
Desglosamos deuda reclamada, sanciones, intereses, avales y pagos ya realizados, para que no todo acabe reducido al "número redondo" de los titulares.
En los casos de grandes patrimonios internacionales, la pregunta no es solo cuánto se gana, sino dónde se vive a efectos fiscales.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a Shakira en una de sus grandes batallas fiscales contra Hacienda. El tribunal ha anulado la liquidación y las sanciones impuestas a la cantante por el ejercicio fiscal de 2011, un expediente de unos 55 millones por IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio que, con intereses, se ha contado como una devolución superior a los 60 millones de euros.
La cifra es enorme, pero los cálculos (y su desglose) no son tan sencillos como pueden parecer. En este sentido, no todo equivale a dinero que Hacienda tenga que ingresar directamente en la cuenta de la artista: existen cantidades ya abonadas, intereses, sanciones anuladas, avales liberados y costes financieros asociados. Por eso, el caso Shakira no solo deja una derrota judicial para la Agencia Tributaria: también muestra cómo se construyen, y a veces se agrandan, las cifras de las grandes batallas fiscales.
Una derrota poco habitual
El caso se refiere únicamente al año 2011. La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de Shakira contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y ha anulado los actos tributarios derivados de aquella regularización. Según el Poder Judicial, la reclamación anulada ascendía a unos 55 millones de euros entre liquidación y sanciones.
La clave del caso está en la residencia fiscal. Hacienda defendía que Shakira debía tributar en España por su renta mundial en 2011, sin embargo, no ha podido acreditar que la cantante permaneciese más de 183 días en territorio español o que su núcleo principal de intereses económicos o familiares estaba en España.
La Audiencia Nacional ha concluido que la Administración no ha logrado probarlo. Según recoge elDiario.es, el tribunal considera acreditados o presuntos 163 días en España, por debajo del umbral de 183 días que marca la residencia fiscal. Esa diferencia de apenas 20 días es la que ha acabado por tumbar una de las reclamaciones millonarias del fisco de los últimos años.
De 55 millones a más de 60 millones
La cifra que ha circulado en titulares parte de una base clara: el expediente rondaba los 55 millones. La propia sentencia, difundida por El País, fija la cuantía del recurso en 55.034.906,52 euros. A partir de ahí, la cantidad crece con los intereses legales que Hacienda tendría que abonar si la sentencia se confirma.
Aquí empieza, pues, la letra pequeña. El equipo legal de Shakira desglosa la cifra en varios bloques: en cifras redondas, quedarían unos 27 millones de euros ingresados, intereses de demora sobre 9,2 millones y avales por unos 33 millones, además del coste de obtención y mantenimiento de esos avales.
Un aval no es exactamente dinero que Hacienda haya cobrado y tenga que devolver. Es una garantía presentada para cubrir una deuda discutida mientras se resuelve el litigio. Si el contribuyente gana, esa garantía se libera y pueden reclamarse los costes asociados, pero no funciona igual que una devolución directa de una cantidad ya ingresada.
Por eso Gestha, el sindicato de técnicos de Hacienda, rebaja la devolución efectiva. Según sus cálculos, si no hay recurso ante el Tribunal Supremo, la devolución real sería de unos 34,2 millones de euros: 27,4 millones de cantidades ingresadas y 6,8 millones en intereses.
Los 20 días que han tumbado el caso
La parte más relevante del fallo no está solo en el dinero, sino en la prueba. Hacienda sostuvo que Shakira ya era residente fiscal en España en 2011, antes de los ejercicios por los que después aceptó una condena penal (2012-2014). El problema es que la Audiencia Nacional no ve acreditada esa residencia.
El tribunal no niega que la artista tuviera vínculos con España ni que su relación con Gerard Piqué no fuese relevante en aquel momento. Sin embargo, considera que esos elementos no bastan para convertirla en residente fiscal si no se prueba la permanencia necesaria o un centro de intereses suficientemente claro.
En la práctica, Hacienda pierde porque no consigue demostrar el punto decisivo. Todo ello coloca a la Agencia Tributaria en una posición poco habitual: después de levantar una regularización muy elevada y, sobre todo, mediática, que el tribunal obliga a deshacer por falta de pruebas.
Hacienda recurrirá al Supremo
La historia, en cualquier caso, no está completamente cerrada. La Agencia Tributaria ha anunciado que instará a la Abogacía del Estado a recurrir ante el Tribunal Supremo.
Si el recurso prospera, el caso podría servir para fijar criterio sobre cuestiones clave en este tipo de expedientes, como el cómputo de las ausencias esporádicas o la situación de grandes fortunas con actividad internacional y residencia fiscal discutida.
Ese punto es importante, puesto que el caso Shakira no se limita a una disputa legal entre una personalidad y Hacienda, sino que plantea una cuestión central para contribuyentes con movilidad internacional: cuándo puede un país considerar que una persona vive fiscalmente allí, aunque viaje todo el tiempo, tenga ingresos en distintos territorios o no encaje de forma clara en una residencia tradicional.
Por último, conviene separar esta sentencia del resto del historial fiscal de Shakira en España. El fallo afecta al ejercicio 2011. En ningún caso, anula lo ocurrido con los años 2012, 2013 y 2014, por los que la cantante aceptó en 2023 una condena por fraude fiscal y una multa de 7,3 millones de euros para evitar la entrada en prisión.
Ese matiz evita una lectura demasiado simple. Shakira ha ganado esta batalla fiscal concreta, pero no significa que todos sus conflictos con Hacienda hayan quedado invalidados.
Cabe destacar que la lectura económica es más interesante que el titular fácil envuelto en celebridades y cifras millonarias. En los grandes litigios fiscales, una cifra millonaria puede incluir muchos elementos: deuda reclamada, sanciones, intereses, avales y costes financieros.
En este caso, los más de 60 millones esconden una devolución efectiva menor y una cuestión de fondo más incómoda para Hacienda: reclamó como si la residencia fiscal estuviera clara, pero el tribunal ha concluido que no logró probarla. Queda por ver si este caso sentará un claro precedente legal, o no.
Foto: Julian Pichí, Pablo Monje | Fotomontaje
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