Este es el dinero que puedes dar a un familiar sin pagar impuestos: qué ocurre con las transferencias

Este es el dinero que puedes dar a un familiar sin pagar impuestos: límite en las transferencias

Dar dinero a un familiar puede tener consecuencias fiscales si se trata de una donación, aunque no existe un límite general de 6.000 euros que permita hacerlo sin tributar

Redacción El Blog Salmón

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Pasarle 50 euros a un hijo por Bizum para la cena del sábado no dispara automáticamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Pasarle 6.000 por transferencia para ayudar con el alquiler, tampoco implica por sí solo que haya que pagar una cantidad concreta. Pero si se trata de una entrega gratuita, puede existir una donación con independencia de la cantidad. El Heraldo lo explicó hace unos días: las entidades financieras tienen obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y deben analizar operaciones que puedan resultar sospechosas, pero no existe un umbral general de 6.000 euros a partir del cual una transferencia familiar tenga que ser comunicada a Hacienda. Tampoco existe una regla general por la que una transferencia de 10.000 euros o más deba declararse automáticamente ante Hacienda.

¿Qué multa? Si una donación estaba sujeta al impuesto y no se declara correctamente, pueden existir recargos, intereses y sanciones tributarias en función de las circunstancias y de la infracción cometida. La Ley General Tributaria establece distintos porcentajes para las infracciones por dejar de ingresar una deuda tributaria, que pueden variar según su gravedad. Por ejemplo, El Español, en febrero de 2026, elevó la cifra hasta los 150.000 euros para los casos más graves de transferencias sin justificar, aunque esta cantidad no constituye una multa específica y automática por realizar una transferencia familiar de ese importe. La regla operativa, en cualquier caso, no es que exista una cantidad "exenta" por debajo de un umbral: si existe una verdadera entrega gratuita, puede considerarse una donación y quedar sometida al impuesto. Que Hacienda priorice los casos de mayor riesgo no significa que los pequeños dejen de estar sujetos a la normativa.

Si la operación se considera donación, hay que autoliquidar el modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo, según la Agencia Tributaria, es de 30 días hábiles desde el día siguiente al del acto o contrato. Hasta aquí, la parte sencilla. La parte complicada es que el ISD, aunque estatal, está cedido a las comunidades autónomas, y cada una aplica bonificaciones distintas. En Aragón, la tributación depende del parentesco y del importe, y existen beneficios fiscales específicos para determinados familiares y operaciones. En Madrid, la bonificación llega al 99% para determinados grupos de parentesco y cumpliendo los requisitos establecidos. En Andalucía, también alcanza el 99% en determinados supuestos. En Canarias, puede llegar al 99,9% para determinados familiares. La misma operación, con la misma familia, puede tener un coste fiscal muy diferente en función de la comunidad autónoma y de las circunstancias de la donación.

¿Cuándo tienes que declarar el dinero que das a un familiar?

¿Y si en lugar de un pago puntual son ayudas mensuales? Aquí la situación puede cambiar: las transferencias periódicas de 100, 200 o 300 euros de padres a hijos pueden constituir una donación si se realizan gratuitamente y aumentan de forma permanente el patrimonio del receptor. No existe, sin embargo, una regla por la que cualquier mensualidad sea automáticamente una donación encubierta. La defensa razonable pasa por documentar el origen y el motivo del pago, poner un concepto claro en el Bizum, conservar las facturas y, si el dinero se va a devolver, formalizar un préstamo privado por escrito. La regla doméstica, más que el umbral de los 6.000 euros, es determinar qué naturaleza tiene realmente el dinero que se está entregando.

Otra trampa menos visible es la del dinero en efectivo. El movimiento de determinados medios de pago por el interior de España por un importe igual o superior a 100.000 euros obliga a presentar una declaración previa; las entradas o salidas del país con 10.000 euros o más, también. La Agencia Tributaria aclara, además, que estos límites se refieren a medios de pago y no a las transferencias bancarias, por lo que no puede aplicarse automáticamente el umbral de 10.000 euros a una transferencia. Las entidades financieras, por su parte, tienen obligaciones de información sobre determinadas operaciones en efectivo y de prevención del blanqueo de capitales. Por eso, una operación en efectivo de 4.000 euros puede quedar registrada e incluida en las obligaciones de información de la entidad, mientras que una transferencia bancaria de la misma cantidad no queda sometida por ese solo hecho al mismo umbral.

La pregunta que queda botando no es si Hacienda te va a pillar. Es si, al entregar dinero a un familiar, has hecho lo que la ley exige. Tres pasos razonables: comprobar la norma autonómica antes de mover un euro, documentar el origen y el motivo del pago, y presentar el modelo 651 en plazo cuando corresponda. Quien lo hace así duerme. Quien se fía del mito de que "Bizum hasta 6.000 no paga" puede llevarse un susto: no existe un límite general de 6.000 euros que convierta una donación en exenta, y tampoco existe un límite de 10.000 euros a partir del cual haya que declarar automáticamente una transferencia bancaria a Hacienda.

Imagen | Willfried Wende (vía Pexels)

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