y como ya hemos delimitado y podemos observar en las últimas capturas, la base imponible general de nuestro ejemplo es de 14.142 euros. Si tuvíeramos otras fuentes de ingresos que correspondieran con la base imponible del ahorro, tendríamos dos tipos de bases imponibles distintas.

Ahora, el siguiente paso es aplicar a esta base imponible el tipo de gravamen que le corresponda. Las escalas de tipos de tipos de gravamen se calculan según los siguientes tramos de bases imponibles:

  • Hasta 17.707,20 euros: 24%
  • Desde 17.707,21 euros a 33.007,20 euros: 28%
  • Desde 33.007,21 euros a 53.407,20 euros: 37%
  • Desde 53.407,21 euros en adelante: 43%

Estos porcentajes se reparten entre la Hacienda estatal y las distintas autonomías, correspondiendo para el IRPF del ejercicio 2009 un reparto del 65,25% para el Estado y un 34,75% para las distintas autonomías. Al aplicar estos repartos estatales y autonómicos, se generan dos tipos de gravamen distintos, según los cuadros adjuntos, pero se puede comprobar que la suma del tipo de gravamen general y autonómico coincide con los porcentajes anteriores. (Los territorios forales, Pais Vasco y Navarra, no tienen esta división y aplican escalas y tipos distintos a los expuestos)
tipos gravamen IRPF
El cálculo que se realiza como punto siguiente, es aplicar los tipos de gravamen, estatales y autonómicos a la base imponible y restarle la parte proporcional de base imponible que tiene la consideración de mínimo vital exento. Como norma general, este mínimo vital es de 5.151 euros, aumentando esta cantidad por circunstancias de minusvalías.

calculo cuota sm

Por último, el tipo medio de gravamen se calcula dividiendo las cuotas resultantes entre la base imponible, expresada de manera porcentual, tal y como podemos ver en el cuadro anterior.

Aplicación de deducciones


Una vez determinada la cuota a pagar, que corresponde con la suma de las dos cuotas anteriores, procederemos a aplicar las deducciones a las que tengamos derecho. El tope máximo a deducir corresponde con la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Supongamos que este contribuyente ha tenido unas retenciones en su nómina de 2.000 euros anuales y que sólo tiene derecho a la deducción de los 400 euros.

irpf aplicacion deducciones sm

La cantidad que realmente pagamos en concepto de impuesto es la que se obtiene en este punto. Para el caso descrito, sería la cuota resultante de la declaración, casilla 741 del modelo de declaración. Es muy importante no confundir esta cantidad con la cuota diferencial.

La cuota diferencial es la cuota que se obtiene despues de restarle a la cuota resultante, las cantidades pagadas a cuenta mediante retenciones del trabajo, actividades profesionales o cualquier otro tipo de pago a cuenta durante el ejercicio. Para el ejemplo descrito, supongamos que esta persona ha tenido unas retenciones de 2.000 euros en su nómina. La cuota diferencias sería:
cuota diferencial sm
En este caso, a este contribuyente la declaración de la renta le sale a devolver, por impor importe de 242,16 euros, pero realmente paga a Hacienda en concepto de su renta 1.757,48 euros. Este punto es el que más confusión genera a todos los contribuyentes y nunca se debe confundir un término con otro.

En El Blog Salmón | La falacia de los tramos del IRPF, ¿Qué es el tipo marginal del IRPF?
Imágenes | Empezar de cero, Programa Padre AEAT, sbal.net

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<![CDATA[En defensa de los derechos de los ciudadanos en internet]]> http://www.elblogsalmon.com/weblogs-sl/en-defensa-de-los-derechos-de-los-ciudadanos-en-internet http://www.elblogsalmon.com/weblogs-sl/en-defensa-de-los-derechos-de-los-ciudadanos-en-internet Wed, 02 Dec 2009 08:38:59 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 En WeblogsSL creemos que estamos en un momento especialmente delicado en cuanto al desarrollo de internet en España. El proyecto de Ley de la Economía sostenible nos ha sorprendido a un gran grupo de ciudadanos, empresas y organizaciones que conocemos, construimos y amamos la internet que tanto valor está aportando a nuestra sociedad. Algunos de los cambios que se han incluido en dicho proyecto pueden transformala e inaugurar en período con menos derechos para los ciudadanos, menos privacidad y menos libertad de expresión, y con una gran inseguridad para las empresas que en ella trabajamos. Algunos análisis de estos cambios los podemos encontrar en Merodeando, El Blog Salmón, Periodistas 21, Netoratón, Público, Enrique Dans o El País.

