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	<title>El Blog Salmón</title>
	<link>http://www.elblogsalmon.com</link>
	<description>Weblog colectivo dedicado a la economía, las finanzas y el mundo de la empresa, sin olvidar la economía doméstica.</description>
	<pubDate>Mon, 31 Mar 2008 14:51:14 GMT</pubDate>
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      <title><![CDATA[¿Es el concurso de acreedores la solución para las familias en crisis?]]></title>
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      <pubDate>Mon, 31 Mar 2008 14:51:14 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id=image7213 alt="sin credito" src="http://img.elblogsalmon.com/2008/03/sin credito.jpg" /></p>

	<p>En los últimos posts que he publicado he tratado de dar una visión muy general, muy divulgativa, de<strong> en qué consiste un concurso de acreedores</strong>, de lo que se busca con ellos y de sus limitaciones. Es un tema muy amplio, y el que quiera profundizar en el mismo tiene campo de sobra.</p>

	<p>Tal y como comenté al principio de una serie de posts, una de las novedades que nos han vendido con la reforma legal, es la<strong> posibilidad de aplicar estas fórmulas más allá del ámbito empresarial</strong>. Ya no se trataba sólo de que se pudiesen acoger a este tipo de procedimientos empresarios en su modalidad de personas físicas. Se hablaba también de<strong> particulares en el ámbito de su esfera privada</strong>. Y ahora, cuando se le ven las orejas al lobo (antipatriótico) <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/26-entrevista-a-luis-pineda-presidente-de-ausbanc">muchos señalan a esta figura como la salvación de las familias sobrendeudadas</a>. Pues yo creo que <strong>más bien no</strong>.</p><a name="more"></a><ul></p>

	<p><li>Mayoritariamente, <strong>el grueso de la deuda de una familia tipo española lo constituye la hipoteca</strong>. En las empresas, a sensu contrario, suele ser más habitual la existencia de deuda con garantía no real(pólizas de crédito, préstamos personales, descuento comercial, etc&#8230;).</li></p>

	<p><li>Este hecho condiciona la viabilidad de llegar a acuerdos de quita y/o espera. El acreedor mayoritario, que cuenta con la principal y en ocasiones única garantía ejecutable, ostenta un <strong>crédito privilegiado, con una garantía afecta</strong>. A no ser que vea muy difícilmente viable la recuperación de su crédito con el embargo y venta de la vivienda, no admitirá ese tipo de acuerdos. Los pequeños acreedores, por si solos, no conseguirán llegar a un acuerdo global. Más bien se alcanzarán pactos privados, que, en general, serán insuficientes para solventar el problema.</li></p>

	<p><li>El deudor conseguirá paralizar durante un año el correr de las cuotas. Pero cuando venza ese plazo, sin haber alcanzado el mencionado acuerdo, <strong>deberá abonar de golpe al acreedor hipotecario el total de la suma de intereses y capital</strong> que haya quedado en suspenso durante ese periodo. Por tanto, lo que habrá conseguido es, en la mayoría de los casos, dilatar la agonía financiera. Y es que, a diferencia de una sociedad, <strong>una persona física no quiebra, no puede disolverse </strong>por una crisis económica.</li></p>

	<p><li>Durante todo este proceso<strong>, el concurso quedará atado de pies y manos a la hora de administrar su patrimonio</strong>. La disciplina de cobros y pagos será muy fuerte, con un administrador que le marcara de cerca, y que, al igual que su abogado, cobrará unas cantidades muy relevantes (contra la masa concursal). <strong>Para estos profesionales si que será un buen negocio</strong>. De ahí la defensa de estos procedimientos por parte de muchos abogados y profesionales de las quiebras, a los que se les abre un nuevo nicho de negocio.</li></ul></p>

	<p>Con la legislación actual española, en materia concursal e hipotecaria,<strong> no acabo de ver el atractivo a estas figuras para la familia tipo española</strong>. Otra cosa distinta es que de la normativa se asemejase más al norteamericano. Pero en ese caso, estaríamos creando mayores problemas que los que estaríamos resolviendo. Si dificulto la expectativa de cobro de los acreedores hipotecarios lo único que conseguiré es un encarecimiento de dicho tipo de financiación y una restricción de la oferta crediticia. Traducido al román paladino, <strong>pagaremos una especie de canon hipotecario encubierto por proteger a los malos pagadores</strong>.</p>

	<p>Más información:<br />
<a href="http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Consumidor-y-Usuario/Quiebra-en-la-familia-Concurso-de-acreedores-de-una-persona-fisica.html">Quiebra en la familia.Concurso de acreedores de una persona física.</a></p>

