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        <title>Magazine - retenciones</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Tue, 09 Jun 2026 02:36:35 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Este 2024 te van a retener más IRPF en cada nómina. La explicación es fácil, este año no hay elecciones ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 15 Feb 2024 07:00:32 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La situación de los trabajadores en España se complica y genera un aumento de la crispación y un descenso en el grado de satisfacción personal al ver como el nivel de vida se encarece y los impuestos no dejan de subir. Quizás, <strong>el hecho de que 2024 no sea un año electoral sea el motivo por el cual desde el Ejecutivo no se trabaja por reducir la cuota a abonar en el IRPF de cada nómina</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><h2>Cambios importantes para 2024</h2>
<p>La nueva campaña de la Declaración de la Renta comenzará el 3 de abril y será correspondiente al ejercicio fiscal de 2023. <strong>Afectará a todos los que obtuvieron ingresos de entre 22.000 y 35.000 euros, obligando la Agencia Tributaria a devolver entre 400 y 900 euros a los ciudadanos cuyos ingresos anuales se encuentren en dicha horquilla</strong>. No obstante, la cantidad de devolución dependerá de la situación de cada contribuyente, pues la retención será menor por cada hijo o en caso de que el cónyuge no aportase rentas.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Si se tiene en cuenta la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-2249">modificación del Reglamento del IRPF</a> por parte del Gobierno en 2022, aprobada por el Ministerio de Hacienda, <strong>se valora la rebaja en la retención del IRPF a partir de 22.000 euros</strong>, teniendo efectos directos en la declaración del año 2023. No obstante, ahora puede venir un giro inesperado de los acontecimientos, ya que las retenciones realizadas por la empresa en los sueldos de los trabajadores fueron menores.</p>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/pensionistas-no-tienen-motivos-para-alegrarse-subida-2024-realidad-han-perdido-poder-adquisitivo">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/pensionistas-no-tienen-motivos-para-alegrarse-subida-2024-realidad-han-perdido-poder-adquisitivo" class="desvio-title js-desvio-title">Los pensionistas no tienen motivos para alegrarse por la subida de 2024, en realidad han perdido poder adquisitivo </a>
   </div>
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<p>Esto implicará ahora <strong>un mayor ajuste fiscal </strong>que deberá realizar el contribuyente en el IRPF para abonar a Hacienda lo que había dejado de ingresar durante el ejercicio pasado. De este modo, <strong>los principales damnificados son los ubicados en el umbral más bajo de la horquilla (22.000 euros) y los que posean cargas familiares</strong>. No obstante, los menos perjudicados serán quienes no posean cargas y se sitúen próximos al máximo de 35.000 euros.</p>
<!-- BREAK 3 --><p><strong>Con una retención mayor, podría darse el caso de no tener que abonar nada a la Agencia Tributaria en el presente ejercicio</strong>. Por tanto, se ajustará exclusivamente a los asalariados con un único pagador, cuyos ingresos superasen los 22.000 euros al año, así como a los que tuviesen do pagadores y que superasen los 14.000 euros, es decir, si se cobra más de 1.500 euros por parte del segundo pagador.</p>
<h2>Tramos de IRPF en 2024</h2>
<p>Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos se enfrentan a unos tramos que comprenden: <strong>De 0 a 12.450 euros</strong>; 9,5% (Tipo estatal), 9,5% (Tipo autonómico), siendo en total el <strong>19%</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 --><p><strong>De 12.450 a 20.200 euros </strong>se abonará el <strong>24%</strong>; 12% (Tipo estatal) y 12% (Tipo autonómico). <strong>De 20.200 euros a 35.200 euros </strong>será del <strong>30%</strong>; 15% (Tipo estatal) y 15% (Tipo autonómico). De igual modo, <strong>de 35.200 a 60.000 euros </strong>será del <strong>37%</strong>; 18,5% (Tipo estatal) y 18,5% (Tipo autonómico). <strong>Entre 60.000 y 300.000 euros el 45%</strong>; 22,5% (Tipo estatal) y 22,5% (Tipo autonómico). Por último, <strong>a partir de 300.000 euros será del 47%</strong>; 24,5% (Tipo estatal) y 22,5% (Tipo autonómico).</p>
