¿Embargará el Pichincha en Ecuador a los que impaguen préstamos en España?

Allá por el verano del 2009 escribí un post titulado Limites al efecto sonajero. Hablábamos sobre posibles reformas legales en relación con aquellos que daban la espantada crediticia mediante la traslación de su cuerpo y patrimonio a otro país. Apuntaba la necesidad de, para los no nacionales, establecer la imposibilidad de regresar al país, y para todos la de eliminar los mínimos de inembargabilidad. Sigo pensando lo mismo. Por mucho que, en lo segundo, se hayan dado pasos en sentido opuesto. O precisamente por ello me reafirmo en mis convicciones.

El caso es que este tema ha vuelto a saltar a la actualidad tras la noticia de que el Banco Pichincha, instalado hace pocos años en nuestro país y de orígen ecuatoriano, está comprando carteras de deuda de nacionales de dicho país a las entidades españolas. Ello ha sembrado la inquietud en dicha comunidad de inmigrantes, pues se temen que, con el cambio de acreedor la opción de tocata y fuga que comentábamos se vuelve más peligrosa, que puedan llegar a reclamarles, a embargarles bienes en dicho país. ¿Es posible?, ¿es probable?

  • Para empezar, y como preámbulo, decir que esto no es del todo nuevo. Aunque muy minoritarias se dice, se cuenta, que ya habido ventas previas de carteras crediticias dañadas a empresas extranjeras especializadas en recobro más allá de los Pirineos, y especialmente más allá del Atlántico. El matiz viene con que el comprador aquí sea un Banco comercial, y, probablemente, por el hecho de que las carteras que se han vendido a Pichincha, hoy por hoy, no estén dañadas a diferencia de las que se han vendido al cobrador del frac andino.
  • Por otro lado conviene recordar que la Banca española cuenta con filiales en algunos paises que nutren a España de inmigrantes, y que le resultaría relativamente fácil el ceder esas carteras intragrupo. Y hasta ahora no se ha oido nada al respecto. ¿Por qué?
  • Pues principalmente debido a que cuesta, en tiempo, esfuerzo y dinero, en definitiva en este último, el cobrar una deuda transnacional, es decir, embargando bienes o rentas sitas en otra jurisidicción. El equivalente en España es el denominado exequatur, el procedimiento de reconocimiento y posterior ejecución de sentencias extranjeras. En definitiva, en estos casos habrá que estar a los convenios internacionales y a los principios de reciprocidad entre países, y para creditos de no muy elevado importe sale más cara la salsa que la perdiz.
  • Pero es que el Ministro de Exteriores ecuatoriano ya ha dicho que ojito con dicha posibilidad, que el Pichincha se atenga a las consecuencias si intenta llevar a cabo sus derechos. Lo que se puede interpretar, con una perspectiva abierta, desde el anuncio de medidas de reforma legal, pasando por la defensa jurídica de los demandados hasta el intervencionismo puro y duro via organismo de supervisión bancaria de aquel país. O sea que me da que por ahí no van los tiros. Por cierto, me alegraría enormemente que alguien le dejase un cañón considerable al Goobierno ecuatoriano
  • Por otro lado, tampoco funcionaria el mecanismo de la compensación entre saldos (aplicar automáticamente saldos de cuentas ecuatorianas contra atrasos de prestamos españoles del Pichincha) ya que estaríamos hablando, como conviene recordar, de dos jurisdicciones diferentes, y estaríamos haciendo valer un derecho nacido en una en la otra sin la intervención judicial.
  • Yo, que soy de natural ingenuo, me creo la versión del Banco Pichincha. No tienen intención de llevar a cambo esos embargos transoceánicos (son conscientes de sus limitadas posibilidad y de lo magro de su ganancia). Su finalidad es crecer vía adquisiciones de carteras interesantes, y en segunda instancia eso si, y dado su origen ecuatoriano, ofrecer la posibilidad a aquellos que lo necesiten de que, a la hora de estudiar nuevas o viejas operaciones se tenga en cuenta el patrimonio o rentas que pudiesen tener en Ecuador. Eso si, y visto lo visto, seguro que formalizando parte de la operación en el país iberoamericano.

Vía | El País
En El Blog Salmón | En Ecuador no sabían que las hipotecas había que pagarlas, ¿Llegará el jingle-mail o efecto sonajero a España?

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