	<p>En El Blog Salmón:<br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">Concursos, suspensos y quebrados.</a><br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">Justificación de los concursos de acreedores</a><br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/20-metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal">Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal</a><br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/22-luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales">Luces y sombras de los procedimientos concursales</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://flickr.com/photos/squeakymarmot/2058416935/">SquekyMarmot</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Luces y sombras de los procedimientos concursales]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/2008/03/22-luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/2008/03/22-luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales</guid>
      <pubDate>Sat, 22 Mar 2008 07:10:58 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image7150" src="http://img.elblogsalmon.com/2008/03/luces%20y%20sombras.jpg" class="izquierda" alt="luces y sombras" />Tras repasar los procedimientos concursales de un modo muy general, vulgarizándolos en exceso (que me perdonen los juristas), cabría preguntarse <strong>hasta qué punto cumplen con las funciones para las que fueron creados</strong>. O si generan más daños que beneficios. O cuáles son las prácticas que habría que depurar. </p>

	<p>Insisto en ello porque hasta fechas recientes muchos se habían olvidado de que esta realidad también existía. Pero el lobo, ese lobo que Pedro (Pedro Solbes no, éste negaba la realidad) tantas veces anunció, ya esta aquí. Y <strong>conviene conocer las reglas del juego </strong>al que nos enfrentamos. Y en la medida de lo posible sería bueno que nuestros legisladores, nuestros Padres de la Patria, puliesen el marco legal. Ay, que me ha dado un soplo de ingenuidad. Bueno, a lo dicho, identifiquemos el claroscuro de esta composición.</p><a name="more"></a><ul></p>

	<p><li>Sin duda los procedimientos concursales <strong>contribuyen a salvar el futuro de numerosas empresas</strong>. Y ello implica no solo el de las propias afectadas.<strong> También el de los proveedores</strong>. Parafraseando a Rooselvelt, si, ese cliente es un hijo de<em> piiiiiiiiiiii</em>, pero es nuestro hijo de <em>piiiiiiiiiii</em>. Todo sea por la futura facturación, y a ver si encontramos otro hijo de <em>piiiiiiii </em>menos torpe/listo (táchese lo que no proceda).</li></p>

	<p><li>La clave esta en a<strong> costa de qué, o de quié</strong>n. En numerosas ocasiones estos procedimientos acaban convirtiéndose en una cascada. Es posible que ese cliente se salve, pero quizás sus proveedores no,quizás sean incapaces, financieramente hablando, de asumir el nuevo planteamiento surgido del Convenio. Y ello derive en su propio Concurso. Y quizás en su quiebra y extinción. Especialmente, si como sucede en numerosas ocasiones,<strong> el proveedor es una pequeña empresa y el cliente una gran corporación</strong> que supone su principal cuenta.</li></p>

	<p><li>El concurso le permite a la empresa gozar de tiempo y de fuerza para<strong> escapar de una refinanciación impuesta</strong>. <a href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/03/12/53_concurso_acreedores_mejor_alternativa_refinanciacion_deuda.html">Refinanciación que será peor para sus intereses</a>, generalmente, que el fruto del concurso.</li></p>

	<p><li>Cabe considerar que las empresas que han recurrido al concurso quedan, en cierto modo, <strong>estigmatizadas</strong>. Les costará muchísimo volver a recuperar la confianza de proveedores y bancos, y eso se dejará notar en las condiciones de compra y de financiación que puedan obtener en u futuro. Pero es que incluso el haber recurrido a dicha figura les<strong> inhabilita para acudir a la contratación pública</strong> con las Administraciones, y eso puede suponer la muerte económica de más de una.</li></p>

	<p><li>Alrededor de los concursos se generan <strong>grandes negocios</strong>. Empezando por la de auténticos especialistas, fundamentalmente en el sector distribución, que casualmente siempre recurren a la suspensión de pagos<strong> con el almacén hasta los techos de género</strong> en inmejorables condiciones. O aquellos cuya practica comercial recuerda en exceso al <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Timo_del_nazareno">timo del Nazareno</a>. Y todo ello porque, a pesar de las responsabilidades económicas y penales marcadas por la ley, <strong>en la práctica sale muy barato, y muy pocos pagan por ello</strong>. Por poner un ejemplo clásico, ¿a cuantos empresarios se condena por alzamiento de bienes en España?</li></p>

