
El TSJA mantiene la nulidad del despido porque la empresa no acreditó el supuesto bajo rendimiento y eleva la compensación por daños morales
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha elevado a 30.000 euros la indemnización por daños morales de una peluquera de Oviedo despedida cinco días después de iniciar una baja por enfermedad profesional, según podemos leer a través de La Voz de Asturias. El Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo había fijado la cuantía en 2.625,85 euros.
La trabajadora llevaba 17 años en la empresa —desde 2008—. En julio de 2025 causó baja por sinovitis y tenosinovitis, una patología reconocida como enfermedad profesional en la peluquería. A los cinco días, la nueva titular del negocio (cambiado de manos tres meses antes por subrogación) le comunicó el despido disciplinario. La causa: "disminución continuada en el rendimiento normal del trabajo". Un argumento que el tribunal desmontó. No había antecedentes, ni evaluaciones, ni audiencia previa. Y la empresa no pudo acreditar ese supuesto bajo rendimiento.
La sentencia declara el despido nulo. Al coincidir con una incapacidad temporal por enfermedad profesional y existir indicios de discriminación, correspondía a la empresa justificar de forma objetiva y suficientemente probada el despido
El contexto. La Ley 15/2022, de 12 de julio, incorporó la enfermedad como causa autónoma de discriminación laboral (antes debía ser discapacitante). Desde entonces, despido durante baja no es automáticamente nulo: la enfermedad debe ser la causa real. Pero si hay indicios, la carga de la prueba se invierte.
Sí, pero. El problema no es tanto la ley como cuánto cuesta romperla. En enero de 2026, el TSJ de Cataluña elevó de 3.000 a 15.000 euros el daño moral en un caso casi calcado (despido nulo por discriminación por enfermedad), según recoge Iberley. El Supremo ha fijado criterios para calcular estos daños, aunque las cuantías siguen variando entre tribunales. Asturias: de 2.625 a 30.000. Cataluña: de 3.000 a 15.000.
Es síntoma. Y no de jurisprudencia, sino de que vulnerar derechos fundamentales sigue teniendo un precio distinto según la sala que te toque. La pregunta es si una indemnización de 30.000 euros logra algo más que compensar a la trabajadora. Prevenir que la siguiente empresa piense dos veces. Eso aún está por ver.
Imagen | Kampus Production (vía Pexels)
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