Propiedad privada y ocupaciones ilegales

Hace tiempo, discutíamos en este post sobre la falta de delimitación legal de la propiedad privada en nuestra Constitución. Este post levantó ciertas ampollas, dado que también se mencionaba la capacidad de decisión que debían tener los propietarios de los locales abiertos al público frente a las actuaciones que se podían llevar a cabo en dichos locales, frente a los que no se podían llevar a cabo.

Hoy, ha saltado otra noticia mucho más sorprendente puesto que se reconoce el derecho a la vivienda de una ocupación ilegal de vivienda, junto con la incapacidad para ejecutar una sentencia al privar del derecho constitucional a la vivienda de los que tienen el uso de la misma ilegalmente. En este auto judicial no se tiene en cuenta el derecho de los alquilados ni tampoco el poder de decisión del legítimo propietario que alquila la vivienda. Copio literal parte del auto judicial para evitar lecturas erróneas:

La Ley de enjuiciamiento civil (LEC) prescribe que “si la sentencia fuese de condena no monetaria, resulta imposible o de extrema dificultad, atendiendo a la naturaleza de las acciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causasen si aquella sentencia fuese revocada, y toda vez que la señora Maria José O. E., insolvente y titular de derecho de asistencia jurídica gratuita, debería abandonar la vivienda sin tener medios para tener otra, debe concluirse que nos encontramos en uno de los casos previstos en el artículo citado, ya que la eventual revocación de la sentencia no conseguiría restaurarla en la situación anterior a la ejecución provisional, que se vería privada de uno de sus derechos fundamentales amparados constitucionalmente, lo que hace que se deba admitir la oposición formulada.

Como vemos, todos tenemos derecho a una vivienda y como tal derecho viene reflejado en la Constitución y goza del reconocimiento pleno, se deberían realizar las siguientes acciones por parte de todos aquellos que no tengan vivienda o quieran mejorar la que tienen: * Ocupar todas las segundas residencias de todos los propietarios. * Ocupar todas las viviendas que permanezcan cerradas por algún motivo, sea el que sea y pertenezcan a quién pertenezcan. * Ocupar también las viviendas que estén vacias aunque hayamos salido a comprar el pan, al fín y al cabo, todo el mundo tiene derecho a una vivienda. Todas estas ocupaciones, dan derecho al uso de todos los suministros, enseres y bienes muebles que estén dentro de la vivienda. Y por supuesto, el titular de dichos suministros, no puede ni darlos de baja ni dejar de pagar.

Como vemos, si se llevaran a cabo todas estas acciones, porque no olvidemos que todos tenemos derecho a una vivienda, quizá se conseguiría una regulación simultánea de la propiedad privada, aunque claro, imagino que muchos de vosotros, seguiréis manteniendo la tesis que no es necesario difinir constitucionalmente la propiedad privada.

Claro está que si algún día os encontrais vuestra vivienda ocupada ilegalmente, quizá y sólo quizá, comprendáis que es un derecho constitucional necesario también para los propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles.

Vía | El Pais En El Blog Salmón | ¿Existe realmente la propiedad privada en España? Vídeo | Youtube

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