La UE se lo complica a la banca española por el IRPH

Esta semana conocíamos como el índice de referencia para los préstamos hipotecario -conocido como IRPH- podría considerarse abusivo, según advirtió el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus conclusiones que son contrarias a una valoración del Tribunal Supremo español que no reflejó abuso alguno.

Todo esto parte de una denuncia en el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, a raíz el caso de un consumidor que denunció a la entidad Bankia por comercializarle en el año 2011, bajo el nombre de Caja Madrid. Una hipoteca de 132.222,66 euros a un tipo de interés de IRPH más 0,25 puntos.

El problema surge que con este índice, se terminó pagando entre 18.000 y 21.000 euros más que una hipoteca que hubiera estado referenciada al euríbor como lo son la mayoría de hipotecas en España.

Este caso, que se extiende a todo un sector, llevó al juez español a pedir el TJUE que se pronunciará sobre cuestiones muy determinadas:

1) Si resulta aplicable la normativa comunitaria de protección del consumidor.

2) Qué información debía ofrecer la entidad al cliente para que la transacción fuera válida.

3) Si omitir información clave pudo ser una práctica desleal de la entidad.

4) En el caso de anular la cláusula, debe recalcularse el préstamo ligándolo al euríbor o dejar de aplicar interés alguno dejando solo como deuda el principal.

Por ahora, hay que decir que el dictamen del abogado general de la Unión Europea no es vinculante para el Tribunal Europeo. No obstante, en la mayoría de los casos se suele apoyar en su criterio para dictar la sentencia final que quedaría fijada para finales de este año o principios de 2020.

La banca española se la juega con el dictamen final

Para empezar, IRPH se define como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. El cálculo es algo más complejo que otros índices hipotecarios a través de la media ponderada de los intereses de las hipotecas a tres años o más, con los datos que las entidades trasladan al Banco de España.

Las entidades bancarias españolas se la juegan porque podrían verse especialmente afectadas al verse obligadas a afrontar el pago de miles de millones de euros en concepto de indemnizaciones.

Pensemos que, según los datos DBRS, se estima que de las hipotecas concedidas en España desde el año 1999, el 7,6% están vinculadas al índice IRPH. Debido a que en su histórico este índice siempre fue mayor que el euríbor, estas hipotecas pagaron entre un 1,5% y un 3% más.

La razón por la que el IRPH ha cotizado siempre por encima del euríbor es que toma como referencia el coste total de las hipotecas vivas, incluyendo el margen de interés y los costes asociados.

Por el contrario, el euríbor viene determinado a través de lo que los bancos se prestan en el sistema interbancario. Este índice está muy vinculado a la política monetaria que desarrolla el Banco Central Europeo y debido a que los tipos de interés se encuentran al 0% y la tasa de depósito es del -0,50%, vemos un euríbor en negativo y marcando mínimos históricos.

Según ha determinado el análisis del banco de inversión Goldman Sachs, el coste de una decisión adversa por parte del Tribunal Europeo de varía a la banca española afrontar un coste entre 7.000 y 44.000 millones de euros.

Esta horquilla tan elevada se debe fundamentalmente a que el fallo final debe de contemplar la retroactividad aplicada y también, el índice sustitutivo por el IRPH.

Los riesgos legales de la banca entran en juego

Para el sector bancario español, existen indicios de que el coste operativo asociado a los riesgos legales es un factor de riesgo significativo en el futuro más inmediato.

Los bancos españoles se enfrentan a un posible aumento de las acciones judiciales debido a los litigios pendientes, vinculados al índice IRPH en los préstamos hipotecarios.

Por entidades españolas, Caixabank sería más dinero tiene en juego: un total de 6.700 millones de euros, . Seguidamente entre las más afectadas tenemos al Santander con 4.300 millones de euros, el BBVA con 3.100 millones, Bankia con 1.600 millones de euros y el Sabadell, con cerca de 800 millones.

La banca ya tiene experiencia en lo que se refiere a los riesgos legales vinculados a su actividad bancaria y qué le suponen incorporar provisiones a su cuenta de resultados.

Si nos remontamos a los antecedentes de la banca española, la caída del euríbor a partir del año 2008 dio lugar a la activación de estas cláusulas contractuales que **limitaban el traslado del menor nivel del euríbor al tipo efectivo de las hipotecas, las conocidas cláusulas suelo, que tenían la finalidad de mantener los márgenes en las hipotecas, por supuesto, en contra de sus clientes.

Pero esta activación llevó a la presentación de demandas judiciales cuyo proceso se extendió en el tiempo y escalas de apelación hasta alcanzar el Tribunal Supremo, que estableció su nulidad no retroactiva en su Sentencia 241/2013 de 9 de mayo de 2013.

Posteriormente, la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 rechazó que la irretroactividad de la cláusula de la Sentencia 241/2013 se ajustase al derecho de la UE, ampliando los efectos de la sentencia al conjunto de hipotecas con cláusulas suelo, y así su impacto cuantitativo.

En concreto, se estima que hasta enero de 2019, se devolvieron más de 2.200 millones de euros a los clientes como consecuencia de litigios relacionados con las cláusulas de suelo, siendo el mayor impacto en los beneficios de los bancos debido a la provisión de 1.900 millones de euros en 2016.

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