A la luz de este acontecimiento, hemos participado en la elaboración de un Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”, cuyo texto asumimos y apoyamos como el punto de arranque de una oposición crítica a todos los intentos, vengan de parte de quien vengan, de menoscabar los derechos de los ciudadanos y las empresas en internet a favor de unos pocos.

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

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<![CDATA[El Blog Salmón estrena diseño]]> http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/el-blog-salmon-estrena-diseno http://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/el-blog-salmon-estrena-diseno Mon, 19 Oct 2009 17:03:35 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 El Blog Salmón

Hace sólo año y medio que cambiamos el diseño original del blog, pero Internet evoluciona rápido y hoy os anunciamos un nuevo y rompedor cambio de diseño. Si leéis otros blogs de WeblogsSL ya habréis visto estos cambios en otros blogs del grupo. Ahora nos toca a nosotros.

El nuevo diseño presenta un gran cambio frente al anterior
. Más ancho, con mucho más espacio para lo más relevante, el texto y las fotos, haciendo más cómoda la lectura y dando más protagonismo a la comunidad de lectores, con nuevos apartados en el lateral del blog.

El diseño lleva probándose en otros blogs del grupo y no debería haber problemas, pero si detectáis alguno no dudéis en expresarlo en los comentarios.

Al principio de un cambio todo resulta raro, pero pronto nos acostumbraremos. Recordad que es un cambio en la forma, pero no en el fondo. El nuevo Blog Salmón seguirá dando guerra como siempre.

Esperamos que os guste
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<![CDATA[¿Qué es el Registro de la Propiedad?]]> http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-de-la-propiedad http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-de-la-propiedad Tue, 13 Oct 2009 21:06:53 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 regsitradores

Tras haber examinado en nuestra serie de Conceptos de Economía la figura del notario toca hacer otro tanto con la del Registro de la Propiedad. Sus caminos se hallan estrechamente vinculados, especialmente en un país como el nuestro dado el peso de la inversión inmobiliaria. Se hace necesario por tanto examinar en qué consiste este Registro, sobre el que se desarrolla la mayor parte del tráfico inmobiliario de nuestra sociedad y sin el que sería imposible de desarrollar una figura capital en el mundo crediticio como es la hipoteca.

Podemos deducir del art. 605 del Código Civil y del 1.1. de la Ley Hipotecaria que el Registro de la Propiedad es la institución administrativa encargada de dar publicidad oficial a la propiedad sobre bienes inmuebles, así como a los derechos y cargas que recaigan sobre los mismos. Se trata, por tanto de un mecanismo que busca elevar las garantias de todos aquellos interesados en relación con un bien inmueble.

El Registro de la Propiedad tiene una base geográfica, dividiéndose España en una serie de demarcaciones al frente de cada cual hay un Registro de la Propiedad que conoce de los inmuebles de dicho territorio. A su vez, la célula, el elemento básico sobre el que se construyen dichos registros son las llamadas fincas registrales, concepto jurídico algo más amplio que lo entendemos como una mera finca física. La finca registral, en una definición un tanto tautológica, es todo aquello que abre folio registral, todo aquello que tienen entidad propia para ser considerada objeto del derecho de propiedad por alguien desde el punto de vista inmobiliario. Así, y al margen de las fincas físicas tal y como las entendemos, se consideran fincas registrales las concesiones administrativas, las cuotas indivisas de participación que dan derecho a usar un parking, o los famosísimos pisos en régimen de propiedad horizontal.

Una vez tenemos inscritos dichos bienes, dichos derechos en el Registro de la Propiedad, identificados bajo un número de finca podemos transmitirlos, gravarlos, ser embargados, etc. Debe quedar bien claro que, en el modelo español, no es necesario recurrir al Registro de la Propiedad para enajenar un bien, o para acreditar ser propietario, pero el sistema legal beneficia, estableciendo una serie de presunciones, algunas desmontables, y otras no, a aquellos que se acogen a su protección usándolo, a aquellos que confían en lo que en el se publica.

