
La donación de dinero no tributa en el IRPF, pero el receptor debe hacer frente al Impuesto de Donaciones, con bonificaciones y requisitos que cambian según la comunidad autónoma
Donar dinero a los hijos sale gratis en el IRPF. Pero no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La advertencia la firma María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, en el número de mayo-junio de 2026 de Escritura Pública: una donación de dinero es "completamente neutra en el IRPF" para ambas partes, pero la transmisión sigue sujeta a otro impuesto. El dato llega en pleno boom: el Centro de Información Estadística del Notariado contabilizó más de 225.000 donaciones en 2025, un 13% más que el año anterior.
La trampa fiscal. El artículo 6.4 de la Ley del IRPF excluye las rentas que ya tributan por ISD. Y la Ley 29/1987 considera hecho imponible la adquisición gratuita de bienes o derechos entre personas vivas. Así, el hijo no suma el importe a su Renta —ni como rendimiento ni como ganancia—, pero el donatario (quien recibe) es el obligado tributario por Donaciones. Confundir ambas figuras, advierte la notaria, puede llevar a la familia a omitir una autoliquidación obligatoria. No es exención: es cambio de impuesto.
Cifras y bonificaciones. El foco autonómico manda. Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II (descendientes, cónyuges y ascendientes) con documento público y origen del dinero acreditado; desde el 1 de julio de 2025 admite también el 99% para donaciones privadas entre 1.000,01 y 10.000 euros, y el 100% —sin autoliquidación— para entregas de hasta 1.000 euros. Andalucía mantiene el 99% para los mismos grupos; Canarias sube al 99,9%, pero bloquea el beneficio si otra donación ya lo disfrutó en los tres años anteriores.
El matiz que no es menor. La precisión de Barea se refiere solo a dinero. Si los padres entregan una vivienda, acciones, fondos u otro activo revalorizado, el donante puede generar ganancia patrimonial en su IRPF, mientras el hijo tributa por Donaciones. Excepción: determinados mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual. Para ellos, el IRPF no entra.
Plazos, documentos y trampa regional. Tampoco existe un plazo único. Andalucía fija dos meses desde el día siguiente al acto; Canarias, uno. El receptor debe usar el modelo 651 o el trámite autonómico habilitado, y muchas bonificaciones exigen documento público, no siempre requisito civil, sí fiscal. Como recordaba El Blog Salmón cuando otra notaria, María Cristina Clemente, explicó el caso de las joyas donadas en vida, el donatario debe comprobar si está obligado a autoliquidar el impuesto en su comunidad y hacerlo dentro del plazo correspondiente.
La regla práctica. Antes de mover el dinero, tres pasos: comprobar la norma autonómica, preparar el documento exigido y presentar la autoliquidación en plazo cuando sea obligatoria. Mientras la familia crea que donar es "regalo", seguirá tropezando con la misma piedra.
Vía | Trendencias
Imagen | freestocks.org (vía Pexels)
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