Una mujer de 57 años logra una pensión vitalicia y 80.000 euros tras 32 años sin trabajar por dedicarse al hogar: la Audiencia de Pontevedra lo avala

Mujer mayor jubilada
  • Dedicar toda una vida a cuidar de los tuyos, limpiar la casa y mantener el motor familiar en marcha es un trabajo invisible que no cotiza en la Seguridad Social.

  • Durante décadas, cuando llegaba un divorcio bajo el régimen de separación de bienes, quien se había quedado en el salón se iba a la calle con una mano delante y otra detrás mientras la otra parte conservaba intacto su patrimonio.

Redacción El Blog Salmón

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Eso mismo es lo que ha ocurrido en Galicia, aunque esta vez con un desenlace bien distinto.

Poco después de romperse el matrimonio, el asunto acabó en los tribunales, como explicaban en Noticias Trabajo.

¿Qué ha pasado?

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una de esas sentencias que marcan jurisprudencia y caldean el debate sobre la economía del hogar. Los magistrados han reconocido el derecho de una mujer de 57 años a percibir una pensión compensatoria de 600 euros al mes tras divorciarse de su marido, de 82 años, con el que estuvo casada la friolera de 32 años. Pero el verdadero golpe sobre la mesa es que el tribunal ha decidido blindar esta ayuda de forma indefinida: será una pensión vitalicia. Y, por si fuera poco, le ha sumado una indemnización directa de ni más ni menos que 80.000 euros por los servicios prestados bajo su propio techo.

¿Por qué es importante?

El fallo determina que la dedicación exclusiva de la esposa al cuidado de la familia supuso una renuncia total y absoluta a su proyección laboral. Mientras ella limpiaba, cocinaba y criaba. Llegó a cuidar durante diez años a dos nietos de su pareja. Él concentraba la actividad económica y aglutinaba un mastodóntico patrimonio. El desequilibrio financiero al llegar la ruptura era de infarto. Cuando el exmarido recurrió alegando que a sus 57 años ella aún podía ponerse las botas a trabajar, la Audiencia Provincial fue tajante. Con su edad y una hoja de servicios en blanco, las únicas perspectivas reales del mercado actual serían empleos precarios y mal remunerados en el sector de la hostelería. Fin de la especulación. Los jueces recuerdan que el Derecho de Familia debe basarse en realidades, no en hacer "futurismo" optimista sobre la inserción laboral de los mayores de 50 años.

La trampa del artículo 1438

Aquí es donde la cosa se pone verdaderamente interesante desde el punto de vista legal. Para fijar esos 80.000 euros de indemnización, la Justicia echa mano del artículo 1438 del Código Civil, pensado específicamente para compensar el trabajo doméstico cuando existe separación de bienes. El exmarido intentó por todos los medios rascarse el bolsillo lo menos posible. ¿Su treta? Argumentar que en la casa familiar habían contado de vez en cuando con empleadas de hogar y que tenían hijos comunes. No coló. El tribunal desestimó el argumento porque el hombre no pudo acreditar que esas contrataciones domésticas fueran continuadas durante las tres décadas de convivencia. Para que el marido quede exonerado de pagar esta compensación, el servicio doméstico contratado debe liberar totalmente a la esposa de las cargas cotidianas. Si ella sigue llevando el timón de la casa, el derecho a la indemnización permanece intacto.

"Conmigo no te hace falta nada"

El proceso judicial dejó sobre la mesa algunos momentos pintorescos que terminaron por cavar la fosa legal del recurrente. En sus propias declaraciones, el exmarido llegó a deslizar una frase que los magistrados anotaron en rojo: afirmaba con orgullo que su esposa no trabajaba fuera de casa porque "estando con él no le hacía falta nada". Con esa sola frase, el hombre reconoció una situación de prevalencia de su voluntad sobre la de su esposa, a la que empujó (u obligó) a abandonar cualquier atisbo de vida profesional.

El motivo de la rebaja

Quizás te estés preguntando por qué, si la mujer se llevó la victoria jurídica, la indemnización final se quedó en 80.000 euros cuando el Juzgado de Primera Instancia la había tasado originalmente en 192.000 euros. La respuesta es pura ingeniería jurídica para evitar que nadie haga el agosto. Los magistrados de la Audiencia de Pontevedra redujeron la cifra por una razón de peso: evitar la duplicidad de conceptos indemnizatorios. Como a la mujer ya se le estaba convirtiendo la pensión en vitalicia de 600 euros mensuales garantizada para el resto de sus días, mantener los 192.000 euros íntegros habría supuesto un descalabro desproporcionado para las cuentas del exmarido. El equilibrio es la clave.

La gran pregunta que queda flotando sobre el parqué de los juzgados tras este varapalo es si empezaremos a ver una cascada de reclamaciones similares en matrimonios de avanzada edad. De momento, las informaciones que se filtran muestran que blindar el trabajo en el hogar ya no es una teoría jurídica sobre el papel; en la práctica, los errores del pasado en palacio se pagan caros. Y con razón.

Imágenes | Magnific (freepik)

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