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David Jiménez: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF al ser doble tributación”

Recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo por herencia no obliga, por sí solo, a pagar IRPF

La clave está en que esa adquisición ya pasa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Otra cosa es lo que ocurra después con ese bien

David Jimenez
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Redacción El Blog Salmón

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Una herencia puede convertirse en un lío fiscal si se confunden dos momentos distintos: recibir el patrimonio y obtener rentas con él. Según recoge El Español, el abogado, economista y empresario David Jiménez insiste en una idea central: heredar no genera una tributación adicional en la Renta.

Jiménez lo expresa de forma directa: “Los bienes adquiridos por herencia no tributan en el IRPF. Es decir, que, por recibir una casa, un fondo de inversión o un vehículo, no genera una tributación adicional".

El motivo está en la propia arquitectura fiscal. “Lo contrario supondría una doble tributación: la adquisición de bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”, matiza el experto.

El artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge precisamente que no está sujeta a este impuesto la renta sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, si el hecho imponible ya entra por Sucesiones, no vuelve a entrar por IRPF en el momento de recibir la herencia.

Pero hay un matiz importante. Una cosa es heredar y otra explotar o transmitir después lo heredado. Jiménez lo resume así: “Una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF, en tanto que ya es tuyo y se somete a tributación como cualquier otro activo”.

El ejemplo ayuda a entenderlo. Si una persona recibe una vivienda o un fondo de inversión, no paga IRPF por el mero hecho de recibirlos. Pero si después alquila la vivienda o vende el fondo, tendrá que declarar esas rentas o ganancias con normalidad.

El primer error: olvidarse de la Renta del fallecido

El problema aparece cuando los herederos se centran solo en aceptar la herencia y liquidar Sucesiones, pero dejan fuera la declaración del causante. Y ese puede ser un fallo caro.

Jiménez advierte de que el fallecido puede estar obligado a presentar la Renta. “El IRPF del causante comprende únicamente las rentas generadas desde el 1 de enero hasta su fallecimiento. Los herederos deben comprobar si está o no obligado a hacerla dentro del plazo ordinario de la siguiente campaña”.

La Agencia Tributaria también distingue la declaración del fallecido de la del resto de la unidad familiar: como regla general, la declaración del fallecido debe presentarse en modalidad individual.

Esto afecta, por ejemplo, a un fallecido que cobraba una pensión y superaba los umbrales que obligan a declarar. También a quien tenía inmuebles alquilados. En esos casos, los herederos deben declarar esos ingresos generados por el causante hasta la fecha de fallecimiento.

No hacerlo puede acabar en sanción. Aunque también puede ocurrir lo contrario: “En caso de no hacerlo, podrán ser objeto de sanción. No obstante, es posible que esta renta salga a devolver. Si fuera así, tendrán derecho a percibir esa cantidad”, señala Jiménez. La Agencia Tributaria contempla una solicitud específica de devolución a herederos, con el Modelo H-100.

El borrador puede no reflejar bien los inmuebles heredados

El segundo error habitual es confiar demasiado en los datos fiscales. Jiménez recuerda que los inmuebles heredados pueden no aparecer en el borrador o figurar todavía atribuidos al fallecido.

La razón es administrativa: cuando una persona muere y se formalizan los trámites hereditarios, la información no se actualiza de un día para otro. El Catastro puede tardar meses en reflejar correctamente la nueva titularidad.

“Eso hace que en la práctica los bienes que provienen de herencias recientes no consten en los datos fiscales o vengan incorrectamente imputados al fallecido”, apunta Jiménez.

La consecuencia es clara: el heredero no puede dar por bueno el borrador sin revisar qué bienes tiene ya en su patrimonio y desde cuándo. En materia fiscal, que un dato no aparezca no significa que no exista.

La fecha que importa no es la escritura, sino el fallecimiento

El tercer gran foco de errores aparece al vender un inmueble o cualquier otro activo heredado. Ahí surge la duda habitual: qué fecha de adquisición hay que poner y qué valor sirve para calcular la ganancia patrimonial.

Jiménez lo recalca sin rodeos: “La fecha de adquisición es siempre la de fallecimiento, no la de la escritura de herencia”.

La diferencia puede ser relevante, porque de esa fecha dependerá el cálculo fiscal cuando se transmita el bien. No se toma como referencia el día en que se firma la escritura de herencia, sino el momento en que fallece el causante.

En cuanto al valor, el artículo 36 de la Ley 35/2006 establece que, en las adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, se toma el importe que resulte de aplicar las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

En la práctica, esto supone atender al valor satisfecho o declarado en el Impuesto de Sucesiones. Y desde el 1 de enero de 2022, en el caso de los inmuebles, entra en juego el valor de referencia, salvo que se haya declarado otro superior. La Agencia Tributaria explica que ese valor afecta a los inmuebles adquiridos desde esa fecha cuando se haya usado como base imponible en el tributo que grava la adquisición, entre ellos Sucesiones y Donaciones.

El valor de referencia puede condicionar el IRPF futuro

Aquí está una de las partes más delicadas. Según Jiménez, “Lo que en ningún caso aceptará la Agencia Tributaria es indicar en el IRPF un precio de adquisición inferior al valor de referencia”.

Esta es la regla fiscal aplicable: “Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se tomará el importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado”.

La consecuencia es que el valor que se acepte o declare en Sucesiones puede acompañar al heredero más adelante, cuando venda el inmueble y tenga que calcular la ganancia patrimonial en el IRPF.

Por eso Jiménez lanza una advertencia: “Si al hacer una herencia nos encontramos con un valor de referencia superior al de mercado, es recomendable impugnarlo (si existe base para hacerlo) porque los efectos no sólo se aplicarán al ámbito del Impuesto de Sucesiones, sino que puede afectar al IRPF, que tomará ese valor como precio de adquisición”.

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