	<p><li>Pero el negocio también esta en otra parte. Y es que los administradores, o al menos algunos según la Ley, cobran, y cobran inmensas cantidades a costa del patrimonio del concursado en función del volumen suspenso. <strong>Hay tortas por llevarse los mejores procedimientos</strong>. Si tienes suerte puede solucionarte la vida.</li></p>

	<p><li>En este tipo de procedimientos existen <strong>dos vías de fraude</strong> que, aunque conocidas y perseguidas, están a la orden del día. Por un lado<strong> ir sacando del patrimonio de la empres</strong>a, con anterioridad al concurso, la mayor cantidad de bienes y derechos posibles, para salvaguardarlos de los acreedores. Existe un tipo penal para este tipo de practicas, el alzamiento de bienes. Desde el p.v. mercantil existen medidas para reintegrar estos bienes a la masa concursal, si los hechos lo permiten, claro. Pero existe otra modalidad más difícil de perseguir, y consiste en <strong>manipular el voto de los acreedores</strong>.  ¿Cómo? Se inventan acreedores inexistentes controlados por la empresa, se incrementa artificialmente la deuda con empresas vinculadas al deudor o favorables al mismo, o bien directamente se unta bajo la mesa a determinados acreedores para llegar a un acuerdo. Las dos primeras exigen del Juez un minucioso análisis del Pasivo de la Empresa. Y esto cuesta mucho descubrirlo y demostrarlo.</li></ul></p>

	<p>A mi, el concurso me recuerda a ese tipo de tratamientos médicos que son<strong> casi tan agresivos como la propia enfermedad</strong>, que pueden dar lugar a múltiples infecciones y secuelas. Lo que ocurre es que en este caso, no sólo lo sufre el paciente. Más bien  la familia, por llamarla de alguna manera.</p>

	<p>En El Blog Salmón<br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">Concursos, suspensos y quebrados</a><br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">Justificación de los concursos de acreedores</a><br />
<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/20-metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal">Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://flickr.com/photos/rantxo/1184754909/">Rantxo</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/2008/03/20-metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal</link>
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      <pubDate>Thu, 20 Mar 2008 09:18:58 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image7146" src="http://img.elblogsalmon.com/2008/03/maquinas%20paradas.jpg" class="centro" alt="maquinas paradas" /></p>

	<p>En posts anteriores hemos aclarado conceptos relacionados con las crisis empresariales<a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados"> desde la óptica financiera y jurídica</a>. También hemos visto <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">cómo se justifican </a>estos procedimientos concursales. Nos queda ver ahora<strong> cómo prevé la ley la solución de estas crisis,</strong> cuales son los sistemas y métodos que se aplican, para salvar a una empresa moribunda o al menos darle una muerte digna ( y que perjudique a los acreedores lo menos posible).</p>

	<p>Distinguiría a estos efectos dos momentos. El día a día durante el concurso, y por otro lado, el sistema para solucionar el problema de fondo.</p><a name="more"></a></p>

	<p><ul><br />
<li>Respecto a como se sustancia la gestión de una empresa en concurso es fácil. Se nombrarán unos<strong> administradores judiciales</strong>, administradores que, según el caso,<strong> complementan o sustituyen a los administradores concursados</strong>. Cada cobro, cada pago, deberá contar con el visto bueno de los mismos. Con ello se busca evitar la paralización de la empresa, lo que únicamente puede suponer un perjuicio para ella y para sus acreedores, y por otro evitar que se realicen operaciones que perjudiquen a los acreedores o que incrementen la magnitud del problema.</li></p>

	<p><li>Si en el procedimiento judicial se llega a la conclusión de que la empresa no es viable, de que esta en quiebra y que no es reflotable, lo que procede es la<strong> liquidación ordenada de la sociedad</strong>, también bajo supervisión judicial. Habrá que considerar que existirán unos <strong>créditos preferentes </strong>a otros,  estableciéndose un orden de cobro. Nos referimos a bienes afectos a garantías reales (normalmente hipotecarias), a los supuestos de créditos de la Seguridad Social y de Hacienda, a un determinado volúmen de deudas con los trabajadores, etc&#8230;Lo que quede después de pagar estas deudas se repartirá entre la masa de acreedores, en función de su participación en el pasivo de la empresa.</li></p>

	<p><li>Pero lo normal y deseable es que la empresa sea viable, y que todos arrimen el hombro. Lo que se busca es llegar a un<strong> convenio de acreedores </strong>con la empresa, en que se plasme un acuerdo. Esto dará lugar, por parte de los acreedores a<strong> una quita </strong>(condonación de parte del crédito) y/o a<strong> una espera </strong>(aplazamiento de cobro del mismo). A dicho acuerdo, el cual esta sujeta a una guerra de intereses entre los distintos acreedores, se llega a través de la <strong>mayoría de créditos reconocidos en el concurso</strong>. Un euro, un voto, podíamos decir.</li><br />
</ul></p>

