La fiscalidad de una herencia puede complicarse por los inmuebles, por el parentesco y también por algo aparentemente menor: los muebles. Según explican los compañeros de NoticiasTrabajo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la Comunidad de Madrid y a la Agencia Tributaria autonómica frente a una heredera que reclamaba la devolución de 38.395,47 euros por ingresos indebidos en una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. El tribunal entiende que la liquidación quedó “consentida y firme” al no haber sido recurrida en plazo.
Una herencia millonaria y una liquidación que acabó siendo firme
El origen del caso está en el fallecimiento, en enero de 2018, del tío de la demandante. El hombre no tenía ascendientes ni descendientes directos con derecho a herencia, de modo que la mujer quedó como única heredera.
Tras presentar la escritura de aceptación de la herencia ante el organismo liquidador de la Comunidad de Madrid, la Administración le notificó meses después una liquidación provisional por 1.591.218,64 euros.
La contribuyente pidió un aplazamiento y acabó ingresando la totalidad de esa deuda tributaria en julio de 2019. Y ahí está buena parte del problema: pagó, pero no interpuso en ese momento recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa.
El ajuar doméstico: el 3% que puede disparar la factura
Casi un año después del pago, en junio de 2020, la heredera solicitó la devolución de ingresos indebidos. Su argumento era que el ajuar doméstico, es decir, los muebles y enseres, se había calculado mal.
La Administración había aplicado automáticamente el 3% sobre todo el caudal hereditario. La demandante, en cambio, invocó varias sentencias del Tribunal Supremo dictadas en 2020, que habían fijado doctrina sobre este punto: el dinero, los inmuebles o los valores mobiliarios no deben entrar en ese cálculo porque no están afectados al uso personal o de la vivienda.
Con ese nuevo criterio, la diferencia a su favor ascendía a 38.395,47 euros.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valora en el tres por ciento del caudal relicto, salvo que se pruebe su inexistencia o un valor inferior.
La Administración y el TEARM rechazaron tramitar la devolución
La solicitud no prosperó. Tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, el TEARM, rechazaron tramitar la petición.
La razón fue procesal, no de fondo: para ambos organismos, la liquidación inicial ya no podía tocarse por esa vía. La contribuyente había dejado pasar el plazo de recurso y, por tanto, el acto administrativo había ganado firmeza.
Ya ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la heredera defendió que la liquidación era provisional y que, por ese motivo, podía rectificarse después por motivos distintos a los planteados inicialmente.
Pero el tribunal no aceptó esa tesis. Los magistrados subrayaron la diferencia entre una autoliquidación, que presenta el ciudadano, y una liquidación, que gira la Administración. Esa distinción fue decisiva.
La clave fue el plazo
La sentencia recuerda que “el acuerdo de liquidación era susceptible de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes”.
Como la heredera no recurrió entonces y decidió pagar, el tribunal concluye que “dicho acto quedó consentido y firme”. Y una vez alcanzada esa firmeza, la vía elegida por la contribuyente ya no servía para obtener directamente la devolución.
La resolución recalca que no puede presentarse una “solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente sin iniciar previamente un procedimiento especial de revisión para anular el acto firme primero”.
En otras palabras: aunque la doctrina posterior del Supremo podía favorecer su cálculo del ajuar doméstico, el TSJ de Madrid entiende que el cauce utilizado no era válido porque antes había que atacar la firmeza de la liquidación.
Imagen: Magnific.
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