A estos efectos, considero fundamental tener clara la figura del llamado tercero hipotecario de buena fe. Se trata de aquella persona que, según el art. 34 de la Ley Hipotecaria, adquiere un derecho de una persona que figura como facultada para tal en el Registro, lo hace a titulo oneroso (pagando), de buena fe (creyendo que lo que figura en el Registro es cierto) y lo inscribe en el mismo. Pues bien, en esos casos, y por poner un ejemplo, por mucho que luego aparezca otra persona que acredite ser el auténtico propietario, el auténtico titular de dicho derecho, la posición de este tercero hipotecario de buena fe es inatacable, absolutamente sólida. No se podrá hacer nada contra el y conservará dicho derecho sobre el inmueble. La disputa jurídica deberá dirimirse entre aquel que reclama sus derechos que no figuraban en el Registro y el que los transmitió, con una posible indemnización de por medio, pero jamás poniendo en cuestión la mencionada transmisión.

Se trta de la manifestación más fuerte, más radical, más poderosa de los beneficios del Registro de la Propiedad. Este beneficio arranca, en ultima instancia de la presunción iuris tantum (admite prueba en contrario) del art. 38.1 de la Ley Hipotecaria: a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Como consecuencia de dicho principio, que invierte la carga de la prueba, y que le favorece con toda una serie de medidas de ataque y defensa judicial, así como de protección de sus derechos en relación con los colindantes, la Administración, etc…

Por tanto, queda claro que uno es muy libre de no tener registrados sus inmuebles, pero tendrá mucho más seguridad y le será más fácil transmitirlos si los tiene inscritos. Es más, y a diferencia del derecho de propiedad, el derecho de hipoteca si exige su constitución en el Registro, no existe al margen del mismo, y por tanto, si queremos tener acceso a un crédito en mejoras condiciones financieras se hace necesario tener nuestro patrimonio inmobiliario inscrito a nuestro nombre.

Para acceder al Registro de la Propiedad, salvo excepciones muy concretas, se hace necesario realizarlo a través de documentos públicos: notariales, judiciales, y administrativos. Dichos documentos, presentados por las personas o partes interesadas han de ser calificados por el Registrador, el funcionario al frente de cada registro concreto. Dicho acto, el de la calificación jurídica de cada documento, el dar el visto bueno o no al mismo, el determinar si esta ok y cuales son sus efectos a nivel de inscripción registral, son el fin último de su función, al igual que la del Notario es el dar fe pública. Pero como para poder inscribir los derechos en el Registro se hace necesario llevar a cabo la liquidación fiscal previa oportuna, en ocasiones, dentro de la misma oficina registral, los Registradores, a través de un convenio con la Hacienda Pública, desarrollan una función como liquidadores de impuestos.

Su status jurídico es en parte similar al de los Notarios. Son funcionarios, dependen del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Registros y Notariado, accediendo por oposición a dicha función pública, y se organizan en Colegios Profesionales. Al igual que los Notarios, sus ingresos proceden de los propios usuarios, que han de abonar unas tasas, unos aranceles, por el uso de sus servicios. La gran diferencia es que, mientras que entre los Notarios hay una suerte de competencia, pues es el cliente particular el que determina si acude a uno u a otro, Registrador por cada zona solo hay uno. Yo podre elegir Notario a la hora de transmitir un inmueble, pero no elijo Registrador.

¿Qué hacer en el caso de que no estemos conformes con la calificación del registrador respecto de los documentos que presentamos? Pues bien, como ante todo acto administrativo cabe la vía del recurso, que acabará finalmente ante la DGRN, y si no estamos satisfechos tendremos abierta la vía judicial. Pero, además, siempre cabrá la llamada calificación alternativa, consistente en caso de dicrepancia con la resolución de un registrador en solicitar que otro reexamine el asunto para ver si esta conforme con la decisión del primero. Se trata de un mecanismo sumamente interesante.

Más información | Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Ley Hipotecaria
En El Blog Salmon | ¿Qué es un Notario?, ¿Qué es una hipoteca ?

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<![CDATA[¿Qué es el Registro Mercantil?]]> http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-mercantil http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-registro-mercantil Wed, 21 Oct 2009 13:45:56 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 G. Pacioli

La semana pasada hablamos en nuestra sección de Conceptos de Economía de una institución clave para el negocio inmobiliario, el Registro de la Propiedad. En justicia, el siguiente concepto debía estar dedicado al Registro Mercantil, sumamente cercano a aquel, y sin el que difícilmente se entendería el mundo de los negocios.

