Es oficial: el Tribunal Constitucional confirma que los bancos deben pagar las costas judiciales cuando un consumidor gana por cláusulas hipotecarias abusivas

Calculando el coste de una hipoteca
  • El Tribunal Constitucional ha blindado el derecho de los hipotecados a recuperar hasta el último euro de los gastos de abogado y procurador cuando litigan por cláusulas abusivas

  • La corte de garantías frena en seco la estrategia de la banca de librarse de las costas procesales mediante el allanamiento tardío, invocando el principio de efectividad del derecho comunitario

Redacción El Blog Salmón

Editor

El contexto. El conflicto se remonta a la arraigada picaresca procesal de las entidades financieras tras el aluvión de demandas por cláusulas suelo, gastos de formalización y tipos de interés de las hipotecas vinculadas al IRPH. Hasta ahora, muchos bancos estiraban el brazo frente a las reclamaciones extrajudiciales de los usuarios (ignorándolas sistemáticamente) para forzarlos a acudir a los tribunales. Sin embargo, una vez que el consumidor desembolsaba los honorarios de un despacho e interponía la demanda, el banco se "allanaba" (es decir, admitía su culpa de inmediato antes de contestar formalmente al juez) para acogerse a los beneficios del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ese vacío legal les permitía devolver el dinero de la cláusula nula pero librarse de pagar las costas del juicio.

En detalle. El Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que esta práctica vulnera flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. La sentencia estima el recurso de amparo de un consumidor y tumba la doctrina laxa que venían aplicando algunos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales. El argumento de los magistrados es nítido: obligar al cliente a asumir los gastos de un pleito que se habría evitado si el banco hubiera cumplido la ley en un principio tiene un "efecto disuasorio" inaceptable. Nadie va a pleitear por 1.000 euros si el abogado le cuesta 1.200.

La impunidad procesal se ha terminado.

Entre líneas. La resolución del Constitucional no nace en el vacío, sino que aterriza para dar cumplimiento estricto a las directrices fijadas desde Luxemburgo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya determinó en su jurisprudencia relativa a la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores que los ordenamientos nacionales no pueden crear obstáculos económicos para desincentivar la expulsión de condiciones injustas. Si el cliente tiene que costear su propia defensa para limpiar su hipoteca, la penalización al banco se diluye por completo. Traducido: a la banca le saldría más a cuenta introducir estipulaciones ilegales de forma masiva y devolver los importes solo al porcentaje residual de clientes que decide meterse en un juzgado.

Sí, pero. El Tribunal Supremo ya se había visto obligado a virar su criterio tras los tirones de orejas de los magistrados europeos, dictaminando que el allanamiento del banco tras una reclamación previa extrajudicial infructuosa constituye mala fe automática. La novedad técnica de este nuevo pronunciamiento radica en que el Constitucional eleva este criterio procesal al rango de derecho fundamental. A partir de ahora, cualquier resolución judicial que exonere a una entidad del pago de las costas en estos supuestos incurrirá en una arbitrariedad recurrible en amparo.

Por qué es importante. El impacto económico para el sector financiero es multimillonario. Según las series estadísticas del Consejo General del Poder Judicial, los juzgados especializados en cláusulas de condiciones generales de la contratación han tramitado cientos de miles de asuntos con una tasa de estimación a favor del ciudadano que supera de forma sostenida el 97%. Como ya adelantamos en su momento al analizar cómo la banca española tiene un problema millonario con los gastos de la hipoteca, las entidades financieras han tenido que dotar ingentes provisiones de capital no solo para devolver las facturas de notaría o registro, sino para afrontar unas costas judiciales que oscilan entre los 800 y los 2.500 euros por litigio. Multiplicado por la masa crítica de hipotecados, el boquete en los márgenes ordinarios es sideral.

Y ahora qué. Las entidades bancarias se quedan sin su escudo procesal favorito y se verán forzadas a modificar su hoja de ruta organizativa. El incentivo para ignorar los servicios de atención al cliente desaparece: ahora resulta infinitamente más barato pactar y restituir las cuantías por la vía amistosa que arriesgarse a una condena en costas automática en sede judicial. La gran pregunta es si el Servicio de Reclamaciones del Banco de España experimentará un colapso estructural de expedientes ante el previsible aluvión de solicitudes de arbitraje. El tiempo nos lo dirá.

Imágenes | Magnific (xb100)

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