<h2>La nueva medida del Gobierno</h2>
<p>El Ejecutivo ha presentado, tras la aprobación por el Consejo de Ministros, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2024/CONSEJO-MINISTROS/06-02-24-NP-Rebaja-Retenciones-IRPF.pdf">un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF</a>, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. A partir de ahora, se fija una reducción para las rentas bajas y medianas. <strong>Se compensará así el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), subido un 5% hasta los 1.134 euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-ha-sido-balance-economico-gobierno-sanchez">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;ha&#x20;sido&#x20;el&#x20;balance&#x20;econ&#x00F3;mico&#x20;del&#x20;Gobierno&#x20;de&#x20;S&#x00E1;nchez" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/25986f/290523-sanchez-declaracion-institucional2/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-ha-sido-balance-economico-gobierno-sanchez" class="desvio-taxonomy-anchor">En El Blog Salmón</a>
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    <a href="https://www.elblogsalmon.com/economia/asi-ha-sido-balance-economico-gobierno-sanchez" class="desvio-title js-desvio-title">Así ha sido el balance económico del Gobierno de Sánchez</a>
   </div>
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<p>La norma propuesta por el Ministerio de Hacienda implica elevar la cuantía mínima para practicar retenciones en el IRPF, extendiéndolo el año pasado de 14.000 euros a 15.000 euros el importe mínimo. <strong>Ahora se ampliará hasta los 15.876 euros, el equivalente a cobrar el SMI anual de 2024</strong>. No obstante, los colectivos afectados por la reducción de las retenciones en el IRPF son más amplios y alcanza a rentas de hasta 22.000 euros.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Según argumenta el Ejecutivo, la rebaja de las retenciones del IRPF beneficiará a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente asalariados y pensionistas de rentas bajas y medias, que lograrán <strong>un ahorro de 1.385 millones de euros</strong>. Desde Moncloa aseguran que es la clave de su <strong>política fiscal progresista</strong>, que busca aliviar las cargas tributarias de quienes menos ganan, aunque pidiendo un mayor esfuerzo a grandes patrimonios y multinacionales.</p>
<p>Ahí se encuadra la <strong>subida del IRPF para las rentas del capital superior a 200.000 euros</strong>, la creación del impuesto a las Transacciones Financieras, los gravámenes a la banca y energéticas, el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas o el tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades para las multinacionales.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>¿Y quienes no están obligados a presentar la Declaración?</h2>
<p><strong>Esto no excluye el hecho de presentarla si se espera un resultado favorable</strong> (‘A Devolver’), por lo que Hacienda abonaría por lo adelantado de más, aunque no exista obligación de presentación.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Hay que tener en cuenta que la compra de vehículos eléctricos enchufables y la instalación de infraestructuras de recarga, así como obras en la vivienda en pro de la eficiencia energética, serán aspectos clave que <strong>generarán deducciones aplicables en la campaña en curso</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[A los que habéis estado en ERTE en España en 2020: estáis obligados a hacer la declaración de la renta y por esto os saldrá a pagar]]></title>
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                <pubDate>Thu, 25 Mar 2021 10:23:30 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Si el 2020 fue duro para muchos trabajadores que fueron afectados por los ERTES, el 2021 les depara una sorpresa desagradable. Aunque era algo que ya se sabía Hacienda lo ha confirmado, <strong>no habrá cambios en el IRPF</strong> y todo seguirá según la normativa sin excepciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Y esto implica que <strong>los afectados por ERTEs están obligados a presentar la declaración de la renta y a muchos de ellos, además, les saldrá a pagar</strong>. Vamos a explicar por qué ha sucedido todo esto.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Cómo funciona el IRPF</h2>

