¿Qué son y en qué se diferencian la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada?

En la sección de Conceptos de Economía de hoy vamos a analizar qué son y en qué se diferencian dos de las formas jurídicas más populares en el mundo empresarial. Nos estamos refiriendo a las Sociedades Anónimas (SA) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL).

Lo primero que hemos de señalar es su principal similitud: ambas se encuadran dentro del grupo de las sociedades capitalistas, que son aquellas en las que son más importantes las aportaciones de capital que las características personales de los propios socios. Una particularidad de este tipo de sociedades, principalmente en el caso de las Sociedades Anónimas, es que la gestión no suele recaer en sus socios, sino que es un empresario profesional el que realiza tal labor. La figura del "empresario profesional", que asume una responsabilidad exclusivamente profesional y no es el propietario de los medios de producción, aparece, por tanto, claramente destacada en este tipo de sociedades.

Características generales de una Sociedad Limitada

  • Para la constitución de este tipo de sociedades es necesario un mínimo de un socio, aunque pueden ser más de uno. Cuando están formadas por uno sólo se denominan sociedades limitadas unipersonales. En estos casos, el socio puede ser una persona física o jurídica.

  • La responsabilidad de los socios, como indica el propio nombre de la sociedad, está limitada al capital aportado, lo que significa que sólo responde de las deudas de la entidad por el capital invertido.

  • El capital está dividido en participaciones, que son partes iguales acumulables e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada y que no pueden incorporarse a títulos negociables. Además, su transmisión está restringida (no es libre) y no pueden denominarse acciones.

  • El capital mínimo para su constitución debe ser de 3.000 euros, cifra que ha de estar totalmente suscrita y desembolsada en el momento de la constitución de la sociedad, lo que significa que no admite dividendos pasivos, es decir, desembolsables a posteriori.

  • La razón social de las SL está formada por el nombre, seguido de "Sociedad Limitada", Sociedad de Responsabilidad Limitada", o sus siglas "SL" o "SRL".

  • En los casos en que se desee proceder a la transmisión de participaciones sociales, ha de comunicarse a los administradores la intención de traspaso, así como el número de participaciones que se desea vender, la identidad del adquirente y el precio pactado. No obstante, el resto de socios tienen derecho preferente a la adquisición. Además, dicha transmisión debe realizarse en documento público.

  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

Características generales de una Sociedad Anónima

  • La Sociedad Anónima constituye un tipo de sociedad puramente capitalista en la que el capital es el elemento más importante. Por sus características, es la forma jurídica que mejor se adapta a las necesidades de las grandes empresas.

  • El número de socios para su constitución puede ser de uno o más, y son válidos tanto personas físicas como jurídicas. Al igual que en el caso de las SL, cuando hay un solo socio se denominan sociedades unipersonales.

  • Otra característica de referencia en la que coincide con las SL es que la responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado.

  • El capital social mínimo de constitución es de 60.000 euros. Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se pueden crear mediante fundación simultánea (se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación) o sucesiva (las acciones se van desembolsando de forma sucesiva).

  • El capital debe estar plenamente suscrito y desembolsado en al menos un 25 % en el momento de la constitución de la empresa. Las cantidades que se abonen posteriormente según lo pactado se denominan dividendos pasivos.

  • La razón social se formará con el nombre elegido para la sociedad seguido de "Sociedad Anónima" o sus siglas "SA".

  • Esta sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades.

¿Cómo se constituyen?

Tanto las Sociedades Limitadas como las Anónimas, al tratarse de sociedades mercantiles, han de constituirse en escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución, entre otros datos, deben incluirse los estatutos de la sociedad, los cuáles han de contener como mínimo:

  • La denominación de la sociedad.

  • El objeto social, determinando las sociedades que lo integran.

  • El domicilio social de la organización.

  • El capital social. En el caso de las SL hay que especificar el número de participaciones en que se divide, su valor nominal y su numeración correlativa. Para las SA, se especificará la parte del valor del capital no desembolsado, así como la forma y el máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos, además del número de acciones en que está dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.

  • El modo o modos en que se organizará la administración, en los términos establecidos por la ley.

  • Cualquier pacto lícito o condición especial que los socios crean conveniente establecer.

Bibliografía: Economía. Anxo Penalonga Sweers. Editorial McGraw Hill

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