El Registro Mercantil es una institución oficial que se encarga de dar publicidad sobre las personas, físicas y jurídicas, que intervienen en el tráfico mercantil. En el mismo, por tanto, se inscriben los actos de los empresarios, ya sean individuos o sociedades, de modo que puedan ser conocidos por aquellas personas que contraten con ellos (proveedores, bancos, etc), asi como por los actuales o posibles inversores (por ejemplo, accionistas), además de por entidades públicas con las que tengan relación (Seguridad Social, AEAT, etc…)

La organización es muy similar a la del Registro de la Propiedad, de hecho Registradores mercantiles y Registradores de la Propiedad son realmente los mismos, comparten colegio, y pasan de un Registro Mercantil a uno de la Propiedad en función de los concursos internos, si bien la demarcación territorial de los mercantiles, existiendo uno por provincia (aunque con varios registradores adscritos al mismo). Así mismo, el modo de financiarse (a cuenta del usuario de sus servicios, y no del Presupuesto Público), es idéntico, lo que puede llegar a confundir en cuanto a su naturaleza.

Si en los Registros de la Propiedad el eje central era la finca registral, aquella que abria folio, en el Registro Mercantil lo es el empresario, que es aquel que abre folio en el Registro allí donde tenga su sede social o donde tengan sucursal las sociedades extranjeras que cuenten con la misma en España. Claro que eso era en sus orígenes, hoy por hoy abren hoja registral, se equiparan al empresario instituciones de inversión colectiva, sociedades de garantía reciproca, agrupaciones de interés económico, etc…

Para modificar los datos en el Registro de la Propiedad, salvo excepciones, y al igual que ocurría en el Registro de la Propiedad, es necesario documento público, y en esencia comparte los principios de funcionamiento del Registro de la Propiedad, salvo el de obligatoriedad, que es específico del Mercantil. Me refiero a los de prioridad (el documento que llega antes tiene preferencia), legalidad (es necesario modificar el registro para inscribir un acto que contradiga lo ya inscrito), el tracto sucesivo (no se pueden producir saltos lógicos en las inscripciones) y el de publicidad.

Cuando una sociedad, obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, no lo hace, entramos de lleno en el mundo de las llamadas sociedades irregulares. Baste decir que vienen a ser no sociedades. Si uno quiere gozar de los beneficios de las sociedades mercantiles, por ejemplo en algunos casos la responsabilidad limitada al capital, es evidente que debe cumplir con un mínimo de obligaciones a la hora de informar. Aquel que no cumpla con estos no puede beneficiarse de aquellos. Y aquellos que, estando inscritos, no cumplan con la obligación de aportar determinada información (depósitos de cuentas) o no se adecuen en el plazo a los cambios normativos, se encontraran con que el Registro Mercantil les cerrara la hoja registral. Y esto les complicará muy mucho la vida en el día a día, impidiéndoles escribir nuevos actos (por ejemplo nombramiento de administradores), salvo en casos muy concretos.

Así mismo, también corresponde a los Registros Mercantiles la legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas, así como el depósito y publicidad de las cuentas anuales. La centralización y publicidad de toda esta información se acomete a través del denominado Registro Mercantil Central, y que es relativamente reciente, de la década de los 90.

Muchos os preguntareis si es obligatorio para personas físicas el inscribirse como empresario en el Registro Mercantil. Salvo en supuestos muy concretos no. De hecho no es frecuente. Pero si se figura en el mismo podrás inscribir una serie de documentos hacerlos valer ante terceros, que no podrán alegar desconocimiento, ya que los habrían tenido a su disposición de haberlos querido consultar.Estoy pensando, por ejemplo, en capitulaciones matrimoniales.

Conviene recordar, por tanto, que el Registro Mercantil es público, que podemos acceder a la información en el contenida (previo pago) bien presencialmente, bien a través de medios telemáticos. En ocasiones, acudiremos a informarnos como paso previo, por obligación legal, para determinados actos (por ejemplo, la reserva de denominación social para sociedades en constitución), en otros, únicamente a efectos informativos (examen de las cuentas anuales por un proveedor).La idea es, como vemos, introducir garantías, seguridad, en las relaciones mercantiles, incorporando transparencia, publicidad, y a cambio de ello dotar de ventajas, de posibilidades, a los que esten dispuestos a asumir ese compromiso informativo.