<p>El IRPF es un impuesto que se calcula sobre todas las rentas que reciben las personas físicas en un año natural. Como es muy duro que al acabar un año los trabajadores reciban una carta con lo que tienen que pagar existe un sistema de retenciones, es decir, a lo largo del año se va pagando parte del IRPF. Pero luego <strong>hay que comprobar si estas retenciones fueron correctas</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ese momento de comprobar si todo está bien es la declaración de la renta. Ahí se incluyen todas las rentas recibidas durante el año, las retenciones prácticadas y si sale a pagar o a devolver.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La campaña de la renta de 2020 (es decir, de las rentas recibidas durante 2020) comienza el 7 de abril de 2021, es decir, dentro de un par de semanas. Es decir, <strong>será el momento de compensar el exceso o defecto de retenciones del impuesto</strong>. Esta es una breve explicación pero en anteriores ocasiones <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/la-falacia-de-los-tramos-del-irpf">hemos entrado más en detalle</a>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Múltiples pagadores</h2>

<p>Uno de los casos curiosos del IRPF es que no todos los declarantes están obligados a presentar la declaración. Si el salario es inferior a 22.000 euros brutos y de un solo pagador, no hace falta. ¿Por qué? Porque con dichos sueldos las retenciones suelen estar bastante ajustadas, <strong>la diferencia es muy escasa para todo el papeleo que genera tener que presentar declaració</strong>n. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Aún así es conveniente hacerla ya que si sale a devolver se puede presentar y el Estado devolverá las cantidades retenidas de forma excesiva. Si sale a pagar no se presenta declaración y ya está.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Sin embargo si un trabajador tiene varios pagadores, recibiendo al menos 1.500 euros del segundo en importancia, y el total supera los 14.000 euros, entonces hay que presentar la declaración. ¿Por qué? Simplemente porque cada pagador calcula la retención a aplicar como si fuera el único (no hay obligación de decirle a los pagadores que existen otros trabajos) y por tanto <strong>las cantidades retenidas son bajas respecto a lo que realmente saldría con un único pagador</strong> (ya que existe progresividad en el impuesto).</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Los trabajadores que han estado en ERTE han cobrado de varios pagadores: su trabajo original y el SEPE para las cantidades del ERTE. Esto implica que <strong>aquellos que normalmente no presentaban la declaración por ganar menos de 22.000 euros este año sí que tienen que presentarla</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>Rentenciones de menos</h2>

<p>El segundo problema es el cálculo de la retención del SEPE en el caso de los ERTE. Resulta que sí podrían haber ajustado la retención para que las declaraciones no salieran a pagar, pero no se ha hecho (al menos de forma general). Las retenciones han sido bajas y por tanto los trabajadores que han estado en ERTE y tengan obligación de presentar declaración, <strong>con casi total seguridad tendrán que pagar</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>¿Es justa la situación? Depende. Por un lado, sí. Que la declaración salga a pagar significa que durante el año pasado se retuvieron cantidades inferiores, y ahora toca compensar. Es decir, ese dinero nunca fue del trabajador, si las retenciones hubieran sido más altas no lo habrían llegado a tener. Yo, personalmente, <strong>prefiero que la declaración me salga a pagar</strong>, prefiero tener el dinero yo y pagarlo a posteriori que me quiten de más y tener que estar pendiente de la devolución.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Por otro lado las personas afectadas por los ERTE lo han pasado mal y <strong>están en una situación vulnerable</strong>. Algunos siguen en ERTE. Otros han visto como el ERTE se convertía en ERE. Y muchos están en una situación económica complicada. Por ejemplo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://4freedoms.substack.com/p/puntos-de-inflexion">en EEUU se ha decido que las prestaciones por desempleo no tributaran el año pasado</a>, para simplificar y no hacer leña del árbol caído.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Sea como fuere, si la declaración sale a pagar siempre está la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.ideal.es/economia/puede-fraccionar-pago-20200308110306-nt.html">opción de fraccionarlo en dos pagos</a> (60% en junio y 40% en noviembre) sin coste alguno.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El TSJM dice que el permiso de maternidad no debe tributar, pasos para reclamar lo pagado ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/el-tsjm-dice-que-el-permiso-de-maternidad-no-debe-tributar-pasos-para-reclamar-lo-pagado</link>
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                <pubDate>Wed, 23 Nov 2016 10:31:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2016/11/18/economia/1479485552_696729.html">reciente sentencia del TSJM</a> (Tribunal Superior de Justicia de Madrid) declara <strong>exento el IRPF de la prestación de maternidad</strong> que concede la Seguridad Social. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta sentencia ha dado la posibilidad a que muchas mujeres que se han beneficiado de esta prestación puedan <strong>reclamar la devolución</strong> a Hacienda.</p>

