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        <title>Magazine - suspension</title>
        <link>https://www.elblogsalmon.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 18:40:27 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Esta es la verdadera razón de la eliminación del impuesto a la generación eléctrica]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/estas-verdadera-razon-eliminacion-impuesto-a-generacion-electrica</link>
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                <pubDate>Wed, 10 Oct 2018 06:01:29 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/27f691/estas-es-la-verdadera-razon-de-la-eliminacion-del-impuesto-a-la-generacion-electrica/1024_2000.jpg" alt="Esta&#x20;es&#x20;la&#x20;verdadera&#x20;raz&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;eliminaci&#x00F3;n&#x20;del&#x20;impuesto&#x20;a&#x20;la&#x20;generaci&#x00F3;n&#x20;el&#x00E9;ctrica">
    </p>
    <p>Hace ya unas semanas, el Gobierno del PSOE anunciaba la <strong>suspensión tempora</strong>l del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/electricidad-no-para-subir-no-tiene-pinta-que-vaya-a-hacerlo">Energía Eléctrica</a> (IVPEE) como mecanismo para abaratar la factura que los usuarios españoles.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta medida se ha tomado en el mes en el que el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/sector-electrico-esta-ebullicion-petroleras-se-apuntan">precio de la electricidad</a> ha llegado a máximos en el 2018. Se trata de una <strong>buena noticia para todos</strong>, hasta para los productores de energía eléctrica y, en particular, para el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/energias-renovables-problema-disenar-oferta-arriba">sector de las renovables</a>, que hoy en día atraviesa una nueva etapa dentro del sector, después de pasar los reajustes del cambio de modelo retributivo en la crisis.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.xataka.com/energia/impuesto-al-sol-esta-oficialmente-muerto-gobierno-reconoce-derecho-a-autoconsumir-peajes-cargo" target="_blank">
     <img alt="El&#x20;&quot;impuesto&#x20;al&#x20;sol&quot;&#x20;est&#x00E1;&#x20;oficialmente&#x20;muerto&#x3A;&#x20;El&#x20;Gobierno&#x20;reconoce&#x20;el&#x20;derecho&#x20;a&#x20;autoconsumir&#x20;sin&#x20;peajes&#x20;ni&#x20;cargo" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/a1c42e/1366_2000-19-/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.xataka.com/energia/impuesto-al-sol-esta-oficialmente-muerto-gobierno-reconoce-derecho-a-autoconsumir-peajes-cargo" class="desvio-taxonomy-anchor m-crosspost" target="_blank">En Xataka</a>
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    <a href="https://www.xataka.com/energia/impuesto-al-sol-esta-oficialmente-muerto-gobierno-reconoce-derecho-a-autoconsumir-peajes-cargo" class="desvio-title js-desvio-title" target="_blank">El &quot;impuesto al sol&quot; está oficialmente muerto: El Gobierno reconoce el derecho a autoconsumir sin peajes ni cargo</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Nos podemos preguntar: ¿Cómo va repercutir la suspensión del IVPEE en la factura de los usuarios y en su bolsillo? </p>
<!--more--><h2>EL IVPEE no es un impuesto directo y , por tanto, la normativas europeas lo considera invalido</h2>

<p>La <strong>suspensión del Impuesto</strong> sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) no despeja las dudas que, desde que se estableció, ha suscitado este impuesto y que han llevado a la gran parte de afectados por su pago a reclamar a los tribunales las cantidades que se han pagado ante la posibilidad de que declare ilegal.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es decir, es lo motivo que ha expuesto el Gobierno de PSOE para la suspensión, ya que según lo que han comentado es que la <strong>necesidad de disminuir</strong> el precio que satisface el consumidor final. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El IVPEE no es un impuesto directo, lo que conlleva necesariamente su anulación por <strong>incompatibilidad con las normativas europeas</strong> sobre impuestos especiales que prohiben legislar a nivel nacional los gravámenes de productos ya gravados por un impuesto especial salvo que se justifique el impuesto obedeciendo a una razón específica.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>EL IVPEE grava la producción eléctrica con un tipo del <strong>7 por ciento</strong>, fue regulado por la Ley 15/2012 con las medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que lo establecieron como un impuesto directo que tenía el objeto de la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/bono-social-de-electricidad-y-gas-en-europa-este-es-el-modelo-de-otros-paises">energía eléctrica</a>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Desde que se puso en marcha, el IVPEE ha sido cuestionado por los productores, por los siguientes motivos:</p>

<ul>
<li>Referida a su <strong>pretendida inconstitucionalidad</strong>.</li>
<li>Eventual <strong>contradicción con la normativa</strong> europea.</li>
</ul>

<h2>El Tribunal Constitucional no admite la inconstitucionalidad del IVPEE</h2>

<p>El Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo planteó en enero en relación con ciertos preceptos de la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20el%20valor%20de%20la%20producci%C3%B3n%20de%20la%20energ%C3%ADa%20el%C3%A9ctrica/Ley_15-2012.pdf">Ley 15/2012</a> por considerar que el IVPEE podría vulnerar el <strong>principio de capacidad económica</strong> al gravar una manifestación de riqueza ya pagada por otro impuesto (Actividades Económicas o IAE). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Se había planteado una <strong>doble imposición</strong> que prohíbe la duplicidad de tributación por los mismos hechos imponibles entre los impuestos estatales y los impuestos autonómicos, y no entre impuestos autonómicos y los tributos locales (como IAE), el único límite al doble gravamen derivaría de la prohibición constitucional, que no se considera que existe.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>La única opción que queda a los productores es conseguir que el <strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europear</strong> evise la norma y su conformidad con la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-80027">Directiva 2008/118/CE</a>, que regula el régimen general de impuestos especiales, y declare la ilegalidad del IVPEE por no cumplir con los requisitos para que un impuesto sobre productos ya gravados por un impuesto especial. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ilegalizó un impuesto parecido al IVPEE</h2>

<p>Esto ya paso con el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia/hacienda-tendra-que-devolver-el-centimo-sanitario-pero-el-impacto-fiscal-sera-muy-pequeno">Impuesto Especial sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos</a>, es decir, el céntimo sanitario. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea <strong>rechazó la compatibilidad</strong> del impuesto por la falta de afectación a finalidades específicas.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En este caso se entendió que no es suficiente predecir el <strong>carácter extrafiscal</strong> de un impuesto que se recaudación financie el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y de medio ambiente, si no debe garantizar la protección de la salud y del medio ambiente.</p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Tiene que ser uno de los órganos de jurisdiccionales del <strong>contencioso – administrativo</strong> que están gestionando las solicitudes de devolución planteadas por los productores quieren planteen la disposición prejudicial comunitaria.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<p>Esto se debe que el Tribunal Supremo, consideró <strong>innecesario consultar</strong> al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no tener dudas sobre la compatibilidad entre el IVPEE y el Impuesto Especial, debido a que el IVPEE es un impuesto directo y el impuesto especial es indirecto de repercusión legal obligatoria.</p>
<!-- BREAK 13 -->
<h2>EL IVPEE no es compatible con el Impuesto Especial de la Electricidad</h2>

<p>EL IVPEE es un <strong>impuesto indirecto</strong>, por mucho que diga el legislador, porque:</p>

<ul>
<li>No tiene en cuenta ninguna de las <strong>condiciones especiales</strong> del sujeto pasivo.</li>
<li>Su base imponible no está constituida por la renta neta, como pasa en el caso de los impuestos directos, sino por los <strong>ingresos brutos percibidos</strong> por la producción e incorporación al sistema de electricidad.</li>
<li>El tipo de gravamen es del <strong>7 por ciento</strong>, y es único, como los impuestos indirectos.</li>
<li>La gestión recaudatoria del impuesto la lleva la <strong>Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales</strong> de la Agencia Tributaria.</li>
</ul>

<p>Aunque no existe un mecanismo formal de repercusión del impuesto, lo cierto es que la aplicación del IVPEE ha hecho más caro el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/indicadores-y-estadisticas/un-dato-mas-para-la-verguenza-en-espana-sube-mas-la-luz-que-en-la-media-de-la-ue">precio de la energía</a> de la factura eléctrica para todos los usuarios.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>Prueba de esto es que el <strong>régimen retributivo</strong> de las instalaciones de producción de electricidad mediante energías renovables (Orden IET/1045/2004, de 16 junio) ha incluido este impuesto como coste de explotación que debe ser satisfecho por los usuarios del sistema eléctrico. Por tanto, el IVPEE es un impuesto más al consumo, que se añade al Impuesto Especial de la Electricidad.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>El IVPEE no es compatible con el Impuesto Especial de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/el-bono-social-injusto-para-las-electricas">Electricidad</a> porque su finalidad recaudatoria y no extrafiscal, como ha acabado reconociendo el Tribunal Supremo.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Por tanto, esta situación ha condicionado la suspensión del impuesto, aunque <strong>es insuficiente</strong>, no solo porque queda pendiente concretar de en qué términos se va a producir la suspensión, sino también porque no satisface la necesidad de los usuarios de las instalaciones en relación a los importes pagados en los años anteriores.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<p>Tampoco a los inversores satisface debido a los parámetros que deber ser tomados en consideración al establecer las previsiones financieras aplicables a los diferentes proyectos.</p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/sectores/electricidad-no-para-subir-no-tiene-pinta-que-vaya-a-hacerlo">La electricidad no para de subir y no tiene pinta de que vaya a dejar de hacerlo</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/58885269@N07/9713524377">Flickr</a></p>
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                <title><![CDATA[Vuelve Pescanova: todo lo que pasó en 2013 y lo que pretende hacer ahora]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/sectores/vuelve-pescanova-todo-lo-que-paso-en-2013-y-lo-que-pretende-hacer-ahora</link>
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                <pubDate>Wed, 07 Jun 2017 06:01:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/71d48c/vuelve-pescanova-todo-lo-que-paso-en-2013-y-lo-que-pretende-hacer-ahora/1024_2000.jpg" alt="Vuelve&#x20;Pescanova&#x3A;&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;pas&#x00F3;&#x20;en&#x20;2013&#x20;y&#x20;lo&#x20;que&#x20;pretende&#x20;hacer&#x20;ahora">
    </p>
    <p>Las acciones de la 'Pescanova antigua', <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/pescanova-demuestra-el-pesimo-control-de-las-cotizadas-en-espana">suspendidas de cotización</a> desde hace 4 años, vuelven a <strong>negociarse desde hoy</strong> en la Bolsa. Todo indica que habrá una bajada de precio substancial ya que los títulos se quedaron <strong>congelados en los 5,91</strong> euros en marzo del 2013.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se tomo la decisión de suspensión cuando la empresa atravesaba un <strong>momento delicado</strong> tras saberse el fraude en el maquilla de la cuentas de la empresa. Desde ese momento Pescanova quebró, los directivos fueron imputados, la empresa se volvió a fundar y los nuevos propietarios de Pescanova pasaron a ser dueños de una pequeña parte de la 'Nueva Pescanova'.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Este pequeña pedazo, alrededor del <strong>1,7 por ciento</strong>, es lo que se repartieron los miles de pequeños accionistas. Pero estas acciones no han recogido la gran depreciación que se va a producir ya que estaban congeladas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Nos podemos preguntar: ¿Qué paso en 2013 para que Pescanova casi desaparezca? ¿Cuál es la situación actual de 'Nueva Pescanova'? ¿Qué va a pasar cuando se levante la suspensión de cotización de Pescanova?</p>
<!-- BREAK 4 --><!--more--><h2>En 2013 se destapó la falsificación de la contabilidad en Pescanova</h2>

<p>La muerte que sufrió la empresa de congelados durante el 2013 se produjo por la falsificación de su contabilidad. La empresa decidió <strong>no presentar sus cuentas</strong> del 2012 en el periodo legal, porque existía incertidumbre de poder afirmar el principio contable de gestión continuada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Dicha incertidumbre resultó ser un fraude a gran escala en las cuentas de la empresa, que escondía una gran <strong>deuda de millones</strong> de euros y a su vez un maquillaje de las mismas para que no se viera el fraude.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El fraude se fue destapando poco a poco, los directivos fueron imputados, aunque el juicio sigue pendiente, el expresidente de Pescanova, Manual Fernández de Sousa, vendió acciones a escondidas y las acciones de Pescanova, en marzo del 2013, quedaron suspendidas de su cotización en Bolsa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Entonces los accionistas, alrededor de 9.000 inversores, se quedaron atrapados sin poderlas vender. Al final Pescanova acabó en concurso de acreedores, ya que se habían maquillado sus cuentas por valor de <strong>2.323 millones de euros</strong> con unas pérdidas en 2012 de 791 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Pescanova fue rescatada por los acreedores y los entidades bancarias, tras muchas negociaciones con otros accionistas, convirtiendo sus deudas en acciones. Se realizó una ampliación de capital y las acciones de los anteriores accionistas se diluyeron a su mínimo valor.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<h2>La situación actual de 'Nueva Pescanova'</h2>

<p>Tras una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/pescanova-lo-que-pudo-ser-y-no-fue-para-galicia">compleja de reestructuración</a> de Pescanova, sus propietarios se quedaron con el <strong>20 por ciento</strong> de la 'Nueva Pescanova', que luego pasó a ser el 5 por ciento y en la última ampliación de capital que se realizó, alrededor del 1,7 por ciento.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>'Nueva Pescanova' ha sido la empresa que ha llevado el negocio siendo la propietaria de los bienes, derechos de pesca y propiedades la empresa de productos congeladas. Pescanova no acepta la disolución de su propiedad en la nueva empresa. </p>
<!-- BREAK 11 -->
<p>Con una demanda se trata de conseguir <strong>anular por vía judicial</strong> la ampliación de capital aprobada en 'Nueva Pescanova' en abril de 2017 y recuperar la participación del 20 por ciento en el capital de la filial al que 'Pescanova,S.A.' tiene derecho.</p>
<!-- BREAK 12 -->
<h2>La CMNV hoy levanta la suspensión a 'Pescanova antigua'</h2>

<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mercados-financieros/ha-llegado-la-hora-para-la-cnmv">Comisión Nacional del Mercado de Valores</a> (CNMV) ha decidido levantar hoy, 7 de junio, la suspensión. De manera que 'Pescanova antigua' va a regresar a la Bolsa tras <strong>4 años sin cotizar</strong>, algo que seguro que va a provocar que el precio de cotización de sus acciones este sometido a una <strong>alta volatilidad</strong>. </p>
<!-- BREAK 13 -->
<p>La decisión de la CNMV de levantar la suspensión se debe a que la empresa no está inmersa en ningún supuesto de exclusión de negociación, al haber cumplido con sus obligaciones en materia de remisión y publicación de información y no estar en fase de liquidación concursal.</p>
<!-- BREAK 14 -->
<p>La 'Pescanova antigua' que cuenta con alrededor del 1,7 por ciento de la 'Nueva Pescanova', tiene actualmente un valor de mercado de <strong>862.131,54 euros</strong>, muy alejado de los 170 millones de euros que valía hace 4 años, cuanto se produjo la suspensión en su cotización de Bolsa.</p>
<!-- BREAK 15 -->
<p>La valoración se realiza en <strong>base a los 0,03 euros</strong> por acción por parte de la CNMV. La CNMV reconoce que se han realizado operaciones extrabursátiles de compraventa de acciones. El capital de  'Nueva Pescanova' lo componen alrededor de 28,7 millones de acciones con un valor alrededor de los  862.131,54 euros.</p>
<!-- BREAK 16 -->
<p>Es valor es muy inferior con los 5,91 euros a los que se suspendido la cotización en Pescanova y que le daban a la empresa una capitalización de alrededor de los 170 millones de euros. Si este valor se coge como referencia hoy del precio actual de las acciones, los títulos previsiblemente se desplomarán de 5,91 euros a 0,03 euros. Una descenso de más del <strong>99 por ciento</strong> de una vez.</p>
<!-- BREAK 17 -->
<h2>Advertencias en la web de la CNMV</h2>

<p>La CNMV advierte a los que <strong>deseen comprar acciones</strong> que se lean detenidamente todo el proceso que ha vivido la empresa, su información patrimonial, su plan de viabilidad, las propuestas de convenio de su concurso de acreedores...</p>
<!-- BREAK 18 -->
<p>Entre estos figuran riesgo de incumplimiento del contrato de medidas de apoyo por parte de Nueva Pescanova; riesgo de dependencia de los ingresos estimados para los próximos ejercicios en los contratos de apoyo financiero suscritos por la pesquera y en su política de dividendos y riesgo de incumplimiento del convenio de acreedores por parte de Nueva Pescanova, lo que llevaría a la liquidación de la sociedad y, en consecuencia, de la 'Pescanova antigua'.</p>
<!-- BREAK 19 -->
<p>Toda la información está disponible en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nif=A-36603587">página web de la CNMV</a>. La entidad no está sometida en ningún supuesto de exclusión de negociación, al haber cumplido sus obligaciones en materia de remisión y publicación de información y no estar en fase de liquidación concursal, según la CNMV.</p>
<!-- BREAK 20 -->
<p>La CNMV advierte que tras haber estado <strong>suspendida la cotización</strong> de las acciones desde marzo de 2013, se puede desencadenar una "venta masiva de acciones" en los primeros días o semanas de cotización, lo que traería consigo una "gran volatilidad de precios" de la acción.</p>
<!-- BREAK 21 -->
<p>En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/empresas/pescanova-demuestra-el-pesimo-control-de-las-cotizadas-en-espana">Pescanova demuestra el pésimo control de las cotizadas en España</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/10157247@N08/4375624537">Flickr</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Huelga irregular, cierre patronal asegurado]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/huelga-irregular-cierre-patronal-asegurado</link>
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                <pubDate>Mon, 25 May 2009 19:05:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/14be17/235453953_b565f23939/1024_2000.jpg" alt="Huelga&#x20;irregular,&#x20;cierre&#x20;patronal&#x20;asegurado">
    </p>
    <p>Parece que los empleados no terminan de entender que, un empresario normal cuya empresa cumple con sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y con Tesorería General de la Seguridad Social y que frente a un juicio jurídico-empresarial sea una empresa modelo, pueda realizar <strong>acciones contrapuestas y algo heterodoxas</strong> contra una acción de defensa legítima como las huelgas cuando no cumplen con las medidas mínimas legales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Las huelgas de trabajadores es un derecho constitucional</strong>, reconocido en casi todos los países del mundo gracias al impulso de la Organización Internacional de Trabajadores y las presiones sindicales, pero que deben cumplir ciertas normas en cuanto a su período de suspensión.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Hablemos sobre el ejemplo en cuestión que viene al caso, que es el cierre patronal que está viéndose <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Arcelor-cerrara-plantas-Asturias-trabajadores-cumplen-servicios-minimos/20090525cdscdsemp_25/cdsemp/">obligado a tener que hacer Arcelor</a> en una de sus fábricas.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Los trabajadores de Arcelor han protestado severamente sobre el cierre temporal de una de los altos hornos de la empresa en Asturias, pero <strong>¿por qué protestan si lo han provocado ellos mismos?.</strong> La medida de cerrar dicha fábrica es un cierre patronal en toda regla y que desde luego no debería criticarse desde el punto de vista de los empleados cuando ellos son, con su <strong>incumplimiento de la normativa actual sobre los servicios mínimos</strong> lo que ha provocado que Arcelor haya llevado a cabo este cierre temporal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Recordemos que como ocurre en la normativa fiscal, la normativa empresario-laboral también dice que:</p>

<blockquote>"No es causa deducible de culpa el desconocimiento de la norma"</blockquote>

<p>Es decir, los empleados aunque desconocieran este hecho, han llevado su huelga a un punto en el que no cumple las normas legales sobre el dicho derecho, por lo que <strong>Arcelor ha actuado de forma legalmente correcta</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Con esta entrada no vengo directamente a criticar la actuación de los trabajadores ni a defender la actitud de la empresario y socios/accionistas, sino a comentar que creo que en muchos momentos es mucho más notorio la falta de justificación e información jurídica que poseen los trabajadores ante este tipo de situaciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Es evidente que como comenta la normativa, es culpa propia y nadie debe decirles a los empleados que deben conocer dicha normativa, ellos mismos han de ser responsables de la misma; por lo que <strong>no nos sorprendamos</strong> ni pongamos el grito en cielo, como han hecho en esta ocasión los trabajadores de Arcelor, cuando ante situaciones desesperadas los empresarios realicen medidas desesperadas, <strong>no son medidas ilegales</strong>, sólo una oportunidad de defenderse.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cincodias.com/articulo/empresas/Arcelor-cerrara-plantas-Asturias-trabajadores-cumplen-servicios-minimos/20090525cdscdsemp_25/cdsemp/">CincoDías</a>
En El Blog Salmón | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/el-cierre-patronal-una-medida-controvertida">El cierre patronal, una medida controvertida</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/amagill/235453953/">amagill</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Es el concurso de acreedores la solución para las familias en crisis?]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/es-el-concurso-de-acreedores-la-solucion-para-las-familias-en-crisis</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/es-el-concurso-de-acreedores-la-solucion-para-las-familias-en-crisis</guid>
                <pubDate>Mon, 31 Mar 2008 14:51:14 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/36e5e8/sin-20credito/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Es&#x20;el&#x20;concurso&#x20;de&#x20;acreedores&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;las&#x20;familias&#x20;en&#x20;crisis&#x3F;">
    </p>
    <p>En los últimos posts que he publicado he tratado de dar una visión muy general, muy divulgativa, de<strong> en qué consiste un concurso de acreedores</strong>, de lo que se busca con ellos y de sus limitaciones. Es un tema muy amplio, y el que quiera profundizar en el mismo tiene campo de sobra.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Tal y como comenté al principio de una serie de posts, una de las novedades que nos han vendido con la reforma legal, es la<strong> posibilidad de aplicar estas fórmulas más allá del ámbito empresarial</strong>. Ya no se trataba sólo de que se pudiesen acoger a este tipo de procedimientos empresarios en su modalidad de personas físicas. Se hablaba también de<strong> particulares en el ámbito de su esfera privada</strong>. Y ahora, cuando se le ven las orejas al lobo (antipatriótico) <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/26-entrevista-a-luis-pineda-presidente-de-ausbanc">muchos señalan a esta figura como la salvación de las familias sobrendeudadas</a>. Pues yo creo que <strong>más bien no</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
   <li>
   <p>Mayoritariamente, <strong>el grueso de la deuda de una familia tipo española lo constituye la hipoteca</strong>. En las empresas, a sensu contrario, suele ser más habitual la existencia de deuda con garantía no real(pólizas de crédito, préstamos personales, descuento comercial, etc...).</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Este hecho condiciona la viabilidad de llegar a acuerdos de quita y/o espera. El acreedor mayoritario, que cuenta con la principal y en ocasiones única garantía ejecutable, ostenta un <strong>crédito privilegiado, con una garantía afecta</strong>. A no ser que vea muy difícilmente viable la recuperación de su crédito con el embargo y venta de la vivienda, no admitirá ese tipo de acuerdos. Los pequeños acreedores, por si solos, no conseguirán llegar a un acuerdo global. Más bien se alcanzarán pactos privados, que, en general, serán insuficientes para solventar el problema.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>El deudor conseguirá paralizar durante un año el correr de las cuotas. Pero cuando venza ese plazo, sin haber alcanzado el mencionado acuerdo, <strong>deberá abonar de golpe al acreedor hipotecario el total de la suma de intereses y capital</strong> que haya quedado en suspenso durante ese periodo. Por tanto, lo que habrá conseguido es, en la mayoría de los casos, dilatar la agonía financiera. Y es que, a diferencia de una sociedad, <strong>una persona física no quiebra, no puede disolverse </strong>por una crisis económica.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Durante todo este proceso<strong>, el concurso quedará atado de pies y manos a la hora de administrar su patrimonio</strong>. La disciplina de cobros y pagos será muy fuerte, con un administrador que le marcara de cerca, y que, al igual que su abogado, cobrará unas cantidades muy relevantes (contra la masa concursal). <strong>Para estos profesionales si que será un buen negocio</strong>. De ahí la defensa de estos procedimientos por parte de muchos abogados y profesionales de las quiebras, a los que se les abre un nuevo nicho de negocio.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Con la legislación actual española, en materia concursal e hipotecaria,<strong> no acabo de ver el atractivo a estas figuras para la familia tipo española</strong>. Otra cosa distinta es que de la normativa se asemejase más al norteamericano. Pero en ese caso, estaríamos creando mayores problemas que los que estaríamos resolviendo. Si dificulto la expectativa de cobro de los acreedores hipotecarios lo único que conseguiré es un encarecimiento de dicho tipo de financiación y una restricción de la oferta crediticia. Traducido al román paladino, <strong>pagaremos una especie de canon hipotecario encubierto por proteger a los malos pagadores</strong>.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más información:
<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Consumidor-y-Usuario/Quiebra-en-la-familia-Concurso-de-acreedores-de-una-persona-fisica.html">Quiebra en la familia.Concurso de acreedores de una persona física.</a></p>

<p>En El Blog Salmón:
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">Concursos, suspensos y quebrados.</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">Justificación de los concursos de acreedores</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/20-metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal">Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/22-luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales">Luces y sombras de los procedimientos concursales</a></p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/squeakymarmot/2058416935/">SquekyMarmot</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Luces y sombras de los procedimientos concursales]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/empresas/luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/empresas/luces-y-sombras-de-los-procedimientos-concursales</guid>
                <pubDate>Sat, 22 Mar 2008 07:10:58 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8ba625/luces-20y-20sombras/1024_2000.jpg" alt="Luces&#x20;y&#x20;sombras&#x20;de&#x20;los&#x20;procedimientos&#x20;concursales">
    </p>
    <p>Tras repasar los procedimientos concursales de un modo muy general, vulgarizándolos en exceso (que me perdonen los juristas), cabría preguntarse <strong>hasta qué punto cumplen con las funciones para las que fueron creados</strong>. O si generan más daños que beneficios. O cuáles son las prácticas que habría que depurar. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Insisto en ello porque hasta fechas recientes muchos se habían olvidado de que esta realidad también existía. Pero el lobo, ese lobo que Pedro (Pedro Solbes no, éste negaba la realidad) tantas veces anunció, ya esta aquí. Y <strong>conviene conocer las reglas del juego </strong>al que nos enfrentamos. Y en la medida de lo posible sería bueno que nuestros legisladores, nuestros Padres de la Patria, puliesen el marco legal. Ay, que me ha dado un soplo de ingenuidad. Bueno, a lo dicho, identifiquemos el claroscuro de esta composición.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><ul>
   <li>
   <p>Sin duda los procedimientos concursales <strong>contribuyen a salvar el futuro de numerosas empresas</strong>. Y ello implica no solo el de las propias afectadas.<strong> También el de los proveedores</strong>. Parafraseando a Rooselvelt, si, ese cliente es un hijo de<em> piiiiiiiiiiii</em>, pero es nuestro hijo de <em>piiiiiiiiiii</em>. Todo sea por la futura facturación, y a ver si encontramos otro hijo de <em>piiiiiiii </em>menos torpe/listo (táchese lo que no proceda).</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>La clave esta en a<strong> costa de qué, o de quié</strong>n. En numerosas ocasiones estos procedimientos acaban convirtiéndose en una cascada. Es posible que ese cliente se salve, pero quizás sus proveedores no,quizás sean incapaces, financieramente hablando, de asumir el nuevo planteamiento surgido del Convenio. Y ello derive en su propio Concurso. Y quizás en su quiebra y extinción. Especialmente, si como sucede en numerosas ocasiones,<strong> el proveedor es una pequeña empresa y el cliente una gran corporación</strong> que supone su principal cuenta.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>El concurso le permite a la empresa gozar de tiempo y de fuerza para<strong> escapar de una refinanciación impuesta</strong>. <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cotizalia.com/cache/2008/03/12/53_concurso_acreedores_mejor_alternativa_refinanciacion_deuda.html">Refinanciación que será peor para sus intereses</a>, generalmente, que el fruto del concurso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Cabe considerar que las empresas que han recurrido al concurso quedan, en cierto modo, <strong>estigmatizadas</strong>. Les costará muchísimo volver a recuperar la confianza de proveedores y bancos, y eso se dejará notar en las condiciones de compra y de financiación que puedan obtener en u futuro. Pero es que incluso el haber recurrido a dicha figura les<strong> inhabilita para acudir a la contratación pública</strong> con las Administraciones, y eso puede suponer la muerte económica de más de una.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>Alrededor de los concursos se generan <strong>grandes negocios</strong>. Empezando por la de auténticos especialistas, fundamentalmente en el sector distribución, que casualmente siempre recurren a la suspensión de pagos<strong> con el almacén hasta los techos de género</strong> en inmejorables condiciones. O aquellos cuya practica comercial recuerda en exceso al <a rel="noopener, noreferrer" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Timo_del_nazareno">timo del Nazareno</a>. Y todo ello porque, a pesar de las responsabilidades económicas y penales marcadas por la ley, <strong>en la práctica sale muy barato, y muy pocos pagan por ello</strong>. Por poner un ejemplo clásico, ¿a cuantos empresarios se condena por alzamiento de bienes en España?</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Pero el negocio también esta en otra parte. Y es que los administradores, o al menos algunos según la Ley, cobran, y cobran inmensas cantidades a costa del patrimonio del concursado en función del volumen suspenso. <strong>Hay tortas por llevarse los mejores procedimientos</strong>. Si tienes suerte puede solucionarte la vida.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p>En este tipo de procedimientos existen <strong>dos vías de fraude</strong> que, aunque conocidas y perseguidas, están a la orden del día. Por un lado<strong> ir sacando del patrimonio de la empres</strong>a, con anterioridad al concurso, la mayor cantidad de bienes y derechos posibles, para salvaguardarlos de los acreedores. Existe un tipo penal para este tipo de practicas, el alzamiento de bienes. Desde el p.v. mercantil existen medidas para reintegrar estos bienes a la masa concursal, si los hechos lo permiten, claro. Pero existe otra modalidad más difícil de perseguir, y consiste en <strong>manipular el voto de los acreedores</strong>.  ¿Cómo? Se inventan acreedores inexistentes controlados por la empresa, se incrementa artificialmente la deuda con empresas vinculadas al deudor o favorables al mismo, o bien directamente se unta bajo la mesa a determinados acreedores para llegar a un acuerdo. Las dos primeras exigen del Juez un minucioso análisis del Pasivo de la Empresa. Y esto cuesta mucho descubrirlo y demostrarlo.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ul>
<p>A mi, el concurso me recuerda a ese tipo de tratamientos médicos que son<strong> casi tan agresivos como la propia enfermedad</strong>, que pueden dar lugar a múltiples infecciones y secuelas. Lo que ocurre es que en este caso, no sólo lo sufre el paciente. Más bien  la familia, por llamarla de alguna manera.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>En El Blog Salmón
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">Concursos, suspensos y quebrados</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">Justificación de los concursos de acreedores</a>
<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/20-metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal">Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal</a></p>

<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/rantxo/1184754909/">Rantxo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Métodos y Herramientas en un procedimiento concursal]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/empresas/metodos-y-herramientas-en-un-procedimiento-concursal</link>
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                <pubDate>Thu, 20 Mar 2008 09:18:58 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a4c5c0/maquinas-20paradas/1024_2000.jpg" alt="M&#x00E9;todos&#x20;y&#x20;Herramientas&#x20;en&#x20;un&#x20;procedimiento&#x20;concursal">
    </p>
    <p>En posts anteriores hemos aclarado conceptos relacionados con las crisis empresariales<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados"> desde la óptica financiera y jurídica</a>. También hemos visto <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/19-justificacion-de-los-concursos-de-acreedores">cómo se justifican </a>estos procedimientos concursales. Nos queda ver ahora<strong> cómo prevé la ley la solución de estas crisis,</strong> cuales son los sistemas y métodos que se aplican, para salvar a una empresa moribunda o al menos darle una muerte digna ( y que perjudique a los acreedores lo menos posible).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Distinguiría a estos efectos dos momentos. El día a día durante el concurso, y por otro lado, el sistema para solucionar el problema de fondo.</p>
<!--more-->
<ul>
   <li>
   <p>Respecto a como se sustancia la gestión de una empresa en concurso es fácil. Se nombrarán unos<strong> administradores judiciales</strong>, administradores que, según el caso,<strong> complementan o sustituyen a los administradores concursados</strong>. Cada cobro, cada pago, deberá contar con el visto bueno de los mismos. Con ello se busca evitar la paralización de la empresa, lo que únicamente puede suponer un perjuicio para ella y para sus acreedores, y por otro evitar que se realicen operaciones que perjudiquen a los acreedores o que incrementen la magnitud del problema.</p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si en el procedimiento judicial se llega a la conclusión de que la empresa no es viable, de que esta en quiebra y que no es reflotable, lo que procede es la<strong> liquidación ordenada de la sociedad</strong>, también bajo supervisión judicial. Habrá que considerar que existirán unos <strong>créditos preferentes </strong>a otros,  estableciéndose un orden de cobro. Nos referimos a bienes afectos a garantías reales (normalmente hipotecarias), a los supuestos de créditos de la Seguridad Social y de Hacienda, a un determinado volúmen de deudas con los trabajadores, etc...Lo que quede después de pagar estas deudas se repartirá entre la masa de acreedores, en función de su participación en el pasivo de la empresa.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Pero lo normal y deseable es que la empresa sea viable, y que todos arrimen el hombro. Lo que se busca es llegar a un<strong> convenio de acreedores </strong>con la empresa, en que se plasme un acuerdo. Esto dará lugar, por parte de los acreedores a<strong> una quita </strong>(condonación de parte del crédito) y/o a<strong> una espera </strong>(aplazamiento de cobro del mismo). A dicho acuerdo, el cual esta sujeta a una guerra de intereses entre los distintos acreedores, se llega a través de la <strong>mayoría de créditos reconocidos en el concurso</strong>. Un euro, un voto, podíamos decir.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>
<p>Resumiendo, para los acreedores, sangre, sudor y lagrimas.</p>

<p>Más información |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/concursodeacreedores.html"> Tu abogado defensor</a></p>

<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/sonyasonya/159177211/">Sonya</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Justificación de los concursos de acreedores]]></title>
                <link>https://www.elblogsalmon.com/empresas/justificacion-de-los-concursos-de-acreedores</link>
                <guid>https://www.elblogsalmon.com/empresas/justificacion-de-los-concursos-de-acreedores</guid>
                <pubDate>Wed, 19 Mar 2008 09:59:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/018214/nave-20vacia/1024_2000.jpg" alt="Justificaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;los&#x20;concursos&#x20;de&#x20;acreedores">
    </p>
    <p>Como podemos <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/2008/03/18-concursos-suspensos-y-quebrados">deducir del post anterior</a>, los concursos de acreedores, son, aparentemente, una medida perjudicial para los acreedores, que ven como se cierran temporalmente las puertas a sus acciones judiciales, como sus créditos devienen inexigibles, etc. Digo aparentemente, como luego veremos. Lo que sin ninguna duda suponen una<strong> excepción al principio general de nuestro Derecho de que los deudores responden con todos sus bienes</strong>, presentes y futuros. ¿A que se debe este trato diferencial?, ¿qué principios inspiran esta legislación?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dándole vueltas he llegado a 4 motivos, aunque realmente todo se podría resumir en el clásico vive y deja vivir. Dentro de un orden, por supuesto.</p>
<!--more--><ul>
   <li>
   <p>Se busca, en la medida de lo posible, la<strong> supervivencia de las empresas.</strong> Se entiende que estas son un bien a proteger, y por tanto esta vendría a ser una oportunidad para solucionar sus problemas. En cierto modo dicha protección a la empresa deudora supone indirectamente una protección a la empresa acreedora, en tanto en cuanto es mejor un deudor vivo  que muerto. Financieramente hablando.</p>
<!-- BREAK 2 -->
  </li>
   <li>
   <p>Esta solución de sus problemas exige que las reclamaciones de los acreedores no se produzcan indiscriminadamente, cada una por su cuenta, y por tanto favoreciendo a aquellos acreedores que anden más vivos, o que les venzan antes sus créditos. De este modo<strong> se protege al global de los acreedores</strong>, poniéndolos en una situación de igualdad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
  </li>
   <li>
   <p>Además, y continuando con el principio anterior, se entiende que si hay que liquidar la empresa será mejor, para todos, empresa y acreedores, hacerlo de un modo ordenado. Se conseguirá más dinero, se distribuirá más queitativamente, y todo ello bajo supervisión judicial.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>La centralización judicial de esta crisis empresarial permitirá un<strong> análisis completo del patrimonio empresarial afecto al concurso</strong>. Hablamos de los bienes y derechos que responderán de los créditos contraídos por la empresa. Es la llamada<strong> masa concursal</strong>, y para ello es muy importante tener en cuenta que habrá bienes que aparentemente forman parte de la empresa, pero no lo son realmente, o aquellos que no siéndolos aparentemente deben ser incorporados, debido por ejemplo, a la llamada<strong> retroacción o reintegración</strong>. Con esto se intentan evitar supuestos como el alzamiento de bienes. Por supuesto también se establecerá una relación de acreedores con sus créditos, como luego veremos. Y la comparación de ambas variables,nos hará llegar a la conclusión de<strong> si estamos ante un supuesto de suspensión o de quiebra</strong>, si la empresa tiene viabilidad o no.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>Este tipo de procedimientos permite, a su vez, un<strong> análisis de la gestión de los administradores y accionistas</strong> de las empresas. en función de su <strong>grado de responsabilidad</strong>, pueden llegar a derivarse responsabilidades económicas (acabando así con el principio de responsabilidad limitada de la mayoría de las sociedades mercantiles) o penales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Existen por tanto razones justificadas para que existan estos procedimientos concursales. En el próximo post veremos que herramientas, que métodos, son los usados para conseguir estos fines.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.notariosyregistradores.com/opositores/REVISADOS/58-MERCANTIL.htm">Notarios y Registradores</a></p>

<p>Foto | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://flickr.com/photos/sonyasonya/58961167/">Sonya</a></p>
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