Renta 2009: la deducción por alquiler en vivienda habitual, deporte de alto riesgo fiscal


Desde el año pasado, los contribuyentes del IRPF pueden deducirse los gastos por el alquiler en vivienda habitual. Desde que se puso en marcha esta deducción, ya la analicé de manera extensa y es una deducción que genera mucho ruido y relativamente poca efectividad amortiguadora dentro de la cuota del IRPF.

Esta deducción por alquiler está mal pensada desde el principio, pero el tema no queda sólo ahí. La deducción por alquiler en vivienda habitual tiene una redacción digna del mejor trilero fiscal, ambigua, torpe y que deja una vía más abierta para la inseguridad jurídico-fiscal que nos rodea en España, dado que se considera que se pueden deducir los gastos por alquiler que tengan la consideración de vivienda habitual. Pero vivienda habitual a efectos del IRPF tiene tarea y veamos porqué.

Para ver la defición fiscal de vivienda habitual en el IRPF, tenemos que irnos al Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF. Las condiciones son:

  • Permanencia mínima en la vivienda de al menos 3 años
  • Habitar la vivienda de manera efectiva y permanente

Las excepciones a los 3 años que se contemplan dentro de la norma tributaria para que la vivienda no pierda el carácter de habitual son el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

Ahora, si vemos la redacción del la deducción por alquiler en vivienda habitual tenemos el siguiente articulado:

Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales.
Con la ley del IRPF en la mano, para aplicar la deducción por vivienda habitual debemos estar de alquiler al menos 3 años, dado que se enumera como deducible los gastos incurridos en vivienda habitual.

Por ejemplo, si en el 2009 he vivido de alquiler y me he practicado la deducción por alquiler en vivienda habitual pero en el 2010 he cambiado mi domicilio a la vivienda de un familiar, la deducción practicada por vivienda habitual habría que devolverla.

Obviamente, si esta deducción funciona así, es perversa a todos los efectos, porque interpretando la norma si estoy dos años de alquiler y al tercero compro una vivienda, la Agencia Tributaria podría reclamarme también las deducciones practicadas por la vivienda habitual.

Con esta tesitura, el criterio interpretativo de Hacienda es que no se aplica el criterio de los 3 años de permanencia para las deducciones por alquiler en vivienda habitual, pero este criterio, es una interpretación laxa de la ley y quedebería ser contemplado en el texto legal.

Yo no me fío de las buenas palabras de los funcionarios porque si a alguién se le cruzan los cables y aplica la ley tal cual está redactada, aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual es un deporte fiscal de alto riesgo. En este punto es cuándo me pregunto si nuestros legisladores van a mantener la ambigüedad en este punto y el afán recaudatorio hará saltar las alarmas el próximo año o si se van a dignar a contemplar la excepción de los 3 años en el texto legal.

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