<p>Según UGT estima alrededor de 2,5 millones de contribuyentes que se podrían beneficiar de esta sentencia. Se trata de mujeres y hombres que has disfruta de la baja de maternidad desde el año 2012.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Los sindicatos han tomado ya acciones para que Hacienda devuelva estos importes? ¿Cómo es el procedimiento de devolución de estas cantidades? ¿Es un camino fácil para reclamar a Hacienda?</p>
<!-- BREAK 3 --><!--more--><h2>Los sindicatos ya han tomado acciones para que Hacienda devuelva de forma automática la prestación</h2>

<p>UGT ha reclamado durante esta semana a Hacienda que <strong>devuelva de forma automática</strong> las retenciones de IRPF abonadas en las prestaciones por maternidad y paternidad. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existe todavía <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/economia/2016/11/21/5832d29b468aeb361c8b4581.html">confusión sobre este tema</a> porque Hacienda insiste en que el criterio de la ‘Dirección General de Tributos’ es: ‘<em>Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a un contribuyente durante la baja de maternidad se debe considerar como una renta y por tanto debe tributar.</em>’.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.asefiget.com/">Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios</a> (ASEFIGET) recomienda a sus clientes no reclamar salvo que estén a punto de prescribirles la declaración en la que se practicaron las retenciones y tenga mucho interés en realizarlo. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En este caso se debería solicitar la devolución a Hacienda para <strong>interrumpir la prescripción</strong>. ASEFIGET aconseja <strong>esperar a que haya otra sentencia</strong> que siente jurisprudencia sobre el tema. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Mientras no se de otra sentencia Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta este momento con proceso de reclamación largo y costoso.</p>

<h2>Reclamar las cantidades retenidas un proceso largo y costoso</h2>

<p>Reclamar estas cantidades retenidas por Hacienda en la prestación de maternidad y paternidad puede ser un <strong>proceso de larga duración</strong> y en ocasiones no compensará ya que a todos los contribuyentes no se les va a dar la razón.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Además como se debe ir al <strong>tribunal de lo contencioso administrativo</strong> y por tanto se debe contratar un abogado. Los costes de las minutas pueden llegar a no compensar.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>La prestación se le da a la trabajadora en el momento que tiene el niño o niña.  La contribuyente tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir con el padre. </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Durante este período la Seguridad Social paga el sueldo a través de una prestación de maternidad que es la base de cotización.  Hacienda considera que este importe debe <a rel="noopener, noreferrer" href="http://economia.elpais.com/economia/2016/11/21/actualidad/1479715066_796552.html">tributar en concepto de IRPF</a> como rendimientos de trabajo. Ahora el TSJM (Tribunal Supremo de Justicia de Madrid) ha decidido que no debe ser así.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<h2>¿Cuáles son los pasos para reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad o paternidad?</h2>

<p>Antes de decidirse a reclamar la devolución se de considerar que el <strong>proceso va a ser largo, costoso y sin garantías</strong> de tener éxito. Depende del tribunal al que nos dirijamos y la situación de cada persona.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Para realizar la reclamación se tendrían que seguir los siguientes pasos:</p>

<ul>
<li><p>Solicitar a la <strong>Agencia Tributaria</strong>: se tendrá que presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la delegación de Hacienda. Se debe hacer constar el periodo que se reclama y el concepto reclamado.</p>
</li>
<li><p><strong>Vía administrativa</strong>: se debe alegar y recurrir hasta agotar todas las vías administrativas. Hacienda va a rechazar todas las solicitudes y conteste de manera desfavorable. Por tanto tendremos que presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones hasta agotar la vía administrativa.</p>
</li>
</ul>

<p>De esta manera se habrá abierto la vía administrativa, por lo que la administración nos debe contestar con una desestimación y nos concederán un plazo de 10 a 15 días para interponer alegaciones. Las alegaciones que presentemos serán igualmente desestimadas.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Una vez que se han contestado <strong>todas las alegaciones</strong>, se podrá interponer un recurso de reposición y una reclamación económica administrativa que debe ser resuelta por el ‘Tribunal Económico Administrativo Regional’.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Este organismo fallará en nuestra contra, desestimando nuestro recursos y así hemos agotado la vía administrativa. Antes de ir por la vía judicial debemos pensar que no siempre nos va a compensar por los costes que comporta.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<ul>
<li><strong>Reclamación vía judicial</strong>: cuando ya hemos finalizados todas las vías administrativas, podremos iniciar un procedimiento judicial. Por está vía es más probabilidad que nos den la razón. Tendremos dos meses para interponer un recurso por lo contencioso administrativo al ‘<a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2016/11/21/economia/1479752586_119061.html">Tribunal Superior de Justicia</a>’.</li>
</ul>

