Durante los años noventa, el discurso predominante ya alertó de un inminente colapso del sistema público de pensiones ante un cóctel peligroso: la combinación del envejecimiento poblacional, la baja natalidad y una creciente esperanza de vida.
Así, hace treinta años había elementos que no se diferenciaban mucho de los actuales, si bien la urgencia y la necesidad de medidas dista mucho de ser la misma. Sin embargo, si hay algo claro es que aquello no fue un fallo de previsiones, sino una estrategia deliberada de ajustes y reformas la que ha mantenido el sistema operativo.
Ampliación del cálculo y jubilaciones tardías
Hace unos días, el economista Jon González señalaba seis momentos clave para entender los cambios en la estrategia fiscal de los sucesivos gobiernos, entre los cuales el Pacto de Toledo se considera la primera gran reforma.
El Pacto de Toledo, que fue aprobado legislativamente en 1997 mediante la Ley 24/1997,marcó el primer gran consenso político para garantizar la sostenibilidad del sistema público.
Se reforzó el modelo de reparto, se amplió el periodo de cómputo de 8 a 15 años y se vinculó la revalorización de las pensiones al IPC. De igual modo, la ley fijó que para cobrar el 100 % de la pensión serían necesarios 35 años cotizados.
Las reformas del primer Gobierno de José María Aznar y, posteriormente, durante los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero continuaron en la misma línea: ampliar el periodo de cómputo hasta los 25 años (de forma progresiva), endurecer el acceso a la jubilación anticipada e incentivar la jubilación demorada.
Edad de jubilación a los 67 años
La Ley 27/2011, de 1 de agosto, elevó la edad legal de jubilación a los 67 años (cuya aplicación será progresiva hasta 2027) y se amplió el periodo de cálculo de la pensión hasta 25 años. Para acceder al 100 % de la base reguladora se exigen ahora hasta 37 años cotizados. La reforma también permitiócompatibilizar empleo y pensión.
En 2013, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó una de las reformas más polémicas del sistema: la introducción del Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP) y del factor de sostenibilidad. El IRP rompía con la actualización por IPC, limitando las subidas al 0,25 % anual en contextos de déficit, lo que supuso una pérdida de poder adquisitivo durante varios ejercicios.
Por su parte, el factor de sostenibilidad vinculaba el cálculo de la pensión inicial a la esperanza de vida del jubilado, lo que habría reducido progresivamente la cuantía de las nuevas pensiones. Aunque su entrada en vigor se fijó para 2019, su aplicación fue aplazada y finalmente derogada en 2021. Ambos mecanismos fueron sustituidos en la última reforma por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Asimismo, en los últimos años, se ha empezado a penalizar la jubilación anticipada. En 2022, se introdujeron introdujo coeficientes reductores mensuales para las jubilaciones anticipadas voluntarias, en lugar de los anteriores trimestrales.
Así, si se adelanta la jubilación en dos años (24 meses), la penalización máxima puede llegar al 21 %, especialmente para quienes han cotizado menos de 38 años y medio, e incluso para los trabajadores que llevan más de 40 años cotizados, la reducción puede alcanzar ese tope.
De igual modo, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima actual es 63 años, siempre que se acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización, mientras que aquellosno alcanzan ese umbral deben esperar hasta los 64 años y 8 meses. A partir de 2027, la exigencia aumentará a 38 años y 6 meses de cotización para mantener la posibilidad de retirarse antes de edad legal.
Recargos en las cotizaciones
En 2021, se introdujo el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), con el objetivo de implementar un recargo adicional en las cotizaciones que comenzó en el 0,6 % y aumentará gradualmente hasta alcanzar el 1,2 % en 2029.
En 2025, por ejemplo, el recargo será del 0,8 % (0,67 % a cargo del empleador y 0,13 % del trabajador),sin generar derechos adicionales de pensión.
Además, la última reforma establece que las bases máximas de cotización crecerán en 1,2 puntos más que el aumento de las pensiones máximas. Esto implica un alza superior al IPC para las bases topes, reforzando la partida contributiva de los salarios más elevados (incluida la cuota de solidaridad).
En la actualidad, las cotizaciones sociales solo financian aproximadamente dos tercios del gasto en pensiones. El déficit residual se cubre mediante transferencias fiscales del Estado (unos 23.000 millones en 2023) y con endeudamiento público.
Por ello, la reforma introduce una cuota de solidaridad, como cotización adicional sobre los ingresos que superen la base máxima, sin conceder derecho a pensión adicional: otro mecanismo redistributivo diseñado para equilibrar el sistema.
Por último, la normativa más actual incluye una “cláusula de cierre”para garantizar el equilibrio contributivo de las pensiones. Su diseño y aplicación han sido auditados y ajustados a petición de la Comisión Europea, vinculados al marco del Plan de Recuperación y a exigencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En conclusión, como se puede ver, pese a la visión inmovilista en relación con las pensiones y las cotizaciones sociales, los sucesivos gobiernos han hecho numerosos ajustes en los últimos años.
No obstante, hay serias dudas de que estas modificaciones sean suficiente: las pensiones no se han hundido, pero tampoco han permanecido intactas. El sistema ha sido reformado una y otra vez, y todo indica que seguirá siéndolo, si se pretende garantizar su mantenimiento.