Una casera recupera su vivienda alquilada desde 1970 para que su hija de 25 años se independice: la justicia avala el desahucio tras más de 54 años viviendo allí

Imagen de una madre y una hija en la cocina
  • Una propietaria de avanzada edad ha logrado recuperar la posesión de una vivienda que mantenía arrendada desde el año 1970 

  • La casera invocó la necesidad de uso familiar para que su hija de 25 años pudiera independizarse

Redacción El Blog Salmón

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Con este dictamen, los tribunales de nuestro país confirman que la legislación especial —incluso ante los blindajes históricos de los contratos de renta antigua— ampara la resolución contractual cuando concurre una causa de fuerza mayor habitacional debidamente acreditada.

El conflicto civil se originó en un inmueble cuyo contrato original se remontaba a hace más de 54 años, como explicaban en el portal NoticiasTrabajo quedando plenamente sometido al régimen de prórroga forzosa indefinida que articulaba la ya derogada LAU de 1964 (Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964). Al recibir la notificación de desalojo, la parte inquilina (un matrimonio de octogenarios de los cuales el varón padece un grado severo de dependencia funcional) opuso su condición de extrema vulnerabilidad social y de salud para bloquear el lanzamiento en sede judicial. Sin embargo, la justicia ha resuelto en última instancia que el derecho de los arrendatarios debe ceder ante la necesidad imperiosa de la propiedad, puesto que la hija de la dueña carecía de recursos y de un techo propio, validando de este modo la extinción de una relación contractual que se había prolongado durante más de medio siglo.

La excepción de necesidad y los plazos frente a la renta antigua

Lo cierto es que, dándole otra vuelta al entramado legal de los arrendamientos históricos, la recuperación de estos inmuebles exige cumplir a rajatabla una serie de requisitos formales extremadamente rígidos. Según se detalla en la disposición transitoria segunda de la actual Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto-Ley de 30 de abril de 1956 y la reforma de 1964 mantienen por defecto la prórroga forzosa a favor del inquilino, pero conservan plenamente vigente la denominada "excepción de necesidad" del arrendador. Para que esta cláusula extintiva sea válida frente a los tribunales, el propietario está obligado por ley a justificar de manera pormenorizada que requiere la finca para sí mismo, para sus descendientes en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge tras una sentencia de separación o divorcio.

Esta rigurosa acreditación documental —que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo analiza con lupa para evitar fraudes de simulación— convive además con unos plazos de ejecución material sumamente estrictos que el demandante debe respetar minuciosamente tras el fallo judicial. Una vez que la resolución deviene firme, el beneficiario del desalojo dispone de un plazo máximo e improrrogable de tres meses para proceder a la ocupación efectiva y real de la vivienda.

Si la propiedad incumple esta obligación temporal —deixando el piso vacío o intentando colocarlo de nuevo en el mercado inmobiliario ordinario con rentas actualizadas—, el inquilino desahuciado tiene pleno derecho a exigir su reincorporación inmediata en las mismas condiciones históricas o a reclamar una indemnización económica equivalente al coste de un arrendamiento alternativo, un debate estructural sobre la escasez de alternativas habitacionales para los jóvenes que ha sido minuciosamente desgranado por Xataka al analizar el difícil acceso al mercado de la vivienda. El clímax del caso demuestra que, a pesar de las prórrogas que protegen a los hogares más vulnerables, la acreditación de la necesidad familiar opera como una llave legal definitiva capaz de clausurar los contratos más blindados de la historia laboral y civil de nuestro país.

Imágenes | Magnific (freepik)

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