Más información |Ministerio de Justicia,Colegio de Registradores
En El Blog Salmón | Sociedades limitadas con menos papeleo, Nueva Rumasa: tercer aviso de la CNMV y el artículo 282 de la LSA
En Pymes y Autónomos |Registro Mercantil: análisis y novedades

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<![CDATA[¿Qué son los mercados de valores?]]> http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/que-son-los-mercados-de-valores http://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/que-son-los-mercados-de-valores Wed, 18 Mar 2009 07:14:33 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 479370088_2e7091fc6e.jpg
Una semana más seguimos con nuestros conceptos de economía, en esta ocasión vamos a intentar desglosar un poco en que consisten principalmente los mercados de valores, lo que familiarmente llamamos Bolsa, así como la definición y diferencia entre el mercado primario y el secundario.

Primero deberíamos definir el mercado de valores como un conjunto de instituciones y agentes financieros los cuales negocian los distintos tipos de activos (acciones, fondos, obligaciones, etc) a través de los instrumentos creados específicamente para ello. Su objetivo fundamental es la de captar parte del ahorro personal y empresarial no por el simple hecho de hacer especulación sino también para conseguir un punto de financiación extra para las empresas como ocurre por ejemplo en la emisión de nuevas acciones.

El objetivo fundamental de los mercados de valores es ayudar en cierta medida al movimiento de capitales contribuyendo así a la estabilidad monetario y sobre todo a la financiera. El uso de unos mercados de valores democráticamente definidos ayuda al desarrollo de políticas monetarias más activas y seguras.

Por tanto los mercados de valores son lugares en donde los agentes a través de los intermediarios y usando los instrumentos específicamente desarrollados intercambian activos entre sí, facilitando la transparencia y libertad de cualquier ciudadano a realizar compras o ventas de valores.

Los mercados de valores posee una característica especial que no dan a los activos financieros otro tipo de mercados y es que son capaces de fijar el precio de los valores, en orden a la ley de oferta y demanda de los mismos. Otra ventaja cualitativa es que puede ser una inversión de tipo muy líquido para muchos inversores, ya que en cualquier momento puedes tener la opción por ejemplo de vender tus acciones.

Dentro del mercado de valores vamos a hacer la distinción entre mercado primario y secundario, como dos tipos de contratación y negociación totalmente distinta de los valores:

Mercado Primario: Se llama así a la colocación o salida al mercado de nuevas acciones. Es decir son acciones procedentes directamente de la empresa y que normalmente se venden a través de una subasta, un concurso público o la negociación directa. En caso de forma indirecta (entran en juego intermediarios financieros), puede realizarse de tres maneras:

  • Venta en firme: Se cierre en firme una cantidad de acciones por una cuantía determinada, independientemente de si se venden todas o no es un trato cerrado.
  • Acuerdo Stand-By: La empresa emisora y el intermediario cierran un preacuerdo, el intermediario realiza las ventas en varias tandas y según necesita ampliar el número la empresa va cerrandole más paquetes accionariales. Esta forma es muy común cuando son varios los intermediarios financieros que simultáneamente gestionan estos valores.
  • Best Effort: Venta directa a comisión de los intermediarios; tanto venden, tanta comisión se llevan de la empresa emisora de estas acciones.
  • Mercado Gris: Es uno de los más extraños, ya que se realiza usando ciertas partes del mercado que las empresas no usan habitualmente; no son ilegales, pero de ahí su nombre de gris, por el no conocimiento del resultado real al ser un mercado no explorado.
  • Colocación Privada: Acciones emitidas y que se colocan en mercado privado a una o varias personas de forma directa pero de carácter privado.

Por último destacar que el mercado primario es regulado en todo momento por sus dos órganos rectores: la CNMV y la DGTPF. No olvidemos que es una emisión de nuevas acciones al mercado y eso siempre ha de pasar por la tutela de ambas instituciones para el buen funcionamiento del mismo.

Mercado Secundario: Es por tanto aquel mercado en donde los valores ya emitidos y vendidos en el mercado primarios son simultánea y públicamente manejados en tiempo real por compradores y vendedores, para ello ejecutan sus operaciones de forma directa o a través de los intermediarios financieros correspondientes marcado de este modo el precio real de dichos valores.

Como es entendible todos los tipos de activos que se negocian libremente en los mercados secundarios previamente han pasado por el mercado primaria, en su fase de emisión y colocación, en donde se realizó su primera operación de compra-venta.