<p>Lo más aconsejable independientemente de la <strong>decisión del recurso</strong> es que declaren el IRPF de las prestaciones percibidas por parte de la Seguridad Social aunque <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/economia/2016/11/21/5832a6a4e5fdea99658b4663.html">Hacienda practique las retenciones</a>. Después se podrá reclamar la devolución por vías que se ha indicado.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/espana-es-el-segundo-pais-de-europa-en-trabajadores-temporales-nuestro-modelo-laboral-tiene-un-problema">España es el segundo país de Europa en trabajadores temporales, nuestro modelo laboral tiene un problema</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/95329455@N02/24954995814">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo sería la declaración de la renta si no hubiera retenciones?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/como-seria-la-declaracion-de-la-renta-si-no-hubiera-retenciones</link>
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                <pubDate>Wed, 13 Apr 2016 06:00:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Estamos en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/por-que-hacer-la-declaracion-de-la-renta-tiene-que-ser-tan-complicado-por-estos-lobbies">plena declaración de la renta</a> y aunque muchos piensen que se trata de pagar los impuestos que nos corresponden en realidad es una simple regularización. Durante el año el Estado va obteniendo ingresos fiscales a través de las retenciones, ya sea de las nóminas o de los bancos al entregarnos intereses. Y la declaración es el momento de regularizar los impuestos el año pasado: <strong>ajustar la diferencia entre lo retenido y por tanto ya ingresado por el Estado y lo que realmente deberíamos haber pagado</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Casi todos los Estados modernos tienen algún sistema de retenciones en marcha. Esto permite priorizar el pago de impuestos, cono no cobramos ese dinero no hay riesgo de que lo gastemos antes de hacer frente a las obligaciones impositivas. Sin embargo, <strong>¿cómo sería un mundo sin retenciones?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>La declaración siempre saldría a pagar</h2>

<p>Si no existieran las retenciones la declaración de la renta (excepto para las rentas muy bajas, que no pagan impuestos) siempre saldría a pagar. Basta mirar la cuota íntegra de la declaración para ver que pagamos una cantidad considerable de impuestos. Lo que sucede es que los pagamos sin darnos cuenta (por eso mucha gente habla de su sueldo en neto sin tener mucha idea cuál es el bruto).</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En un mundo sin retenciones al entregar la declaración <strong>siempre habría que liquidar la factura</strong>. Esto ya es así en otros pagos de impuestos donde no existen las retenciones, por ejemplo al comprar una vivienda de segunda mano y tener que hacer frente al impuesto de transmisiones patrimoniales.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset-summary article-asset-normal"><div class="asset-content"><div class="sumario">Sin retenciones seríamos mucho más conscientes de la cantidad de impuestos que pagamos</div></div></div><p>Otra consecuencia de este mundo sin retenciones es que durante el año tendríamos una nómina más alta pero tendríamos que ahorrar una cantidad considerable de ella para afrontar el pago a Hacienda al año siguiente. ¿Cuánto? Basta con mirar la nómina y ver la retención que nos hacen por concepto de IRPF para ver la cantidad aproximada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Una situación así haría que el pago de impuestos fuera mucho más doloroso. Con el sistema de impuestos actual no nos enteramos mucho de lo que pagamos, simplemente cobramos una nómina (alegría del mes) e ignoramos el hecho de que hay una parte que nuestra empresa paga a Hacienda. Sin embargo con un pago único a año vencido seríamos mucho más conscientes de la cantidad de impuestos que pagamos y quizá seríamos más exigentes con los servicios públicos que recibimos.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También hay una ventaja añadida al pago de impuestos al año siguiente y es que los ciudadanos tendríamos el dinero en nuestro poder y solo pagaríamos los impuestos que nos corresponden con exactitud y al vencimiento del año. No habría situaciones en la que las retenciones son excesivas y tenemos que esperar a que nos devuelvan lo que nos corresponden (la declaración a devolver).</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Eso sí, un sistema así generaría un problema para el Estado: <strong>la falta de una financiación gratuita</strong> y por adelantado. Hacienda puede jugar ahora con la fecha de la devolución de las declaraciones para tener un crédito a más de un año a tipo cero. También puede jugar con las retenciones no ajustándolas del todo a la situación de cada declarante para tener crédito gratuito. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<h2>Todo el mundo estaría obligado a presentar declaración</h2>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
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      </div>
</div>
<p>Un sistema sin retenciones también acarrearía algunos problemas para los ciudadanos. Ahora mismo hay mucha gente que no está obligada a presentar declaración. Si se cobra menos de 21.000 euros al año y solo hay un pagador no hay obligación, las retenciones están bien ajustadas y no suele haber mucha diferencia entre lo pagado y lo que correspondía pagar.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Sin embargo en un sistema sin retenciones <strong>todo el mundo debería presentar la declaración de la renta</strong>. Y esto puede suponer un incordio sobre todo para las rentas más bajas, que en la actualidad no tienen necesidad.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<h2>Impagos y estructura racaudatoria más complicada</h2>

