¿Qué es la declaración de prodigalidad?

En nuestros Conceptos de Economía suele haber sitios para todo. Generalmente tocamos figuras o instituciones básicas, actuales. Pero también hay un rincón para las viejas glorías, para las desconocidas por el gran público, pero que siguen ahí, en estado latente, y que un día pueden despertar de la forma más inesperada. Y es que hoy toca hablar de la declaración de prodigalidad.

Tras darle un vistazo a lo que significa y a su regulación, le daremos una vuelta a la posible justificación del supuesto legal de la prodigalidad. Si aún quedan dudas, tenemos los comentarios para ir planteándolas.

Definición de prodigalidad

No es la primera vez que hablamos de prodigalidad en estas páginas. Recordemos, por ejemplo, la parábola del hijo pródigo. Pero lo cierto es que no es un termino muy usado en nuestro lenguaje habitual, por lo que más de uno acudirá al diccionario. Claro que, a efectos jurídicos, y a falta de una definición legal, en IurisCivilis tiran de la jurisprudencia para llegar a esta (acertada) definición de la prodigalidad.

La prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

Frente a este comportamiento nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 757 y ss.) concede al cónyuge, a los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos (o si no, al Ministerio Fiscal) el derecho a instar una declaración judicial de prodigalidad: el juez decretará la consideración de pródigo para dicha persona.

Consecuencias de la declaración de prodigalidad

A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, no queda bajo un régimen de tutela, si no de curatela. ¿Qué significa esto? La sentencia fijara una serie de actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador. Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.

La declaración de prodigalidad carece de efecto retroactivo, los actos anteriores a la misma no pueden ser atacados.

La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar su eficacia: en el Civil necesariamente, pero además también se puede en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado.

Justificación histórica de la declaración de prodigalidad

En estos tiempos que vivimos reconozco que ha de sonar raro lo de la declaración de prodigalidad. El propio legislador estuvo en los años 80 por cargarse esta figura, y en el 2007 la sacó prácticamente del Código Civil salvo algún artículo suelto, quedando regulada fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Qué fundamentos había para regular la declaración de prodigalidad y por qué parecen haber perdido fuerza?

Por un lado, buena parte de las conductas que antaño podían encajar en la del pródigo se han ido considerando parte de supuestos de trastornos psicológicos, lo que conllevaría la incapacitación y la fijación de un tutor, una limitación mucho más radical que la de la prodigalidad.

Además, frente a la defensa del patrimonio familiar, de las obligaciones de alimentos, y en última instancia, a la imposición de una ortodoxia financiera común al ciudadano de a pie, la sociedad actual apuesta en mucha mayor medida por la responsabilidad individual, la libertad de disposición y el juicio propio a la hora de administrarse. Hoy por hoy difícilmente se consideraría prodigas conductas que en el pásado sin duda se valoraban así.

Esta ultima tendencia, entronca, además, con el fuerte incremento del numero de operaciones que una persona puede realizar, al haber crecido sustancialmente el número de personas con patrimonio. No tiene nada que ver la sociedad de consumo actual con el marco histórico en que se gestó esta regulación. No olvidemos los riesgos que corren aquellos que contraten con el pródigo, y es que los registros públicos no lo cubren todo. De extenderse las declaraciones de prodigalidad se generaría una fuerte inseguridad jurídica.

Sin embargo, y lo dejo tan solo como anotación de un próximo post, estimo que es posible recuperar este concepto y actualizar su uso precisamente en un momento como el actual.

Más información | Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil
Imagen | gaelx

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