El mercado secundario es por tanto el lugar común en el que habitualmente particulares realizamos las operaciones de compra venta que, aunque no lo parezcan son las que gestionan el tejido económico y la productividad financiera desde un contexto de inversión y confianza.

En definitiva los mercados de valores son aquellos lugares en donde gran cantidad de los activos financieros que se negocian hoy en día en nuestra economía son medidos en referencia al precio objetivo y confianza que los inversores privados tienen de las empresas que los sustentan.

Imagen | rednuht

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<![CDATA[¿Qué son los costes de transacción y la Ley de Coase?]]> http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/de-los-costes-de-transaccion-a-la-ley-de-coase http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/de-los-costes-de-transaccion-a-la-ley-de-coase Thu, 26 Feb 2009 10:21:51 +0000 seleccionado por los expertos de paulatreides197 costes dinero

La aparición de un término como el de los costes de transacción, vigente para el mundo de la economía digital en el que vivimos, se debe al economista y premio Nobel Ronald H. Coase, y a varios de sus famosos artículos (el gérmen se encuentra en ‘La naturaleza de la empresa‘). En concreto, en la terminología de Coase, los costes de transacción vendrían a ser los costos asociados a la utilización y el cálculo del mecanismo de precios de mercado, o dicho de otra forma, los costes en los que las empresas incurren cuando, en vez de usar sus propios recursos internos, salen al mercado para encontrar esos productos y servicios.

¿Por qué existen grupos de personas que trabajan juntas bajo un marco organizacional? ¿Por qué existe el mercado dentro de la firma? ¿Por qué no es rentable hacer que cada trabajador, cada paso del proceso productivo, pase a ser un comprador y un vendedor independiente? ¿Por qué el dibujante no subasta sus servicios al ingeniero? ¿Por qué el ingeniero no vende los diseños al mejor postor?

Hace ya más de sesenta años que el economista Ronald Coase se preguntó por qué existen las empresas. Su reflexión apuntaba directamente a la teoría de la mano invisible de Adam Smith. Imperante en los años 30, indicaba que un sistema de precios descentralizado conseguía por sí mismo la asignación de recursos de forma más eficiente. Es decir, el mercado era el mejor mecanismo para emparejar oferta y demanda, fijar precios y extraer la máxima utilidad de los recursos finitos. Las actividades económicas podían ser coordinadas perfectamente mediante un sistema de precios sin necesidad de ningún otro mecanismo de coordinación. Entonces, Coase se preguntó, ¿por qué los individuos no actúaban como compradores y vendedores independientes en lugar de reunirse en empresas con decenas de miles de trabajadores más?

cadena montaje

Volviendo a su pensamiento, y haciendo referencia a varias variables como el coste de la colaboración, y las relaciones establecidas entre consumidores, empleados, proveedores, socios y competidores, expuso que el coste y los desafíos de la información, comunicación, negociación y resolución de las transacciones entre las partes son en muchas ocasiones prohibitivos, y que ante esta situación, convenía organizar, por lógica, la creación de valor en empresas. Para eso, había que basarse en una estructura de gestión (management) jerárquica para la toma de decisiones y la ejecución del trabajo.

Tomó como ejemplo a Henry Ford y Alfred P. Sloan, y sus empresas, Ford y General Motors, explicando, a partir de los costes de transacción, la existencia de estas grandes empresas y de un modelo organizativo que parecía innecesario en un sistema de mercado perfecto, según el ideario de la mano invisible de Adam Smith

En resumen, entendió que existían diferentes costos de utilización del mecanismo de precios que no eran tenidos en cuenta por la teoría de su época, y que había que saber controlar y centralizar su gestión de alguna manera. Existían unas cuantas razones, destacando los costes de la información:

Producir una barra de pan, fabricar un automóvil o dirigir un servicio de urgencias, requerían de pasos donde la cooperación estrecha y el objetivo común resultaban fundamentales para producir un producto útil. No resultaba práctico descomponer la fabricación y el resto de procesos en una serie de transacciones negociadas de forma independiente. Cada transacción implicaría unos costes que superarían cualquier ahorro obtenido.

Para empezar, los precios tienen que ser “descubiertos” ya que a veces no son observables a simple vista. Estos vendrían a ser los costes de búsqueda o de localización de los distintos proveedores, junto a la determinación de la idoneidad de los bienes que ofrecen. A eso había que añadir, el determinar si se puede confiar en un proveedor, lo cual añade aún más costes. Obviamente, existen los intermediarios que clasifican la información sobre los productos y servicios, que pueden reducir, pero no eliminar este tipo de costes.