<p>Otro problema al que se enfrentaría Hacienda es a los impagos. En la actualidad el pago de impuestos es la prioridad número uno de nuestra nómina: antes de cobrar ya nos han retenido los impuestos. No pagarlos no es una opción, es una obligación del empleador.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>En un sistema sin retenciones, sin embargo, habría mucha gente que no podría pagar sus impuestos. <strong>Si no ha logrado ahorrar lo suficiente para hacer frente al pago anual</strong> directamente se convertiría en moroso con Hacienda, con consecuencias desagradables para ambos.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Por un lado mucha gente, sobre todo de rentas más bajas, se convertiría en moroso y podría tener que hacer frente a multas y embargos. Por otro lado Hacienda necesitaría una estructura mucho más abultada para recaudar, con tutelas judiciales en muchos casos.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>¿Qué es más ventajoso? ¿Retenciones o no retenciones? Si los Estados modernos usan este sistema por algo será. El sistema actual permite cobrar los impuestos de forma ágil y barata para Hacienda y por otro lado quita quebraderos de cabeza a muchos contribuyentes. Es cierto que para alguien que domine de finanzas un sistema sin retenciones sería más ventajoso (mejor tener el dinero en la cuenta y pagar después que estar esperando una devolución) pero <strong>las ventajas serían mínimas para la sociedad</strong>.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/30576334@N05">GotCredit</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/59937401@N07">Images_of_Money</a></p>
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                <title><![CDATA[Aumentar las retenciones del IRPF, pan para hoy hambre para mañana ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia/aumentar-las-retenciones-del-irpf-pan-para-hoy-hambre-para-manana</link>
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                <pubDate>Sun, 30 Sep 2012 18:49:36 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6984ae/650_1000_foto-2030-09-12-2020-2040-2025/1024_2000.jpg" alt="Aumentar&#x20;las&#x20;retenciones&#x20;del&#x20;IRPF,&#x20;pan&#x20;para&#x20;hoy&#x20;hambre&#x20;para&#x20;ma&#x00F1;ana&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Esta terminando el primer mes en el que los autónomos hemos tenido que pasar de ser <strong>objeto de unas retenciones</strong> de un 15% a un 21% en algunas de nuestras facturas, como a nosotros a muchos de los trabajadores han visto como merman sus ingresos debido al aumento de las retenciones. ¿Es esta una medida útil?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Con esta medida el Estado <strong>recibe un adelanto de lo que habrá de recaudar</strong> por ese impuesto, con lo que consigue una liquidez que le permite ir pagando los gastos en aumento que tiene, a costa de que el ciudadano de a pie tenga un poco (o un no tan poco) menos de dinero en el bolsillo. Y esto es pan para hoy y hambre para mañana como todos hemos notado y el Gobierno parece no querer ver.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<h2>Pan para hoy</h2>

<p>Esos ingresos adelantados le suponen al Estado como ya he dicho ir pudiendo enfrentar unos gastos crecientes, la jugada no es mala. Se ingresan unos dineros a cuenta de lo que cada ciudadano deberá pagar en su declaración de la renta, esto junto a otras deducciones es lo que hace que a algunos la declaración le salga &#8220;a devolver&#8221;. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los profesionales están obligados a presentar esta declaración si o si, no así las personas físicas normales, por lo que la jugada se amplía en que mucha de la gente a la que le saldría a devolver no hace la declaración por no estar obligado a ello, con lo cual el Estado se ahorra (como ha venido haciendo siempre) todo aquello que no se le reclame a través del la declaración del <span class="caps">IRPF</span>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Hambre para mañana</h2>

