
Limitar el cobro retroactivo a solo 90 días es una norma que también afecta a otras prestaciones, como el complemento a mínimos
Casi todos pensamos en el día de nuestra jubilación, pero alcanzar la edad legal o reunir los años de cotización no basta para empezar a cobrar la pensión. Y es que la Seguridad Social no activa este derecho por arte de magia, sino que somos nosotros quienes debemos dar el paso y presentar la solicitud. Alfonso Muñoz, funcionario del organismo público, recuerda que el trámite tiene unos plazos muy estrictos y que un descuido puede costarnos caro. Su recomendación principal es muy clara: "Cuando creas que está cercana tu edad de jubilación, pide cita presencial o telefónica".
De acuerdo con Muñoz, la solicitud debe realizarse en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al cese laboral, en los supuestos generales aplicables. Si la presentamos dentro de ese margen, los efectos económicos se activan desde el día siguiente al cese. Pero ¿y si nos despistamos y tardamos más de tres meses en entregar los papeles? Aquí viene el golpe, ya que la retroactividad máxima que se reconoce, con carácter general, es de tres meses desde el momento de la solicitud. Es decir, podríamos perder el dinero correspondiente a esos meses.
Parte del problema quizás esté en lo complicado que resulta a veces lidiar con la Administración. Muñoz plantea la necesidad de que el organismo aproveche los datos que ya posee para informar de forma más proactiva a los trabajadores. La idea es sencilla: si la Seguridad Social conoce la edad de una persona, sus años cotizados y la proximidad de su jubilación, podría utilizar esa información para orientarla sobre los trámites y la pensión que le correspondería. Sin embargo, no siempre se recibe un aviso que facilite la planificación del retiro. Un ejemplo de las dudas que pueden surgir es el complemento de maternidad, que aún pueden reclamar determinados hombres que accedieron a una pensión contributiva entre 2016 y febrero de 2021.
El complemento de maternidad y la retroactividad de las prestaciones
Aunque inicialmente se diseñó para las mujeres, los hombres que accedieron a determinadas pensiones contributivas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 también pueden tener derecho a reclamarlo, siempre que cumplan los requisitos legales. Se trata del antiguo complemento por aportación demográfica, que podía aplicarse a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. De hecho, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la posterior doctrina del Supremo, los efectos económicos pueden reconocerse desde la fecha de inicio de la pensión, si se cumplen las condiciones. El porcentaje del complemento antiguo era del 5 %, el 10 % o el 15 %, en función del número de hijos.
Pero la limitación general de los tres meses no es un capricho de la oficina de turno, sino que tiene su origen en la Ley General de la Seguridad Social. Más allá del trámite de jubilación, esta norma contempla una retroactividad máxima de 90 días en determinados supuestos, aunque su aplicación depende del tipo de prestación y del trámite realizado. Entre las cuestiones que conviene revisar está el complemento a mínimos. Si descubrimos que nuestra pensión se queda por debajo de la cuantía mínima fijada cada año por el Gobierno, podemos solicitar este salvavidas económico, siempre que cumplamos los requisitos establecidos. Eso sí, los efectos económicos de la solicitud dependerán de las circunstancias y de la normativa aplicable, por lo que conviene informarse para evitar perder cantidades que pudieran corresponder. Lo mejor es anticiparse y planificar bien las fechas para no perder poder adquisitivo.
Imagen | Mathias Reding (vía Pexels)
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