Claves para entender la reforma del Código Penal presentada por Gallardón

El Consejo de Ministros de hoy ha dejado encima de la mesa la aprobación del anteproyecto de ley de reforma del Código Penal impulsado por el ministro Gallardón. Esta nueva reforma trae novedades interesantes y bastante peligrosas en su faceta económica, sobre todo, en el área de explotación de las nuevas tecnologías y la red.

Dentro del ámbito tecnológico, la principal novedad es la conversión en delito del enlace en internet a contenido protegido por propiedad intelectual. Esta actuación no estaba tipificada como delito anteriormente, tal y como se ha pronunciado la jurisprudencia existente sobre diferentes pleitos sobre webs de enlaces. Si finalmente se aprueba el texto presentado, se penará con 6 años de prisión el enlace a contenido protegido en la web.

La criminalización del enlace y el hecho de compartir

Tal y como se ha redactado el nuevo delito:

Se persigue la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

Esta redacción dejará fuera a los usuarios finales y a los "buscadores neutrales", concepto realmente interesante que sitúa a Google y resto de buscadores por encima del Código Penal. Es cuanto menos curioso que las agencias de publicidad como Google u otras y los medios de cobro y pago, que también se lucran de manera indirecta con estas mismas páginas que se persiguen.

El titular para sacar este artículo ha sido todo el affaire de Series Yonquis y resto de juicios que han fallado a favor de las webs de enlaces contra los demandantes, dado que se realiza una criminalización del enlace que antes no existía en nuestro ordenamiento jurídico.

Endurecimiento de los delitos societarios

La administración desleal que se contempla dentro de los delitos societarios, pasará a ser un delito patrimonial y susceptible de que en cualquier persona ocurra en este delito pensando fundamentalmente en un combate más efectivo de la corrupción pública y privada.

Dentro del sector público, amplía el delito de malversación dentro de la administración desleal en el sector para castigar todos los casos en los que exista quebranto patrimonial relacionado con los bienes públicos. Por ejemplo, el uso del patrimonio público para fines privados, será considerado como un delito de malversación.

En el ámbito mercantil, se amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se puede condenar a los directivos de entidades que no contemplen medidas de prevención en las empresas para que la persona jurídica no incurra en ílicito penal. Por último, se hace una revisión de la insolvencia punible, del delito de concurso punible y se amplía el comiso (confiscación de bienes del penado) de manera previa a la sentencia judicial, norma que trataremos en otro post independiente.

La reforma a golpe de titular de programa rosa

Fuera del ámbito económico, esta reforma del Código Penal introduce tres nuevas condenas que tienen su origen en los platós de televisión fundamentalmente. El primer titular es la prisión permanente revisable que se introduce para crímenes con especial repulsa social. Su origen, en el caso de Marta del Castillo fundamentalmente.

El segundo es el caso Hormigos y la filtración de imágenes íntimas, que ahora será delito si se produce una comunicación pública de estas imágenes suministradas por terceros si no existe consentimiento expreso del cedente de dichas imágenes.

Y el tercer caso más llamativo que introduce esta reforma es la tipificación como delito la difusión de mensajes que inciten a la comisión de un delito o a la alteración del orden público. Dentro de las alteraciones del orden público más usuales tenemos las manifestaciones no autorizadas, tal y como ha sucedido por ejemplo con las diferentes movilizaciones que se han realizado en nuestro país desde mayo del 2011.

Como vemos un pack de reformas apoyadas más sobre la televisión y las críticas recibidas que sobre una necesidad real de situar estas actuaciones dentro del ámbito de los delitos.

Más Información | La Moncloa En El Blog Salmón | Análisis de los cambios en el Código Penal para los delitos económicos

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