Despiden a la directora de una oficina de CaixaBank que cobraba 7.345 euros al mes por irse a la peluquería en horario laboral

Caixabank Sucursal

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma el despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual

El caso se sostiene sobre un registro de jornada falseado durante meses, justo la prueba que el nuevo fichaje digital obligatorio va a poner mucho más difícil de manipular

Redacción El Blog Salmón

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha avalado el despido de la directora de una oficina de CaixaBank que cobraba 7.345 euros al mes y que, entre otras faltas, cerró la sucursal para irse a la peluquería en horario laboral. La sentencia (número 2817/2025) confirma la resolución previa del juzgado de lo social y declara procedente el despido disciplinario, según recoge el portal de empleo de HuffPost.

La trabajadora, vinculada a la entidad desde 1999 y única empleada de una sucursal de Vizcaya (de modo que su presencia era imprescindible para garantizar tanto la atención al público como la seguridad de la oficina), acumulaba retrasos de hasta 59 minutos, salidas anticipadas de más de dos horas y ausencias prolongadas sin justificar. Entre los episodios que la sentencia da por probados, cerró la oficina para acudir a la peluquería, dejando a varios clientes esperando en la calle, y falseó durante meses su propio registro de jornada.

CaixaBank calificó los hechos como falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual (la causa de despido disciplinario que recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de banca), y los tribunales le han dado la razón. "La transgresión de la buena fe contractual no admite graduación posible en materia laboral", zanja la resolución, "y el incumplimiento de estos deberes básicos conlleva necesariamente la pérdida de la confianza depositada en el trabajador".

Sin indemnización, pero con paro

Aquí está el matiz: un despido disciplinario declarado procedente convalida la extinción del contrato "sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación [los sueldos que la empresa tendría que abonar mientras se tramita el despido si este se declarara improcedente]", según el artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, la directora renuncia a la indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades) que, en su caso, habría alcanzado ese límite máximo: unos 176.000 euros con un sueldo de 7.345 euros al mes.

Lo que no pierde es la prestación por desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo la de cualquier trabajador despedido, sea el despido procedente, improcedente o nulo, de manera que (a diferencia de quien causa baja voluntaria) la directora conserva el derecho a cobrar el paro si reúne el resto de requisitos de cotización.

El registro horario, la prueba que condena

El caso se sostiene, sobre todo, sobre el control de jornada. El registro horario es obligatorio para todas las empresas desde 2019, cuando el Real Decreto-ley 8/2019 obligó a anotar la entrada y la salida de cada trabajador, y su incumplimiento se sanciona como infracción grave con multas de hasta 7.500 euros según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social); falsear o manipular esos registros escala a infracción muy grave, con sanciones de entre 7.501 y 225.018 euros. Fue precisamente el registro alterado, y no la ausencia en sí, lo que permitió a la empresa acreditar la reiteración de las faltas.

Y ese control está a punto de endurecerse. El Gobierno ultima una reforma que hará obligatorio el fichaje digital (dejarán de valer el papel y las hojas de cálculo) y que dará a la Inspección de Trabajo acceso remoto y en tiempo real a los registros, según el proyecto normativo en tramitación, que a mediados de 2026 seguía pendiente de fecha de entrada en vigor. Con un sistema trazable de ese tipo, el margen para maquillar entradas y salidas como el que aquí acabó en despido se estrecha de forma considerable.

Un despido en auge

Más allá de la anécdota de la peluquería, el caso se inscribe en una tendencia de fondo: el despido disciplinario se ha disparado. Los despidos por causas disciplinarias pasaron de 278.671 en 2021 a 444.492 en 2022) un incremento del 62,69% (y, en el primer cuatrimestre de 2024, supusieron el 54,6% de los 341.000 despidos registrados, según datos de la Tesorería de la Seguridad Social recogidos por Xataka. El salto coincide con la reforma laboral de 2022, que restringió los contratos temporales, y recayó de forma abrumadora sobre los contratos indefinidos (el 90,8% del total), un patrón en el que varios medios económicos han visto una vía para prescindir de fijos sin abonar indemnización.

No todos esos despidos prosperan, eso sí. La misma transgresión de la buena fe contractual que aquí ha costado el empleo a la directora sirvió a Mercadona para despedir a un empleado que se comió una croqueta ya destinada al desecho, y en ese caso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró el despido improcedente por desproporcionado y obligó a la empresa a indemnizar al trabajador con 40.000 euros. La diferencia, en el caso vasco, está en la reiteración: faltas repetidas y sin justificar que el tribunal valoró como "un grave perjuicio al centro de trabajo".

No es, además, el único episodio reciente en la banca. Hace apenas unos meses, el Tribunal Superior de (, que durante dos años había consultado sin justificación los datos bancarios de 170 clientes —84 de ellos familiares o conocidos) y que terminó reconociendo que lo hacía por "cotilleo", según recoge Xataka: la misma transgresión de la buena fe contractual, esta vez en forma de curiosidad indebida sobre las cuentas ajenas.

Imagen: jcorrius

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