<p>Detraer esos ingresos del bolsillo de los ciudadanos solo nos mete más adentro en la espiral que venimos sufriendo desde que empezó la crisis, espiral de la que se quejan hasta en el Gobierno, ingresos cada vez menores, gastos cada vez mayores.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y no invertir esa espiral, no produce más que hambre para mañana, y la manera de invertirla no es quitarle otro poco al que ya poco tiene, es hacer que el que más tiene pague en su justa medida. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Porque aunque lo pueda parecer a ojos de algunos, el dinero no desaparece, solo cambia de manos, si no está en las de los trabajadores, no está en la de los estados&#8230; ¿donde está? Todos lo sabemos, pues es ahí a donde hay que ir a buscarlo, y no ponerles facilidades para que lo escondan.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Si no se va a sacar el dinero de donde lo hay, lo de hambre para mañana, va a dejar de ser una frase, para ser una realidad para más personas cada vez.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>El dinero que hace falta no es posible conseguirlo rascando (áun más) los bolsillos de los contribuyentes, ahogados por todas partes.</p>

<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/subir-el-irpf-a-los-que-menos-ganan-como-proponen-en-nadaesgratis-no-es-la-solucion">Subir el <span class="caps">IRPF</span> a los que menos ganan como proponen en @NadaesGratis no es la solución</a><br />
Imagen | Fran Carreira</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La falacia de los tramos del IRPF]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/la-falacia-de-los-tramos-del-irpf</link>
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                <pubDate>Tue, 20 Nov 2007 17:06:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/519487/irpf/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;falacia&#x20;de&#x20;los&#x20;tramos&#x20;del&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>A raíz de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bolsacinco.com/071120080736B5_suba_sueldo_favor.htm">un irónico artículo de Bolsacinco</a> se ha montado en menéame <a rel="noopener, noreferrer" href="http://meneame.net/story/no-me-suba-el-sueldo-por-favor">una discusión referida a las subidas de sueldo bruto que supuestamente se traducen en bajadas de sueldo neto</a> debido a <strong>"los tramos del IRPF"</strong> (aunque dicha discusión no es tal, ya que prácticamente hay unanimidad).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Y quién no ha escuchado alguna vez aquello de <strong>"me han subido el sueldo pero ahora cobro menos, que mierda"</strong>?  Bien, pues esto es falso (como siempre puede haber alguna pequeña excepción que comento al final y que confirma la regla). <strong>Cuando suben el sueldo bruto, sube el sueldo neto</strong>. Y decir lo contrario implica desconocer profundamente el sistema impositivo español.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>¿Cómo funcionan los impuestos actualmente en España? Bien, existen unos tramos, pero no funcionan como mucha gente piensa. Esos tramos actualmente dicen que dependiendo de la situación personal hay un primer tramo al 0%. <strong>Si eres soltero, trabajador por cuenta ajena y sin descendencia, ese tramo es de 9.050 euros brutos anuales</strong> (a esto hay que descontarle lo que se paga a la seguridad social, ya que por esta parte no se pagan impuestos). Luego hasta los 17.360 euros se  paga el 24%. Hasta los 32.360 euros el 28%. Hasta los 52.360 el 37%. Y el resto al 43%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>¿Quiere decir esto que el trabajador que cobra 9.050 euros no paga impuestos y el que cobra 9.051 paga el 24% de su sueldo? Con razón la gente no querría que le subieran el sueldo. Pero esto no es así. <strong>El trabajador que cobre 9.051 euros pagará 0 euros de impuestos por los primeros 9.050 euros que cobra, y el 24% por el euro extra</strong>. Es decir, sus impuestos pagados serán 0,24 euros (o lo que es lo mismo, un 0,0027%).