Todas las novedades de la ley de autónomos ya en vigor

La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se publicó en el Boletín Oficial del estado durante el mes de octubre del 2017, pero algunas de las medidas que se adjuntaban en esta nueva ley no han entrado en vigor hasta el 1 de enero de este año.

Se trata de una nueva Ley que introduce importantes novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la contratación y la conciliación familiar.

Nos podemos preguntar: ¿Qué novedades de la nueva ley me puedo aplicar ya como trabajador autónomo?

Mejoras de la nueva ley que se pueden aplicar desde Octubre del año pasado

La nueva ley ha traído consigo una serie de mejoras para los trabajadores autónomos, y algunas ya se han estado disfrutado desde octubre del año pasado. Las más importantes son las siguientes:

  • Deducción de gastos de comida: los trabajadores autónomos desde octubre se pueden deducir como gasto un máximo de 26,67 euros diarios en comida. Estos gastos se deben pagar a través de tarjeta y solicitar una factura de comprobante. En el caso de ser extranjero la cantidad aumenta hasta los 48,80 euros.

  • Jubilación: los trabajadores autónomos al jubilarse podrán recibir el 100 por ciento de su pensión, mientras sigan trabajando. La condición para que se produzca esto es que al menos debe tener un asalariado a su cargo.

  • Cuota de autónomos: la cuota de autónomos ya no está relacionado con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sino que a partir de ahora será competencia de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Conciliación familiar: la conciliación familiar para los trabajadores autónomos se ha ampliado hasta los 12 años con una bonificación del 100 por ciento de la cuota cuando se tiene menores hasta esa edad al cargo del autónomo. En los casos de baja por paternidad, maternidad o adopción, el trabajo autónomo estará exento de pagar las cuotas de autónomos.

  • Madres. Las madres que sean trabajadoras autónomas se pueden beneficiar de una bonificación en la cuota de contingencias comunes tras realizar una baja de maternidad. Esta bonificación consiste en una tarifa plana de 50 euros durante el periodo de 1 año.

  • Familiares: los trabajadores autónomos pueden contratar a familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad pudiéndose beneficiar de una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos durante el período de 1 año.

Medidas que han entrado en vigor el 1 enero de del 2018

Las siguientes medidas ya están disponibles al entrar en vigor el 1 de enero de este año:

  • Ampliación de la tarifa plana: la ampliación de la tarifa plana es una de las medidas más deseadas para los trabajadores autónomos. Esta medida consiste en que la tarifa plana de 50 euros de la cuota de autónomos se amplía 1 año. Después, los siguientes 6 meses se podrá realizar una reducción del 50 por ciento de la cuota de autónomos , y los siguientes 6 meses se podrá realizar una reducción del 30 por ciento dela cuota de autónomos.

Además, los trabajadores autónomos que sean hombres menores de 30 años y las trabajadoras autónomas que sean menores de 35 años, tendrán una bonificación adicional de 1 año más. Tampoco será necesario no haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años, sino que ahora se va a solicitar que sea en los 2 últimos años para que se pueda aplicar esta medida.

  • Deducción de suministros: la deducción de suministros es otra de las medidas más comentadas en el entorno de los trabajadores autónomos, ya que estos trabajadores realizan su actividad, en algunos casos, en su domicilio, pueden aplicarse una deducción de hasta el 30 por ciento de los suministros de su domicilio como sería la luz, el agua e Internet.

  • Altas y bajas como trabajador autónomo: los trabajadores autónomos se podrán dar de alta y de baja hasta 3 veces durante un año natural, es decir, 365 días, dependiendo de la situación que tengan y lo que les interese.

  • Bases de cotización: los trabajadores autónomos podrán cambiar sus bases de cotización hasta 4 veces en el mismo año natural. Esta medida es bien recibida para aquellos trabajadores autónomos que tengan una actividad estacional o en aquellas actividades que se ingrese más durante algunas épocas del año y menos durante otras.

  • Cotización desde el día del alta: los trabajadores autónomos cotizarán a partir de ahora desde el día que se den de alta, y no por el mes completo, como pasaba con la anterior ley. Por tanto, se pagará solo por los días que el trabajado autónomo ha cotizado. Es decir, si un autónomo se de alta el 8 de enero, solo cotizará y pagará por los 24 días del mes.

  • Recargos de deudas por cuotas de autónomos: los trabajadores autónomos que tengan recargos por deudas en la Seguridad Social se van a reducir al 10 por ciento el primer mes natural.

  • Cuotas de autónomos de personas vulnerables: las cuotas de autónomos de las personas discapacitadas, las víctimas de violencia de género o de terrorismo, tendrán una disminución en su cuota de autónomos del 80 por ciento de la cuota durante 1 año, y del 50 por ciento de la cuota los siguientes 4 años.

Todas estas medidas de la nueva ley ya están en vigor, y los autónomos que cumplan los requisitos necesarios pueden beneficiarse de ellas.

En El Blog Salmón | Así ha quedado la nueva ley del autónomo de Ciudadanos

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