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        <title>Magazine - seguros-de-vida</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 10:49:20 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[CuenTAEgon no es una cuenta de ahorro ]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/cuentaegon-no-es-una-cuenta-de-ahorro</link>
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                <pubDate>Tue, 13 Aug 2013 14:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/41d75a/650_1000_captura-20de-20pantalla-202013-08-04-20a-20la-s-2016.43.46-1/1024_2000.png" alt="CuenTAEgon&#x20;no&#x20;es&#x20;una&#x20;cuenta&#x20;de&#x20;ahorro&#x20;">
    </p>
    <p>Parece mentira que en pleno 2013 todavía haya entidades financieras que jueguen al despiste. Y sobre todo entidades supuestamente serias, como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aegonseguros.es">Aegon</a>, uno de los gigantes del mundo del seguro a nivel europeo, que<strong> juega al despiste con su cuenTAEgon</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aegonseguros.es/es/Inicio/Productos/Tus-ahorros-Inversiones/TU-AHORRO/CuenTAEgon/">Si uno visita su web y se queda con la lectura de la pagina</a>, a poco que ande desinformado puede llegar a la conclusión de que se trata de una cuenta de ahorro, el equivalente a las denominadas cuentas de alta remuneración. Su propia denominación, la referencia al TAE (en el mundo del seguro suelen usar el Interés Técnico Garantizado, algo bien distinto), la ausencia de una descripción real del producto, etc.. . <strong>pues no, no es una cuenta de corriente o de ahorro. Es un seguro, un seguro de vida.</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Obviamente si sabes que Aegon es una compañía de seguros es posible que te lo huelas, a pesar de la denominación. Pero como vivimos en el país que vivimos dad por seguro que en la generalidad de los casos no será así. Y habrá gente que piense que tiene su dinero invertido en algo radicalmente diferente de en donde realmente está. Ni supervisión del Banco de España ni Fondo de Garantía de Depósitos. Es un seguro de vida mixto, para caso de vida y muerte, supervisado (es un decir, a la luz de la denominación comercial) por la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dgsfp.mineco.es">Dirección General de Seguros</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Me parece bien triste que Aegon no se atreva a vender sus productos como lo que realmente son. Y no es algo aislado, basta con ver que forma parte de su lines estratégica de marketing, pues apuesta por lo mismo con <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aegonseguros.es/es/Inicio/Productos/Tus-ahorros-Inversiones/TU-AHORRO/CuenTAEgon1/">Cuenta ahorro B12</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aegonseguros.es/es/Inicio/Productos/Tus-ahorros-Inversiones/TU-AHORRO/CuenTAEgon-Junior/">CuenTAEgon Junior</a> o <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aegonseguros.es/es/Inicio/Productos/Tus-ahorros-Inversiones/TU-AHORRO/Vidacuenta-Rendimiento-/">Vidacuenta rendimiento</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más información |  <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.bde.es/clientebanca/glosario/c/cuenta_corriente1.htm">Banco de España</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tucapital.es/blogs/noticias/aegon-sigue-diciendo-que-ofrece-en-su-cuentaegon-un-4-tae/">Tucapital</a>
En El Blog Salmón |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/el-ruisenor-de-ugt"> El ruiseñor de UGT</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es un seguro de vida?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida</link>
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                <pubDate>Wed, 30 Sep 2009 11:51:05 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p></p>
<p><br /></p>

<p>Siguiendo con el desarrollo de la serie de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/el-blog-salmon/conceptos-de-economia">Conceptos de Economía</a>, hoy vamos a hablar de los <strong>seguros de vida</strong>. Este tipo de seguros son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Se define un contrato de seguro de vida a los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los <strong>riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud</strong> del asegurado.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br /></p>

<p>La característica intrínseca de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este tipo de seguros puede <strong>realizarse a título individual o colectivo</strong>, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, valga por ejemplo el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><h3>Estructura contractual</h3><br /></p>

<p>El contrato de seguro contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Estos son:</p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Asegurador</strong>: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Tomador del seguro</strong>: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Asegurado</strong>: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Beneficiario</strong>: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p><strong>Prima</strong>: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.</p>

  </li>
 </ul>
<p><br /></p>

<p>La legislación vigente en nuestro país <strong>obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado</strong> si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>No obstante, se ha articulado un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/queda-inaugurado-el-registro-de-seguros-de-vida">registro de beneficiarios de seguros de vida</a> por la carencia que existía en el conocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><h3> Condiciones de resolución</h3><br />

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Respecto a los <strong>seguros de muerte</strong>, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Para el <strong>caso de suicidio</strong>, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.  </p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Un par de ejemplos tipo para finalizar. Seguro de muerte a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 100.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>Como vemos, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar en múltimples configuraciones, por lo que es imprescindible leer muy bien el alcance de la póliza y entender cada uno de sus puntos.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l50-1980.t3.html">Ley 50/1980 del Contrato de Seguro</a><br />

Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/myimage/3278754860/">hansvandenberg30</a><br />

En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/victimas-colaterales-de-la-crisis-hipotecaria-los-seguros-de-vida">Víctimas colaterales de la crisis hipotecaria: los seguros de vida</a></p>
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