</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Veamos un ejemplo más. Un trabajador en la misma situación personal que el anterior cobra (una vez descontamos los pagos a la SS) 30.000 euros brutos. ¿Cuánto pagará de impuestos? Por los  primeros 9.050 nada. Por lo que va de 9.050 hasta 17.360 (es decir, por 8.310 euros) se paga el 24% de impuestos (1.994,16 euros). Por lo que queda hasta los 30.000 (12.640 euros) se paga el 28% (3.539,2 euros). <strong>Total, se pagan de impuestos 5.533,36 euros (un 18,44%)</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pero muchos lectores seguirán pensando: <strong>me da igual lo que diga este blog, a mi una vez me subieron el sueldo y cobré menos</strong>. Aquí es donde entran en juego las retenciones. Una persona que cobre 30.000 euros brutos al año (después de SS) y tenga las ya mencionadas condiciones familiares y laborales debe pagar 5.533,36 euros a Hacienda. Y su empresa le retiene lo que le dice Hacienda para aproximarse lo máximo posible a esa cantidad. <strong>Pero la retención de la nómina es en puntos enteros</strong>. En el ejemplo anterior su empresa probablemente le retendría un 18%, y por tanto a lo largo del año pagaría en retenciones 30.000 x 0.18 = 5.400 euros. Cobraría al mes (en 12 pagas) 30.000-5.400/12 = 2050 euros netos. <strong>En la siguiente declaración de la renta, si no tiene ninguna deducción tendría que pagar 133,36 euros (5.533,36 - 5.400)</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Ahora a la misma persona le suben el sueldo 250 euros al año. Una mierda, cierto, pero menos da una piedra. Repitamos los cálculos. Pagará de impuestos 70 euros más al año (250 euros extra al 28%). <strong>Ahora tendría que pagar 5.603,36 euros a Hacienda, o lo que es lo mismo,  el 18,52% (5.603,36/30.250)</strong>. Pero ahora su empresa le retiene el 19% (30.250 x 0.19= 5.747,5 euros) ya que las tablas de Hacienda así lo indican. ¿Cuánto cobra al mes? <strong>Pues en 12 pagas, como antes, 30.250-5.747,5/12 = 2041,88 euros. ¡Menos que antes! </strong>Pero cuando al año siguiente haga la declaración de la renta, obtendrá una devolución de 5.747,5 - 5.603,36 = 144,14 euros mientras que el año pasado pagó 133,36 euros. Si distribuimos el pago a Hacienda de un año y la devolución del siguiente en las mensualidades tenemos que <strong>el primer año realmente cobró de forma neta 2.038,89 euros al mes y el segundo año 2.053,89 euros al mes.</strong> </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>Es decir, ¡una subida de sueldo bruta siempre conlleva una subida neta!</strong> Pero algunas veces, para ver dicha subida hay que esperar a hacer la declaración del año siguiente. Si comparas las declaraciones y la situación familiar y personal es la misma se  puede ver este efecto, ya que en ella se especifica lo que se ha cobrado neto en total. <strong>Precisamente la declaración de la renta está para compensar las irregularidades fruto de que las retenciones vayan a tramos</strong>, aparte de para aplicar deducciones e introducir otros ingresos obtenidos en el periodo fiscal.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>¿Cuál es la posible excepción que he comentado antes? <strong>Pues simplemente que las personas que cobren menos de 22.000 euros al año no están obligadas a declarar</strong>, aunque la declaración salga positiva. Alrededor de los 17.360 euros podría haber algún caso de que un trabajador sólo vería la subida neta declarando, pero en ambos años sería positiva (el primer año pagaría mucho y el segundo algo menos). Como no vamos a pagar puede darse la situación de que el segundo año se cobre menos que el primero (pero no estoy seguro de que se pueda encontrar este caso, habría que hilar muy fino y no creo que sea algo representativo; al contrario, Hacienda "te perdona la vida", <strong>hace que te favorezcas de los tramos de las retenciones debido a que es más costoso recaudar que lo que se recauda</strong>).</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Una última aclaración. <strong>Lo del porcentaje de la retención lo he simplificado bastante</strong>, ya que el porcentaje que retienen las empresas es sobre el sueldo bruto sin pagar a la  SS. Yo, por simplificar, he excluido los pagos a la SS,  pero el razonamiento es el mismo.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Espero que el artículo os haya parecido interesante. Puede que haya algún número mal, pero lo que pretendo es que los conceptos queden claros. <strong>Aún así si veis algo raro no dudéis en ponerlo en los comentarios</strong>.</p>
<!-- BREAK 11 --><script>
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