Pena de prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la madre

Pena de prisión para un padre que se quedó con la indemnización concedida a su hijo tras el fallecimiento de la madre

Se impone la restitución íntegra de 43.682,30 euros con sus intereses legales y condiciona la suspensión de la pena al cumplimiento estricto de un plan de pagos mensual

Redacción El Blog Salmón

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a un año de prisión —cuya ejecución quedó suspendida—por un delito de administración desleal contra un progenitor que desvió los fondos abonados a su hijo menor tras la muerte de su madre. Según la información publicada por Economist & Jurist, los hechos se remontan al año 2010. En esa fecha, el Servicio Extremeño de Salud reconoció una responsabilidad patrimonial de 43.682,30 euros a favor del afectado, que contaba con ocho años de edad, por el fallecimiento de su madre. 

Al asumir la representación legal y la tutela patrimonial del menor, el acusado asumió la custodia del dinero. Sin embargo, en lugar de conservar el patrimonio hasta la mayoría de edad del perjudicado, utilizó los fondos para comprar una vivienda a su exclusivo nombre e integró el resto en depósitos bancarios a plazo fijo de los que era único titular, realizando imposiciones por 12.000 euros y 15.000 euros en 2016.

La resolución judicial califica las actuaciones como un delito de administración desleal tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6º del Código Penal por abuso de confianza y gravedad del perjuicio. Como consta en la comunicación emitida por el Gabinete de Prensa del Poder Judicial, tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa, la pena privativa de libertad queda suspendida durante tres años a condición de abonar 100 euros mensuales y completar el pago total en menos de dos años, además de satisfacer una multa de 540 euros y los intereses regulados por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El fallo pone de relieve los límites jurisprudenciales que quiebran la excusa absolutoria parento-filial en los delitos socioeconómicos. Aunque el artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal entre familiares por delitos patrimoniales sin violencia, los tribunales vienen excluyendo esta prerrogativa cuando la conducta implica un quebrantamiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad regulados en el artículo 164 del Código Civil. Cuando la administración de bienes ajenos se convierte en una vía de enriquecimiento injusto a costa del hijo menor, la protección del patrimonio del incapaz prevalece de forma tajante sobre la inmunidad penal intrafamiliar.

Este supuesto no constituye un hecho aislado en los tribunales españoles. Un precedente de extrema gravedad fue analizado en la noticia sobre la condena de la Audiencia Provincial de Alicante reseñada por Law & Trends, donde un padre fue condenado a cuatro años de prisión por apropiación indebida al desviar 1,2 millones de euros pertenecientes a sus dos hijos con discapacidad grave tras un accidente de tráfico. En aquel caso, el progenitor destinó el dinero concedido por la aseguradora a la financiación de dos empresas privadas de compraventa de vehículos a su nombre, eludiendo cualquier rendición de cuentas sobre las necesidades médicas de los menores.

La reiteración de estos abusos desvela una asimetría estructural en el marco legal del control patrimonial. Mientras que el ordenamiento procesal exige una autorización judicial expresa para que los progenitores vendan o graven bienes inmuebles del menor, la recepción e ingreso de cuantiosas indemnizaciones procedentes de la administración pública o entidades aseguradoras suele abonarse directamente al representante legal sin fiscalización inmediata. Esta ausencia de supervisión previa obliga a la víctima a esperar a la mayoría de edad para interponer querellas contra sus propios progenitores, abriendo un debate sobre la oportunidad de exigir la intervención directa del Ministerio Fiscal en el seguimiento de depósitos indemnizatorios a favor de menores hasta la consolidación de su plena capacidad de obrar.

Imagen | Uday Veeru (vía Pexels)

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