
La justicia europea y el Tribunal Supremo español terminaron por doblarle el brazo al Instituto Nacional de la Seguridad Social
La letra pequeña de la jurisprudencia ha abierto un filón dorado para quienes colgaron los hábitos laborales entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Esa curiosa inercia según la cual la administración rara vez te llama a casa para regalarte dinero que te pertenece, pero se muestra implacable si el despiste es del ciudadano. Es un lugar común de la burocracia estatal. Ocurre con los impuestos, ocurre con las tasas y, por supuesto, ocurre con las pensiones.
Hasta ayer.
O al menos, hasta que la justicia europea y el Tribunal Supremo español terminaron por doblarle el brazo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La letra pequeña de la jurisprudencia ha abierto un filón dorado para quienes colgaron los hábitos laborales entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, según relata un pormenorizado informe de elEconomista.es: si tuviste dos o más hijos, tienes derecho a un incremento mensual de hasta 300 euros en tu pensión ordinaria. Y lo que es mejor, de forma retroactiva.
El matiz de la discriminación y la letra pequeña
Para entender este entuerto hay que viajar un momento al pasado. Antaño, el Gobierno diseñó un complemento de maternidad pensado exclusivamente para las mujeres (bajo la bonita premisa de compensar su aportación demográfica al sistema). Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que excluir a los padres varones de este beneficio era una discriminación de libro. Tras años de litigios de desgaste, la doctrina ha quedado blindada: los hombres que se jubilaron en ese lustro dorado tienen exactamente el mismo derecho a cobrar el plus que sus compañeras. De hecho, el Tribunal Supremo ha dictaminado que ambos progenitores pueden percibirlo simultáneamente si ambos son pensionistas.
Pero ojo: la letra pequeña es traicionera. La ley (el antiguo artículo 60.4 de la Ley General de la Seguridad Social) excluye de forma tajante a quienes accedieron a una jubilación anticipada voluntaria. Si fuiste tú quien decidió voluntariamente forzar la salida antes de tiempo con el correspondiente tijeretazo penalizador, no tienes derecho al plus de maternidad. Las únicas vías de jubilación anticipada que sí admiten el complemento son las involuntarias o forzosas (las derivadas de un despido objetivo, un ERE o una reestructuración empresarial debidamente acreditada).
Las cifras del aguinaldo retroactivo
Hablemos de dinero real, que es lo que verdaderamente importa en el supermercado. La ayuda no consiste en un pago único de consolación, sino en un incremento porcentual y vitalicio sobre la pensión contributiva de jubilación ordinaria o forzosa, viudedad o incapacidad permanente. Los números son claros:
- Un 5% más al mes si se han tenido dos hijos.
- Un 10% más al mes si se han tenido tres hijos.
- Un 15% más al mes si la descendencia alcanza los cuatro o más hijos.
Para una pensión media-alta, este pellizco se traduce fácilmente en un extra mensual de entre 150 y 300 euros. Pero la verdadera mina de oro reside en la retroactividad: el beneficiario tiene derecho a cobrar todos los atrasos acumulados desde el primer día en que se jubiló, lo que en muchos casos se traduce en un cheque directo de la Seguridad Social de entre 10.000 y 30.000 euros. Incluso si este extra hiciera que el jubilado superase la pensión máxima del sistema, la ley permite que se le abone el 50% de la diferencia de ese exceso, un detalle nada desdeñable cuando se repasan los años de cotización obligatorios para alcanzar el máximo de la prestación estatal.
La tozudez burocrática en la vía administrativa
Por idílico que suene, la Seguridad Social sigue jugando al despiste. La estrategia del ente gestor suele ser sistemática: denegar la solicitud en la primera vía administrativa alegando de forma fraudulenta que el derecho ya ha prescrito (con la esperanza de que el pensionista se canse y desista de reclamar antes de que se apruebe algún nuevo complemento para reducir la brecha de género que modifique el tablero). Es tan sólo cuando el pensionista acude a la reclamación previa tutelada por un abogado o, en última instancia, presenta una demanda en los Juzgados de lo Social, cuando el grifo se abre de golpe ante la evidencia de que los jueces están dando la razón a los trabajadores en el cien por cien de los casos.
¿Cuál es la lección para el españolito de bien? Básicamente, que conviene rebuscar el libro de familia en el cajón de los recuerdos, verificar que la jubilación no fue fruto del libre capricho personal y reclamar lo que es suyo. Ejemplos de dinero perdido por pura pereza documental los hay a raudales.
Tonto o listo, pero con la pensión completa, el retroactivo en la cuenta y el billete del INSS pagado.
Imágenes | Pexels (Towfiqu barbhuiya)
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