
Quien recibe una joya familiar tiene que declarar la donación y liquidar el impuesto que corresponda en su comunidad autónoma
El debate ha vuelto a escena a raíz de la información sobre las joyas valoradas en 1,3 millones de euros vinculadas al despacho de José Luis Rodríguez Zapatero
Tal y como explicó María Cristina Clemente, de Notaría Buendía, una joya entregada en vida entra en el terreno de la donación. La persona que la recibe, el donatario, debe autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La escritura pública no es un requisito para que esa entrega exista cuando se trata de un bien mueble.
Clemente lo plantea también para el momento de la herencia. Si la pieza se transmite tras el fallecimiento, debe incorporarse al haber hereditario y tributar en Sucesiones. Dejar indicada la adjudicación de una joya concreta en el testamento puede reducir fricciones entre hijos, nietos y otros herederos, siempre dentro de las reglas de legítimas que correspondan. En el Derecho Civil común, el artículo 654 del Código Civil prevé reducir la donación que exceda de lo disponible por testamento, calculado el patrimonio líquido cuando muere el donante.
Lo que dice el Código Civil. La base de esa afirmación está en el artículo 632 del Código Civil: la donación de una cosa mueble puede hacerse verbalmente o por escrito. Cuando se hace de palabra, exige la entrega simultánea de la cosa. Una joya encaja en esa categoría; un piso sigue otro camino y requiere escritura pública.
La diferencia parece pequeña, pero cambia el gesto entero. Entregar un broche y decir "es para ti" puede perfeccionar una donación; prometerlo para otro día sin dejar constancia escrita abre una zona mucho menos cómoda si alguien la discute después.
El papel que sí aparece. Que la donación pueda ser verbal no significa que la autoliquidación sea invisible. El Reglamento del impuesto exige que la declaración identifique al transmitente y al adquirente y relacione de forma detallada los bienes y su valor. Para una pieza valiosa, una descripción precisa, fotografías, factura si existe y una tasación profesional pueden dar respaldo a la cifra que se declara y a la propia historia de la joya.
Aquí hay una cautela práctica: una escritura puede aportar fecha cierta y prueba reforzada en una donación de alto valor o con una familia compleja. Tampoco conviene dar por sentado que todas las bonificaciones autonómicas funcionen igual: algunos beneficios fiscales ligados a operaciones concretas exigen documento público. La regla civil de la joya entregada en mano sigue vigente, pero el formulario y los incentivos se consultan donde tributa el receptor.
El siguiente paso tiene dirección concreta. La tabla de competencias de la AEAT sitúa la donación de una joya recibida por una persona residente en la comunidad de residencia del donatario. En la sede tributaria de esa comunidad hay que buscar el apartado de Sucesiones y Donaciones, después Donaciones: el modelo 651 es el nombre habitual de la autoliquidación, aunque el recorrido telemático y la documentación concreta cambian de una administración a otra.
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incluye las adquisiciones por donación entre los hechos imponibles y señala al donatario como contribuyente. El importe final depende del parentesco, del valor de la joya, del patrimonio previo de quien la recibe y de la normativa autonómica aplicable.
Una pista decisiva: para una joya, que es un bien mueble, la comunidad competente es aquella en la que el donatario haya tenido su residencia habitual durante el periodo de cinco años que termina el día anterior a la donación. No manda el domicilio del donante ni el lugar donde se guardaba el joyero. Por eso dos hermanos que reciben piezas similares pueden encontrarse con cuotas distintas si viven en territorios diferentes.
Treinta días hábiles. El impuesto se devenga cuando se celebra el acto o contrato. El artículo 67 del Reglamento fija para las donaciones un plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente. Es un reloj bastante más corto que los seis meses habituales de una herencia, y el calendario empieza con la entrega.
También hay memoria fiscal: las donaciones hechas por la misma persona a la misma beneficiaria dentro de tres años se acumulan para calcular la cuota. Repartir una colección en varias entregas no convierte cada operación en una isla.
El precio no sale de la caja. Para estos bienes, la ley toma como base su valor de mercado, es decir, el precio más probable por el que se vendería entre partes independientes. En una joya antigua, una pieza de firma o un reloj de colección, el importe de compra de hace décadas puede orientar, pero no resuelve por sí solo el valor actual.
Ahí entra el problema menos vistoso: elegir una cifra sin una referencia razonable. Una tasación de joyero o gemólogo aporta un criterio defendible para declarar; no vincula a Hacienda. El artículo 18 de la Ley del impuesto permite a la Administración comprobar el valor de los bienes transmitidos. Declarar un valor superior al de mercado tampoco es inocuo, porque la ley permite tomar ese importe declarado como base.
El segundo impuesto de la historia. El receptor se mueve en el Impuesto sobre Donaciones. Quien entrega la joya puede tener otra obligación: el IRPF. La Agencia Tributaria recuerda que, si al donar aparece una ganancia fiscal, el donante debe tributar por ella; una pérdida derivada de una donación no se puede descontar.
Una joya comprada por 2.000 euros y declarada en la donación por 8.000 puede generar una ganancia para quien la entrega. Eso la separa del dinero en efectivo, cuyo valor de adquisición y transmisión coincide. Xataka explica esa diferencia al analizar una donación de dinero a hijos: la fiscalidad del receptor sigue existiendo, pero el donante de efectivo no tiene una revalorización que declarar.
Donar o dejar en herencia. La elección no se resuelve con una regla universal. Una donación entrega la joya ahora, dispara el plazo de treinta días hábiles y obliga a mirar la renta del donante. Una herencia sitúa la tributación en el momento del fallecimiento e incorpora la pieza al inventario sucesorio. El Consejo General del Notariado recuerda que en una donación pesan la residencia, el parentesco, el valor del bien y el patrimonio del donatario.
Ver todos los comentarios en https://www.elblogsalmon.com
VER 0 Comentario