	<p>Resumiendo, para los acreedores, sangre, sudor y lagrimas.</p>

	<p>Más información |<a href="http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/concursodeacreedores.html"> Tu abogado defensor</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://flickr.com/photos/sonyasonya/159177211/">Sonya</a></p>




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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Justificación de los concursos de acreedores]]></title>
      <link>http://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores</link>
      <guid>http://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores</guid>
      <pubDate>Wed, 19 Mar 2008 09:59:22 GMT</pubDate>
      <author>IC</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image7144" src="http://img.elblogsalmon.com/2008/03/nave%20vacia.jpg" class="derecha" alt="nave vacia" />Como podemos <a href="http://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">deducir del post anterior</a>, los concursos de acreedores, son, aparentemente, una medida perjudicial para los acreedores, que ven como se cierran temporalmente las puertas a sus acciones judiciales, como sus créditos devienen inexigibles, etc. Digo aparentemente, como luego veremos. Lo que sin ninguna duda suponen una<strong> excepción al principio general de nuestro Derecho de que los deudores responden con todos sus bienes</strong>, presentes y futuros. ¿A que se debe este trato diferencial?, ¿qué principios inspiran esta legislación?</p>

	<p>Dándole vueltas he llegado a 4 motivos, aunque realmente todo se podría resumir en el clásico vive y deja vivir. Dentro de un orden, por supuesto.</p><a name="more"></a><ul></p>

	<p><li>Se busca, en la medida de lo posible, la<strong> supervivencia de las empresas.</strong> Se entiende que estas son un bien a proteger, y por tanto esta vendría a ser una oportunidad para solucionar sus problemas. En cierto modo dicha protección a la empresa deudora supone indirectamente una protección a la empresa acreedora, en tanto en cuanto es mejor un deudor vivo  que muerto. Financieramente hablando.</li></p>

	<p><li>Esta solución de sus problemas exige que las reclamaciones de los acreedores no se produzcan indiscriminadamente, cada una por su cuenta, y por tanto favoreciendo a aquellos acreedores que anden más vivos, o que les venzan antes sus créditos. De este modo<strong> se protege al global de los acreedores</strong>, poniéndolos en una situación de igualdad.</li></p>

	<p><li>Además, y continuando con el principio anterior, se entiende que si hay que liquidar la empresa será mejor, para todos, empresa y acreedores, hacerlo de un modo ordenado. Se conseguirá más dinero, se distribuirá más queitativamente, y todo ello bajo supervisión judicial.</li></p>

	<p><li>La centralización judicial de esta crisis empresarial permitirá un<strong> análisis completo del patrimonio empresarial afecto al concurso</strong>. Hablamos de los bienes y derechos que responderán de los créditos contraídos por la empresa. Es la llamada<strong> masa concursal</strong>, y para ello es muy importante tener en cuenta que habrá bienes que aparentemente forman parte de la empresa, pero no lo son realmente, o aquellos que no siéndolos aparentemente deben ser incorporados, debido por ejemplo, a la llamada<strong> retroacción o reintegración</strong>. Con esto se intentan evitar supuestos como el alzamiento de bienes. Por supuesto también se establecerá una relación de acreedores con sus créditos, como luego veremos. Y la comparación de ambas variables,nos hará llegar a la conclusión de<strong> si estamos ante un supuesto de suspensión o de quiebra</strong>, si la empresa tiene viabilidad o no.</li></p>

	<p><li>Este tipo de procedimientos permite, a su vez, un<strong> análisis de la gestión de los administradores y accionistas</strong> de las empresas. en función de su <strong>grado de responsabilidad</strong>, pueden llegar a derivarse responsabilidades económicas (acabando así con el principio de responsabilidad limitada de la mayoría de las sociedades mercantiles) o penales.</li><br />
</ul></p>

	<p>Existen por tanto razones justificadas para que existan estos procedimientos concursales. En el próximo post veremos que herramientas, que métodos, son los usados para conseguir estos fines.</p>

	<p>Más información | <a href="http://www.notariosyregistradores.com/opositores/REVISADOS/58-MERCANTIL.htm">Notarios y Registradores</a></p>

	<p>Foto | <a href="http://flickr.com/photos/sonyasonya/58961167/">Sonya</a></p>


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    </item>
	

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