Una comunidad frena la instalación de un ascensor solicitado por una vecina de 82 años y la justicia lo avala: el proyecto tapaba las ventanas de otras viviendas y estrechaba las escaleras

Persona mayor subiendo escaleras
  • Los tribunales delimitan el alcance del derecho a la accesibilidad universal frente al perjuicio grave y la pérdida de habitabilidad de los espacios comunes y privativos

  • La resolución judicial establece que las obras de supresión de barreras arquitectónicas no pueden comprometer la seguridad en la evacuación del edificio ni la salubridad de otros propietarios

Redacción El Blog Salmón

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La colisión de dos derechos legítimos

El conflicto de la convivencia vertical en España suele encontrar su límite definitivo allí donde colisionan dos derechos legítimos: la accesibilidad de las personas de avanzada edad y la habitabilidad elemental de quienes comparten el inmueble. El último pronunciamiento judicial que ilustra esta delicada frontera civil ha dado la razón a una comunidad de propietarios que decidió paralizar el proyecto de instalación de un elevador solicitado por una vecina de 82 años. Tal y como se detalla en el caso analizado, como explicaban en Noticias Trabajo, el plan técnico elegido sacrificaba de forma desproporcionada el bienestar del resto de los residentes al cegar las ventanas de varias fincas privativas y estrechar el tiro de la escalera común.

La afectada articuló su reclamación sobre la base protectora de las últimas reformas de la propiedad horizontal, que imponen la obligatoriedad de estas adecuaciones cuando existe un residente con movilidad reducida o mayor de 70 años. Lo cierto es que, tras analizar los informes periciales, los magistrados determinan que la tutela de la vulnerabilidad física no puede traducirse en una licencia para la degradación estructural o funcional del edificio. El fallo ratifica la validez del acuerdo comunitario que bloqueó el inicio de las obras, argumentando que el proyecto constructivo concreto generaba un perjuicio directo y permanente sobre elementos esenciales de ventilación, luz y seguridad. No hubo espacio para imponer el sacrificio unilateral.

El perjuicio grave como frontera legal

El debate de fondo se sitúa, de hecho, inmerso en la interpretación del artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta norma automatizó la obligación de acometer reformas de accesibilidad universal si son requeridas por perfiles vulnerables, despojando a las juntas de vecinos de su tradicional capacidad de veto discrecional. Sin embargo, como recuerda de manera constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la supresión de barreras no constituye un derecho absoluto desprovisto de contrapesos sectoriales. El ordenamiento jurídico prevé que la obligatoriedad de la obra decae ante supuestos de imposibilidad técnica manifiesta o cuando la ejecución impone un "perjuicio grave" e inasumible a otros copropietarios. Como recogen los análisis sobre las reformas obligatorias según la Ley de Propiedad Horizontal en España, la normativa nacional reconfigura las exigencias, pero no anula la protección de la habitabilidad residencial preexistente.

Este estricto límite normativo concuerda con el criterio general que prioriza la estabilidad arquitectónica frente a cualquier alteración unilateral dentro de una finca comunal. Es un principio consolidado que la comunidad de propietarios puede exigir judicialmente el desmantelamiento inmediato de cualquier modificación estructural o estética perjudicial en elementos comunes que no cuente con la debida aprobación estatutaria.

A este blindaje legal se suma, en concreto, la aplicación inflexible del Código Técnico de la Edificación (CTE) —la norma estatal que rige las condiciones de seguridad y salubridad en los inmuebles—. El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) prohíbe de forma taxativa cualquier alteración que reduzca el ancho útil de las escaleras comunes por debajo de los márgenes mínimos exigidos para una evacuación de emergencia ordenada. Reducir el paso de los peldaños para encajar el cajón del ascensor no es solo una molestia estética; es, en una palabra, la creación de un riesgo colectivo ante incendios o emergencias médicas que las audiencias provinciales rechazan convalidar. La seguridad colectiva prima sobre la comodidad individual.

Luces, vistas y alternativas técnicas

Ahora bien, el menoscabo de las denominadas "luces y vistas" privativas conforma el otro gran asidero de la resolución judicial. Los tribunales distinguen con nitidez entre la mera constitución de una servidumbre sobre patios comunes (un sacrificio tolerable que suele resolverse mediante una indemnización económica) y la privación absoluta de ventilación y luz natural en estancias habitables. Cuando un ascensor pasa a ocupar el plano inmediato de una ventana ajena, anulando su funcionalidad higiénica, se altera de forma irreversible el valor y la habitabilidad de la vivienda.

En estos escenarios complejos, donde no siempre es factible instalar un ascensor en un bloque viejo sin ocupar espacios privativos, la justicia obliga a desechar el proyecto lesivo y a buscar alternativas técnicas que respeten el equilibrio interno de la finca. La accesibilidad es una meta irrenunciable, pero los derechos fundamentales de los demás copropietarios siguen marcando el perímetro de la legalidad.

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