IVA a tiempo real: otro titular más para la hemeroteca de las ideas brillantes

Cada Gobierno que pasa tiene su medida estrella para acabar con el fraude del IVA y todas pivotan alrededor de la misma idea: controlar el total de facturas emitidas para calcular previamente las cuotas de IVA.

Realmente, es el sistema bueno de control en el IVA, tener un registro individualizado y resumido de cada operación que lleva IVA y los datos del emisor, receptor, bases imponibles, cuotas y fechas; pero todas las ideas brillantes quedan aparcadas en el cajón de las buenas ideas. La última novedad que se ha planteado sobre el asunto del IVA, es el IVA a tiempo real, otra propuesta más que pasará a formar parte de los titulares rimbombantes en las hemerotecas y que quedará en nada.

El funcionamiento del IVA a tiempo real vs el sistema actual del IVA

El sistema de IVA a tiempo real persigue sincronizar los softwares de gestión y contabilidad de las empresas con Hacienda de tal manera que las empresas remitan telemáticamente a la AEAT las facturas emitidas y recibidas con una demora máxima de 4 días. Es de suponer que los 4 días serán a rajatabla para las emitidas, no así para las recibidas (deberán seguir el criterio de fecha de anotación contable).

Esta obligación entraría en vigor en 2017 y afectaría a grandes empresas (importe de negocio superior a 6 millones de euros) y a obligados tributarios adscritos al sistema de devolución mensual del IVA. El resto de empresas, se pueden adscribir de manera voluntaria. Como contrapartida, se elimina la obligación de presentación del modelo 340 (libros registro de facturas emitidas y recibidas) y se elimina la obligación del modelo 347, que ya no existe para aquellos sujetos que envían el modelo 340.

Realmente, el cambio con el modelo actual es la inclusión del colectivo de grandes empresas en la obligación de remisión de los libros de facturas de IVA (modelo 340) y acortar los plazos por un sistema de envío continuo de información; nada que no estuviera ya previsto.

El affaire entre Hacienda y los libros de IVA

Allá en el 2008, el Gobierno de Zapatero ya aprobó la declaración informativa de los libros de IVA, el modelo 340 y en teoría, esta declaración iba a ser obligatoria para todas las empresas en 2010. Luego se postergó la entrada a 2012 y en el año pasado, se fijó finalmente que el resumen de libros de IVA sólo lo presentarían las empresas adscritas al sistema de devolución mensual del IVA.

La declaración que suministra esta información a Hacienda ya existe, se podría poner obligatoria a partir de enero sin problemas y sería una mina de información para Hacienda. Lo que es incomprensible que realmente no se haya obligado ya a todas las sociedades a que presenten este modelo, porque ya no cuela que las empresas no están preparadas para ello.

Si Hacienda controla los libros de IVA, el fraude en el impuesto se reducirá significativamente, porque se acaban gran parte de los trapicheos en las empresas. Las malas lenguas dicen que los propios sistemas informáticos de la AEAT no están preparados para trabajar con semejante cantidad de información, pero este tema, realmente lo dudo.

Acabar con el fraude del IVA no es sencillo, pero poner en marcha las normas fiscales que ya existen, simplifica bastante los caminos para evadir.

Ahora, Hacienda vuelve a errar el tiro, dado que el problema en de evasión fiscal en las grandes empresas no está en el IVA ni en el tiempo en conocer la información, sino en sociedades y en el caso de las pequeñas que sí meten mano al IVA, les deja tolerancia de voluntad. Esto, otra idea brillante para reducir el fraude fiscal que acabará el cajón de asuntos olvidados.

En El Blog Salmón | El fraude fiscal de España y el necesario big-data en Hacienda con el modelo 340

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