Un testamento no es válido en el caso de que una persona desconociera que tenía herederos: se regirá por lo dispuesto como si no lo hubiera otorgado

Blanca Palmero, abogada de Vilches Abogados
  • Redactar un testamento ante notario suele aportar una enorme paz mental a quien decide dejar atados sus asuntos económicos antes de pasar a mejor vida. 

  • Existe la falsa seguridad de que, una vez estampado el sello oficial en la última voluntad, el reparto de los bienes se convierte en una armadura legal inquebrantable que nadie podrá discutir en el futuro.

Redacción El Blog Salmón

Editor

Sin embargo, la vida real a veces guarda giros de guion dignos de una novela cinematográfica. Hijos nacidos fuera del matrimonio, descendientes cuya existencia se ignoraba por completo o la aparición tardía de un heredero forzoso tras el fallecimiento del testador pueden hacer saltar por los aires los planes mejor trazados en el despacho de una notaría.

La ley no perdona.

Eso es lo que ocurre cuando el testador sufre un olvido involuntario.

El escudo legal del hijo olvidado y el artículo 814

Cuando una persona acude a firmar sus últimas voluntades desconociendo que tiene un descendiente directo, el derecho civil español activa un mecanismo de protección automático para el damnificado. Jurídicamente, este fenómeno se denomina preterición errónea, y las consecuencias para la distribución de la riqueza familiar son absolutas. La jurisprudencia dictamina que si el olvido es total y afecta a todos los hijos, el contenido estrictamente patrimonial del testamento queda anulado por completo. La última voluntad se convierte en papel mojado y la herencia se reparte exactamente igual que si el fallecido jamás hubiera acudido al notario o no se hubiera otorgado testamento alguno, como recoge Cope.

La sutil diferencia entre el error y la mala fe

Para entender la fontanería de los tribunales de sucesiones, hay que aprender a distinguir entre el despiste involuntario y el intento deliberado de dejar a un hijo sin blanca. Si el testador sabía perfectamente que el heredero existía pero decidió no mencionarlo en el documento sin tramitar una desheredación formal por las causas graves que exige el Código Civil, nos encontramos ante una preterición intencionada. La diferencia económica entre ambos escenarios es colosal para el resto de la familia. Mientras que el error involuntario destruye el testamento y obliga a repartir todo a partes iguales, la omisión intencionada solo se corrige reduciendo la porción de los demás herederos hasta cubrir la legítima estricta del ignorado. El resto del reparto diseñado por el fallecido se mantiene intacto.

El laberinto burocrático de la sucesión intestada

Una vez que la justicia tumba el reparto oficial debido a la aparición de este heredero fantasma, la familia se ve empujada a gestionar un complejo proceso de sucesión abintestato. Esto implica que la distribución de las propiedades, las cuentas bancarias y los fondos de inversión pasa a regularse estrictamente por el orden de llamamientos que marca la ley, un escenario que a menudo desata guerras fratricidas en los juzgados. El proceso se complica aún más en el contexto socioeconómico actual, un entorno en el que las renuncias a las herencias han marcado máximos históricos en nuestro país debido a la imposibilidad de asumir los costes de tramitación o el descubrimiento de deudas ocultas ligadas al patrimonio del fallecido.

La paradoja de las promesas que sí sobreviven

Existe, no obstante, un curioso cabo suelto en este terremoto jurídico que conviene tener muy en cuenta. Aunque la aparición del hijo ignorado disuelva por completo el destino del dinero y las propiedades del fallecido, las disposiciones de carácter no patrimonial incluidas en el testamento original siguen siendo plenamente válidas. Si el testador utilizó el documento notarial para nombrar un tutor legal, para reconocer formalmente la paternidad de otra persona o para dejar instrucciones específicas sobre su entierro, esas cláusulas sobreviven a la quema. Esto ocurre mientras el resto de la familia reajusta los números para encajar al nuevo miembro de la estirpe, una maniobra que también se ve condicionada por el mapa autonómico y las bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones vigentes en el lugar de residencia.

La gran lección que deja este aviso de los expertos en derecho de familia es que la infalibilidad de los testamentos es un mito cuando la biografía del testador oculta secretos o lagunas informativas. Quien crea que puede blindar su patrimonio ignorando la existencia de la sangre directa se arriesga a que su última voluntad termine triturada por el ordenamiento civil tras su muerte. En la práctica, las llaves de la herencia ya no dependen de lo que se escriba con solemnidad en palacio, sino de que la realidad familiar coincida exactamente con las matemáticas de la ley.

Imágenes | Youtube (Bufete de Abogados | Vilches Abogados Madrid)

Ver todos los comentarios en https://www.elblogsalmon.com

VER 0 Comentario