Entró en vigor: los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden reducir su jornada laboral por conciliación

Imagen ilustrativa de una jueza
  • El Instituto Nacional de Estadística (INE) lleva años certificando en sus encuestas de conciliación lo que cualquiera con un menor a cargo sabe de memoria

  • La vida familiar en España es, la mayoría de las veces, una pantalla de supervivencia en nivel difícil

Redacción El Blog Salmón

Editor

¿Existe el equilibrio perfecto entre fichar a las ocho de la mañana y no volverte loco intentando recordar si en la mochila del niño iba el babi o el almuerzo? Ante este panorama, la tentación de solicitar una reducción de jornada planea sobre muchas cabezas, pero siempre asalta el mismo miedo en la máquina de café: ¿me pueden poner de patitas en la calle si lo pido? Una reciente guía publicada por El Español recuerda que el derecho está blindado por ley, aunque conviene sacar la calculadora antes de dar el paso.

Las matemáticas del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

La clave de todo este engranaje se encuentra en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, esa norma que solo nos da por ojear cuando las cosas se ponen verdaderamente serias en el despacho. El mecanismo es directo: cualquier empleado que tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años tiene derecho a recortar su horario diario. Eso sí, la ley fija unas horquillas muy estrictas; el hachazo al reloj debe ser de, como mínimo, un octavo de la jornada (un 12,5%) y, como máximo, de la mitad de las horas (un 50%).

Pero aquí viene el peaje obligatorio: menos horas implican, de forma matemática, menos dinero a fin de mes. Si manejamos un sueldo medio de unos 2.000 euros limpios por una jornada estándar de 40 horas semanales, y decidimos acogernos al recorte mínimo de un octavo para poder llegar a tiempo a la salida del colegio, pasaremos a trabajar 35 horas. El resultado en nómina será una caída limpia hasta los 1.750 euros. Es un sacrificio económico evidente que exige hacer números en el salón de casa antes de presentar la solicitud formal a la empresa con los obligatorios 15 días de antelación.

La red de seguridad invisible: el blindaje que no se ve en la nómina

Sin embargo, lo que la prensa generalista suele pasar por alto es la protección invisible que se activa en el momento en que se oficializa la guarda legal. El verdadero alivio para el trabajador no está solo en salir antes por la puerta, sino en el brutal blindaje que la Seguridad Social aplica a las cotizaciones. Durante los dos primeros años de reducción, el Estado mantiene vuestras bases de cotización al 100%, como si siguierais trabajando a jornada completa, de cara a futuras prestaciones vitales como la jubilación, una incapacidad permanente o la baja por maternidad y paternidad. Si la cosa se tuerce y acabáis en el paro, el cálculo de la prestación por desempleo se hará sobre el sueldo íntegro anterior hasta que el niño cumpla los 12 años. Una auténtica perita en dulce jurídica.

A esto hay que sumarle que el Estatuto convierte vuestro contrato en algo prácticamente intocable. Cualquier intento de despido por parte de la empresa tras pedir la conciliación será declarado nulo de forma automática por los tribunales, obligando a la readmisión inmediata, salvo que demuestren una causa disciplinaria flagrante. