
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica que el empleado simuló una relación laboral para acceder a las ayudas del Estado.
La empresa instrumental carecía de oficinas, facturación y empleados reales.
Tras una rigurosa investigación de la Inspección de Trabajo, el SEPE extinguió las prestaciones de manera retroactiva. Este fraude obligará al implicado a reembolsar íntegramente los fondos públicos percibidos.
Montar un negocio fantasma para exprimir las ayudas públicas del desempleo es una línea roja que la legislación persigue con dureza. Tal y como detalla Noticias Trabajo a partir de la documentación jurídica del caso, este fraude demuestra cómo un entramado sin actividad sirvió de pasarela para recibir dinero ilícito de la administración, unos fondos que ahora los tribunales exigen recuperar hasta el último céntimo debido al origen ilegal de las cotizaciones.
Un entramado fantasma gestionado en los bares
La trampa comenzó en el año 2010. El trabajador utilizó un alta ficticia en una sociedad mercantil para acreditar 181 días cotizados, logrando de este modo la llave de acceso al sistema asistencial. La Inspección de Trabajo demostró posteriormente que la empresa era una simple fachada instrumental, concebida exclusivamente para simular relaciones de trabajo y facilitar el acceso a prestaciones por desempleo de forma irregular.
El rastro real de la empresa era completamente inexistente. Como aparece en el expediente, la sociedad no pudo ser localizada en ninguno de los domicilios que había declarado oficialmente. Tampoco registraba ningún tipo de facturación ante la Agencia Tributaria ni realizaba el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Además, fue imposible identificar o localizar a los responsables de la trama, incluyendo tanto al administrador de la firma como a sus representantes autorizados. Al interrogar a otros empleados supuestamente vinculados a la mercantil, las referencias obtenidas fueron "imprecisas y vagas". Ninguno de ellos supo concretar la ubicación de la sede ni describir la organización interna o la identidad de sus compañeros. De hecho, algunos de estos trabajadores aseguraron que la supuesta actividad de la firma se gestionaba directamente en bares, sin una ubicación fija ni actividad económica verificable.
La contundencia del SEPE y el aval de los tribunales
A partir de este falso historial laboral, el sistema reconoció inicialmente al trabajador una prestación de 180 días. Con posterioridad, se le concedió el subsidio por desempleo con 630 días de derecho, una ayuda que se prolongó en el tiempo entre 2010 y 2012 mediante prórrogas y reanudaciones sucesivas. No se trataba de prestaciones independientes, sino de un único subsidio extendido de forma continuada.
Al constatarse la simulación laboral, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) calificó la conducta como una "infracción muy grave". El organismo procedió a la extinción del subsidio y fijó los efectos retroactivos de la penalización desde el mes de agosto de 2010.
La reclamación económica exigida al ciudadano asciende exactamente a 8.037,20 euros bajo el concepto de cobros indebidos. El afectado recurrió la resolución administrativa, pero la sentencia 1844/2018 del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha zanjado el debate respaldando por completo la actuación de la administración pública.
En definitiva, los magistrados aclaran que, dado que toda la cadena de cobros y renovaciones nace de un mismo origen fraudulento, la devolución del capital percibido debe ser total. La resolución judicial consolida un criterio firme frente a las altas de conveniencia que buscan desviar de forma fraudulenta los recursos públicos.
Imágenes | Magnific (pressfoto)
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