Hacienda está obligada a perdonar las deudas a los cuatro años, pero con un requerimiento real puede poner el contador a cero

Arcadi España

La Ley General Tributaria fija la prescripción en cuatro años y obliga a aplicarla de oficio, aunque el contribuyente no la reclame

Pero hay letra pequeña que conviene conocer: el derecho de Hacienda a comprobar ejercicios pasados no prescribe

Redacción El Blog Salmón

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Pongamos que tienes una deuda con Hacienda y pasan los años sin que nadie llame a tu puerta. La ley le pone fecha de caducidad a esa espera: cuatro años, y lo que no se haya reclamado en ese plazo ya no se podrá reclamar nunca, tal y como recoge elEconomista. Ahora bien, entre el contador que corre y el contador que de verdad llega al final media una distancia considerable.

Cuatro años que casi nunca son cuatro años seguidos

La regla. El artículo 66 de la Ley General Tributaria da cuatro años a la Administración tanto para fijar la deuda ("determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación") como para cobrarla ("exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas"). El reloj del primer derecho arranca al día siguiente de acabar el plazo voluntario para presentar la declaración; el del segundo, al día siguiente de acabar el plazo de pago voluntario. Y si la declaración se entregó tarde, la cuenta empieza al día siguiente de presentarla.

El contador que vuelve a cero. Prácticamente cualquier movimiento con sustancia reinicia la cuenta. Del lado de Hacienda, valen las actuaciones dirigidas a "reconocer, regularizar, comprobar, inspeccionar, asegurar y liquidar" el impuesto. Del lado del contribuyente, interponer recursos o reclamaciones, o "cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria". Es algo que va en serio: el Tribunal Supremo lleva años anulando las llamadas diligencias argucia, esas actuaciones de relleno cuyo único fin es reiniciar artificialmente el reloj, y exige que la actuación sea real, válida, notificada y precisa para interrumpir la prescripción. 

El artículo 68 añade además un matiz: tras una interrupción el contador siempre vuelve a empezar, y lo que ocurre en los concursos de acreedores y en los pleitos es que ese reinicio se aplaza, con el reloj en pausa hasta que la resolución judicial sea firme.

¿Significa todo esto que, pasados los cuatro años sin noticias, uno queda limpio? Sí, y con una elegancia poco frecuente en la norma tributaria: la prescripción se aplica de oficio, "incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario", y una vez ganada "extingue la deuda tributaria". A Hacienda le toca reconocértela aunque no la pidas, igual que le toca retenerte la devolución de la Renta mientras la deuda siga viva.

La letra pequeña que el contador no toca

El derecho que no caduca. Aquí viene lo que nos interesa: desde la reforma de 2015, la ley distingue entre cobrar y comprobar, y el derecho de Hacienda a comprobar e investigar ejercicios pasados no prescribe: no podrá liquidarte aquel año remoto, pero sí revisarlo cuando sus efectos alcanzan a ejercicios todavía vivos. Y las bases o cuotas compensadas, esas pérdidas antiguas que una empresa va restando en sus declaraciones, tienen reloj propio. Diez años.

Si lo defraudado supera los 120.000 euros en un ejercicio y por un impuesto, el asunto deja la vía administrativa y entra en el Código Penal: delito fiscal, con prescripción de cinco años, que sube a diez cuando la cuantía pasa de los 600.000. Eso sí, el Supremo cerró en enero de 2025 una puerta que Hacienda tenía entreabierta: no se puede perseguir por vía penal una deuda ya prescrita administrativamente, por mucho que el plazo del delito siga vivo.

Por cierto, los cuatro años tampoco cayeron del cielo: hasta 1998 eran cinco, y fue el Estatuto del Contribuyente el que recortó el plazo dentro de aquella ola de garantías frente a la Administración que hoy nos parece el orden natural de las cosas. La prescripción tiene fecha de nacimiento, y también sus contrapesos.

Así que la imagen del muro de los cuatro años conviene guardarla con matices: existe, protege y se aplica sola (hasta si pagaste lo que ya no debías, que tiene su gracia tratándose de Hacienda), pero entre los reinicios del contador, las pausas judiciales y los relojes paralelos de diez años, quizá sea más honesto describirla menos como un muro y más como una puerta que la Administración puede volver a abrir durante bastante más tiempo del que solemos creer.

Imagen: Moncloa.

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