La Bolsa española sufre su mayor cambio en 20 años, así nos afectará

El tsunami regulatorio desatado tras la crisis financiera de 2008 sigue en plena vigencia. Esta vez, le ha tocado el turno a la Bolsa española.

Desde el pasado 27 de abril, la trastienda del mercado de compra y venta de acciones se ha puesto patas arriba. El objetivo es adaptar la normativa española de negociación de la renta variable a las prácticas que aplican ya los mercados estadounidense y europeo, además de prepararse para llegar en condiciones a 2017. Está previsto que en septiembre del año que viene entre en funcionamiento el sistema de liquidación bursátil conjunto europeo denominado Target2 Securities (“T2S”), en el que también estará incluida la renta fija, y hay que ir sentando las bases para que todo funcione adecuadamente.

Tal vez solo un informático especializado en tecnología financiera pueda comprender con exactitud el verdadero alcance de esta revolucionara modificación, puesto que los cambios afectan a todos los procesos técnicos que se producen después de que un inversor de la orden de comprar o vender un valor.

Es la mayor reforma en el mercado financiero español desde los años noventa del siglo pasado, aunque de cara al inversión final apenas se vaya a notar en unos procesos muy concretos de su operativa, pero que han obligado a los brókers incluso a modificar algunas condiciones de los contratos.

Hacerse con la propiedad de unas acciones llevará, como poco, dos días

El primer cambio tiene que ver con el momento en que las acciones compradas son realmente propiedad del comprador. Hasta ahora, el procedimiento que dominaba esta operativa estaba basado en la fecha de contratación. Eso significaba que desde el momento en que un inversor daba a su bróker la orden de compra de unas acciones, constaba oficialmente que éstas eran de su propiedad. Con la entrada en vigor de la nueva normativa este proceso se rige por la fecha de liquidación. Es decir,la fecha del cambio de titularidad es la que recoge el momento en que se produce la anotación final por el bróker.

Los detractores de estos cambios aseguran que se pone en peligro la seguridad de la entrega de los títulos. Es decir, que se debilita la firmeza de la operación frente al sistema que había operado tradicionalmente en España. Se abandona un sistema de liquidación con aportación de referencia de registro y fecha de liquidación garantizada para implantar otro en el que la liquidación se realiza por saldos de los operadores. Es el peaje que España tiene que pagar para armonizar su operativa con los bórkers internacionales y así permitir una mayor apertura del negocio para gestores de bolsa extranjeros que quieran entrar a España y viceversa. Y también el resultado de una debilidad negociadora que no ha conseguido dar valor e imponer el sistema de gestión de valores español, mucho más garantista.

En cualquier caso, este es ya un debate agotado. Y lo que ya es una realidad es que el nuevo responsable de asegurar un proceso de compraventa de acciones en España ya o es el mercado. Esa responsabilidad recae desde el 27 de abril en una Entidad de Contrapartida Central que gestiona BME Clearing. Esta entidad funciona a modo de intermediario y recoge por un lado la relación entre el comprador de acciones y la entidad de contrapartida y por otro la de ésta con el vendedor. Su labor es asegurar que las operaciones se cruzan realmente y, en caso de que no fuera así, asumir el riesgo de las operaciones fallidas.

Por supuesto, quienes quieran operar con este sistema tendrán que abrir sus cuentan en BME Clearing y aportar las garantías necesarias en función de la cuantía de su negocio total. En principio, en BME Clearing existirán cuentas a nombre los brókers en las que podrán gestionar todas las posiciones de sus clientes. A no ser, que éstos indiquen lo contrario y demanden la apertura de un cuenta propia que podrá ser gestionada, con los cargos económicos pertinentes, por parte del mismo brókers. Eso sí, cada cuenta ya sea conjunta o separada deberá presentar las garantías necesarias para compensar.

Aunque tal vez el proceso de algunos disgustos. Según recogió Cinco Días, Javier Planelles, director de la división de operaciones de Cecabank así lo ha advertido al asegurar que "los procesos fallidos del mercado español por el método tradicional apenas llegaban al 0,02%. Si se observa la operativa en otros países que funcionan bajo el nuevo modelo se considera eficiente si los fallidos son menos del 5% del total de operaciones diarias".

Cambios para el cobro de dividendos

De cara al inversor final todo este proceso tiene otra importante implicación y es la demora de todo el proceso. El cambio al sistema de liquidación implica una demora actual de tres días para hacerse con la propiedad de unas acciones, que se espera que a lo largo del mes de junio se reduzcan a dos.

A efectos prácticos, los más afectados por este cambio son esos inversores interesados en comprar acciones justo antes de eventos relevantes como, por ejemplo, el reparto de dividendos. La ley obliga a ser propietario de las acciones de la compañía, al menos un día antes de la fecha fijada para el pago de esos dividendos. Hasta el 27 de abril, la jugada era fácil. Ahora, la cosa se complica puesto que dado que la nueva operativa tarde hasta tres días en confirmar la propiedad, eso implica que como muy tarde los interesados deben comprar esos títulos al menos cuatro días antes de la fecha fijada para recibir el dividendo.
Esto inyecta una importante dosis de riesgo para aquellos inversores cuyo único objetivo sea adquirir una acción para cobrar el dividendo.

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