Además, la determinación de los precios, en ciertos casos, puede requerir una costosa e incierta negociación, que serían los costes de contratación, que incluyen la contratación de las condiciones referentes a la negociación iniciada. También existen costos de redactar los contratos y de comprobar que están siendo cumplidos, pensando que los mismos se verán incrementados si hay que hacer esta operación cada vez que se vaya a realizar un contrato.

En último lugar tendríamos los costes de coordinación, o el precio en el que se incurre para encajar los distintos productos y procesos. También forman parte de este tipo de coste, los costes de comunicaciones, con mayor importancia si se tienen que comunicar empresas que están distanciadas geográficamente. Supone, además, encontrar y gestionar talento, más la gestión de los procesos de producción, marketing y distribución.

El resultado determinaba que lo más sensato era desempeñar el máximo número de funciones posible dentro de la propia empresa, según lo que descubrió Coase. Por esa razón, se crearon las grandes firmas, para aligerar la carga de los costes de transacción.

Aquí viene una pregunta evidente: ¿por qué todas las empresas no se juntan hasta formar una sóla empresa? Con una clara respuesta: una gran empresa tendrá más dificultades para gestionar de manera eficiente los recursos, mientras las empresas pequeñas harán las cosas más baratas que las grandes (como el paso del tiempo ha demostrado).

Y curiosamente, si cogemos la variable tiempo, Ronald Coase fue en cierta medida el primero en predecir los cambios provocados por Internet. Éstos se asocian en parte a la reducción de los costes derivados de la colaboración fuera de los límites de una empresa, y que al final dieron lugar a la aparición de la ley de Coase:

Una empresa tenderá a expandirse hasta que los costes que supone organizar una transacción adicional dentro de la empresa igualen los costes que implica desempeñar esa misma función en el mercado abierto. Cuando salga más barato realizar una transacción dentro de la empresa, es recomendable. En cambio, si resulta más económico salir al mercado, no hay que intentar hacerlo de forma interna.

Aplicando y reinterpretando la ley a la evolución en la utilización de Internet, junto con la transformación de las organizaciones por el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los costes de transacción han caído en picado. En la actualidad, las empresas deben replegarse hasta que el coste que supone realizar una transacción de forma interna no supere el coste que implica hacerlo de forma externa. Los costes de transacción siguen existiendo, pero bajo otro prisma. El coste ahora es mayor en las empresas que en el mercado.

En esta idea se ha basado el paradigma analógico en el que han ido prosperado organizaciones concebidas como estructuras cerradas. La reducción de los costes de transacción externos, especialmente a partir de la década de 1990, es lo que explica la reducción de la fricción en los mercados (los efectos en los costes de búsqueda, la velocidad en la comunicación, las economías de aprendizaje, bajo las nuevas reglas de la economía y del efecto red). Debido a esto, muchos de los costes de transacción se han reducido hasta el punto de tender prácticamente a cero. El acceso a la información para la toma de decisiones es ahora sencilla y barata de conseguir, afectando de pleno a todo el proceso de toma de decisiones. Es decir, que cuando Coase analizó el problema, comprendió que la razón de ser de una empresa estaba en que era menos costoso organizarse bajo un paraguas organizativo que utilizando un sistema de mercado en el que tienes que negociar con proveedores externos todas las partes del proceso que quieres desarrollar, aprovechando de esta manera eficiencias que los individuos por si mismos no podíann alcanzar. Justo sesenta años después, la idea se ha dado la vuelta, respetando la teoría de los costes de transacción, pero sin la necesidad de tener grandes empresas.

Más información sobre ‘los costes de transacción’:

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En El Blog Salmón nuestro objetivo es hacer análisis económicos interesantes, independientes pero sobretodo al alcance de cualquiera que quiera saber un poco más de economía sin necesidad de ser un experto. Y a veces en el día a día de las entradas se echa en falta algunas explicaciones básicas sobre conceptos económicos que utilizamos.

Es por ello que inauguramos una nueva sección, llamada Conceptos de Economía, en la que vamos a explicar de una forma sencilla y amena estos términos que usamos y que son muy importantes para entender lo que pasa a nuestro alrededor. En el lateral del blog hemos puesto un botón para que se muestren las entradas que se corresponden con esta sección.

Esperamos que os resulte de interés.

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