
La resolución rechaza que una propietaria eluda una derrama de 11.579 euros al considerar que los trabajos cuestionados no eran simples mejoras estéticas
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dictado una resolución que refuerza la obligación de los propietarios de contribuir a las obras necesarias para la conservación de los edificios, incluso cuando algunas de las actuaciones puedan parecer, a simple vista, meramente estéticas. La sentencia desestima el recurso de una vecina que trató de impugnar una derrama al considerar que parte de los trabajos respondían a un embellecimiento superficial y no a una necesidad de conservación.
La factura del deterioro
El conflicto judicial tiene su origen en una Junta General Ordinaria en la que se aprobó una intervención destinada a solucionar diversos problemas detectados en el inmueble, entre ellos humedades, filtraciones de agua, deficiencias eléctricas y daños estructurales. Una propietaria impugnó el acuerdo y se negó a asumir su parte de la derrama, cifrada en 11.579 euros, al sostener que partidas como el embaldosado, el revestimiento de paredes, los falsos techos o la pintura exterior constituían mejoras estéticas de carácter voluntario.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gernika-Lumo como la Audiencia Provincial de Bizkaia, en su sentencia de 21 de abril de 2026 (SAP BI 1061/2026), rechazaron esa interpretación. El tribunal concluye que dichas actuaciones forman parte de una actuación global de rehabilitación y resultan necesarias para garantizar la conservación, la habitabilidad, el aislamiento y la seguridad del edificio, por lo que no pueden calificarse como simples mejoras voluntarias. La resolución explica que elementos como la pintura, los revestimientos, los falsos techos o determinados acabados pueden cumplir una función de conservación y protección del inmueble cuando son imprescindibles para completar una intervención destinada a subsanar patologías constructivas.
En este sentido, el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) impone a todos los propietarios la obligación de sufragar las obras necesarias para garantizar la adecuada conservación, seguridad, habitabilidad y accesibilidad del edificio. Por el contrario, el artículo 17.4 de la misma norma, tal y como recuerda el análisis de El Blog Salmón sobre derramas abusivas, regula las mejoras que no resultan exigibles para la conservación del inmueble y permite que los propietarios disidentes queden exonerados de su coste cuando concurren los requisitos previstos por la ley, entre ellos que el importe de la derrama exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La sentencia pone de manifiesto la importancia de diferenciar entre las obras necesarias y las mejoras voluntarias, una distinción que suele encontrarse en el origen de numerosos conflictos dentro de las comunidades de propietarios. El hecho de que una actuación tenga un componente estético no implica, por sí solo, que deje de ser obligatoria si resulta inseparable de una intervención destinada a garantizar la correcta conservación del edificio.
Imagen | La que se avecina (Mediaset)
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