
Las ordenanzas municipales estrechan el cerco sobre el paisaje de nuestros barrios apelando al ornato público y a la protección estética de las calles
El Ayuntamiento de Lorca ha sido el último en sancionar con dureza esta histórica práctica vecinal, reavivando el debate jurídico sobre el urbanismo de clase
Hay estampas que, por mucho que nos empeñemos en romantizar en las peliculitas italianas (con esa Sofía Loren tendiendo sábanas blancas entre dos balcones desconchados), en la España de 2026 se han convertido en un problema de orden público. O, al menos, de la dichosa estética urbana. Porque la cruzada de los consistorios contra la ropa tendida en las fachadas ya no es un chascarrillo local, sino una ola sancionadora que barre el país para dejar los frentes de nuestros edificios inmaculados, listos para la foto del turista y limpios de vida cotidiana. Y da bastante miedo pensar a qué precio.
El brochazo estético y las cifras
El último gran tsunami normativo nos llega desde Murcia. Tal y como recoge Mundo Deportivo, el consistorio lorquino acaba de poner en vigor la modificación de su Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana. Aprobada esta primavera con los votos de PP y Vox, la nueva norma incorpora un apartado de "ornato público" que es todo un aviso a navegantes: se acabó lo de exhibir coladas y trastos al viandante. ¿Y cómo se va a controlar esto en el día a día? Principalmente mediante la inspección visual de la Policía Local en sus patrullas ordinarias o (lo que suele ser más habitual e incómodo) tras la denuncia de algún vecino de la propia comunidad de propietarios.
La letra pequeña divide el castigo. Las infracciones leves, penadas con multas de 151 a 750 euros, incluyen tender toda clase de ropa en las barandas de los balcones o en los dinteles de las ventanas, así como acumular objetos que no pintan nada en ese espacio: los colchones, los somieres, y las sillas rotas, y las míticas bombonas de butano. Por su parte, la broma sube hasta los 1.500 euros (infracción grave) si a alguien se le ocurre instalar un tendedero fijo en la fachada principal sin mamparas que lo oculten. El alcalde popular Fulgencio Gil (Lorca, 1972) zanja el debate apuntando a la necesidad de tener una ciudad ordenada, atractiva, segura y respetuosa. Divertidísimo y estimulante todo.
La rendija legal y el drama interior
Pero, fíjense, aquí es donde entra la rendija de la ley y el gran dilema doméstico. ¿Significa esto que si sacas un tendedero plegable de tijera al balcón te va a caer una multa de tres cifras? No necesariamente. Mientras el tendedero portátil se mantenga dentro de los límites del balcón y la ropa colgada no sobresalga por encima de la barandilla (es decir, que la colada sea invisible desde la vía pública), la normativa de ornato no se infringe. Lo que se castiga es el impacto visual en la calle, no el secado en sí.
Ahora bien, si tu piso tiene apenas 40 metros cuadrados, carece de patio de luces y la comunidad de propietarios no permite subir a la azotea, la alternativa real es trágica: meter el tendedero en medio del pasillo, convivir con la humedad y rezar para que no salga moho en las paredes. O, claro, resignarse a pagar el sablazo de la luz con una secadora eléctrica o bajarse a la lavandería de autoservicio más cercana. Para quien vive al día, la estética de las fachadas es un lujo de difícil encaje.
El caso lorquino es solo el último ejemplo de un follón mucho más estructural. Aunque el Estado central no te prohíbe explícitamente poner a secar tus calzoncillos al sol, el gran melón legal lo abren la administración local y las propias comunidades. En Madrid, por ejemplo, la normativa urbanística municipal ya recoge que, con carácter general y por razones estéticas, no se permite situar elementos visibles en la fachada de los edificios. Y en el caso catalán, la ordenanza sobre el uso de las vías públicas de Barcelona fija desde 1999 sanciones que alcanzan los 750 euros por motivos idénticos.
A esto se le suma que, tal y como recuerdan portales inmobiliarios como Idealista, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite que los propios estatutos del edificio prohíban estas prácticas sin piedad. Si la escritura de la comunidad de propietarios dice que no hay colada exterior, no la hay.
Por cierto, detrás de esta obsesión contemporánea por el ornato público se esconde una realidad de clase bastante más chunga. ¿Quién tiende la ropa asomándose a la calle? Evidentemente, no quien tiene un buen chalé, ni quien dispone de un lavadero enorme, y de un patio de luces ventilado, y de un cuarto de plancha gigante. Tiende en la calle quien habita en viviendas precarias, herencia de un urbanismo que nos construyó salitas asfixiantes. Castigar la ropa tendida es, en el fondo, una manera sutil de penalizar la precariedad habitacional para que los barrios no pierdan su pátina cool. El objetivo es que la ciudad siga siendo un escaparate inmaculado para ese gran maná llamado turismo. La modernidad era esto: esconder las bragas para no estropear la foto. Vaya.
Imágenes | Pexels (Alisa Velieva)
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