Las parejas con hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que acrediten dos años de convivencia

Las parejas con hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que acrediten dos años de convivencia

El BOE publica la norma, que también amplía la protección por violencia de género y orfandad

Redacción El Blog Salmón

Editor

El acceso a las pensiones de nuestro sistema público suele ser un laberinto de ventanillas y papeles en el que tropezar es, por desgracia, dolorosamente fácil. Hasta hace nada, si perdías a tu pareja y no habíais formalizado vuestra relación mediante una inscripción oficial con al menos dos años de antelación, la Administración te cerraba la puerta en las narices, sin importar si teníais hijos en común o una década de vida bajo el mismo techo, quedando expuestos a grandes sobresaltos económicos. Con ese telón de fondo, el Consejo de Ministros aprobó este martes un paquete de medidas sociales. Y el escenario para miles de familias ha cambiado.

El Boletín Oficial del Estado acaba de pulsar el botón

¿Qué ha pasado? Pues que el Real Decreto-ley 31/2026 elimina la obligación de estar inscrito como pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad, siempre que existan hijos comunes y se acredite una convivencia ininterrumpida de dos años, inmediatamente anterior al fallecimiento. Esto corrige una barrera legal que afectaba a numerosas familias por no tener sus papeles en regla. Además, la norma establece un plazo de 12 meses para solicitar la revisión de determinados casos anteriores que cumplan las condiciones previstas legalmente. El texto también incluye otras medidas, como la mejora de la protección de los huérfanos por violencia de género, con una prestación mínima de hasta dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI), y cambios en las bajas médicas para las mujeres con patologías vinculadas a la menopausia.

Más protecciones para las familias

Protecciones adicionales. Junto al cambio en la viudedad, el decreto refuerza la protección de las víctimas de violencia de género durante las bajas médicas, con una prestación del 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y del 75 % a partir del día 21, con cargo a la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja. Además, amplía la cobertura para los padres que cuidan de menores con enfermedades graves, permitiendo que ambos puedan percibir la ayuda de forma simultánea cuando se cumplan los requisitos. Suma y sigue: el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos triplica su límite, de 100 a 300 euros mensuales, para hacer frente a los casos en los que uno de los progenitores incumple sus obligaciones de pago.

La letra pequeña. Aunque la medida entró en vigor el 21 de octubre, hay que leer la norma con cuidado. La exención del registro solo se aplica a quienes tienen hijos comunes; si no hay descendencia, el requisito de estar inscrito sigue vigente. La gran pregunta es: ¿cómo se demuestran esos dos años de vida juntos sin registro? La convivencia debe acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y cumplir las condiciones establecidas en la norma. No hablamos de cifras anecdóticas: la pensión media de viudedad rondaba los 975 euros mensuales en los datos publicados durante 2026, un colchón económico vital cuando llega el varapalo.

Queda botando una duda incómoda: ¿es este el paso definitivo? Aunque el texto amplía la protección de las parejas con hijos y aligera la burocracia, todavía debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación. De no ser así, el real decreto-ley quedaría derogado. Por ahora, las familias afectadas pueden comprobar si cumplen los requisitos para solicitar la prestación o reclamar los derechos que les correspondan. Y es lógico.

Imagen | Nataliya Vaitkevich (vía Pexels)

Ver todos los comentarios en https://www.elblogsalmon.com

VER 0 Comentario
↑