Una casera recupera su vivienda tras entrar el alquiler en prórrogas automáticas pese a que la inquilina alegó vulnerabilidad

Llaves de casa
  • El Tribunal Supremo y las audiencias provinciales blindan el derecho de propiedad privada frente al escudo social de los decretos de habitabilidad

  • Los jueces recuerdan que la protección de las familias vulnerables compete en exclusiva a las administraciones públicas y no puede recaer de forma indefinida sobre los pequeños propietarios

Redacción El Blog Salmón

Editor

Existe una romántica e harto común fantasía en el imaginario del arrendatario patrio: asumir que un contrato de alquiler, una vez firmado, se transforma en una suerte de derecho vitalicio e inexpugnable. Compartimos de tanto en cuanto la ilusión colectiva de que, mientras se justifique formalmente una precaria situación financiera, el techo habitacional queda blindado frente a los desvelos del mercado y las legítimas necesidades del dueño de la finca.

Pero el calendario civil no perdona.

El caso. Según se explica en una detallada crónica de la sección de Economía de Noticiastrabajo, una pequeña propietaria ha logrado recuperar la posesión de su inmueble tras un tortuoso periplo en los juzgados. El contrato de arrendamiento original ya había agotado todos sus plazos y se encontraba navegando en el limbo de las prórrogas automáticas. Ante la orden de no renovación, la inquilina esgrimió un informe oficial de vulnerabilidad económica y riesgo de exclusión social para paralizar el desalojo de las estancias. Sin embargo, los magistrados han sentenciado con firmeza que la precariedad financiera es una contingencia atendible, pero de ningún modo otorga una licencia legal para perpetuarse indefinidamente en una propiedad ajena.

Los plazos. Conviene desmenuzar la arquitectura legal del conflicto para entender por qué el escudo del arrendatario ha colapsado en sede judicial. La legislación de arrendamientos urbanos establece un periodo obligatorio de cinco años más una prórroga tácita de tres años adicionales. Una vez consumada esa barrera temporal de ocho años, el pacto entra de lleno en la llamada tácita reconducción regulada por el artículo 1566 del Código Civil, pasando a renovarse de forma precaria mes a mes (o año a año, según se fijara el pago de la renta). En este punto, el contrato carece de red de seguridad: bastaba con que la casera notificase su voluntad de rescisión con el preaviso correspondiente para extinguir, de pleno derecho, la relación contractual.

La doctrina. Los tribunales se están viendo obligados a trazar una línea roja nítida ante la avalancha de litigios nacidos al calor de los sucesivos decretos anticrisis estatales. La jurisprudencia consolidada viene recordando con severidad que la protección social es una obligación imperativa del Estado... No un impuesto en especie aplicable a los ciudadanos particulares. Trasladar de por vida la carga del bienestar de una familia vulnerable sobre las espaldas de un casero individual vulnera el núcleo esencial de el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española. Los parches normativos aprobados en los últimos tiempos tan sólo suspendían temporalmente los lanzamientos por motivos humanitarios, pero en ningún caso modificaban la fecha de caducidad de los contratos.

El vacío. Como ya vimos en su momento al analizar la parálisis en la adjudicación de vivienda pública por parte de las administraciones locales, el problema real estriba en la inoperancia crónica de los servicios asistenciales. Al final, los ayuntamientos y las comunidades autónomas se muestran incapaces de ofrecer alternativas habitacionales urgentes a los desahuciados, pretendiendo usar los domicilios privados como una suerte de red de seguridad asistencial de bajo coste.

Un desajuste sistémico que los jueces acaban de enmendar en seco. Fin de la prórroga. Y las llaves, a su dueña.

Imágenes | Pexels


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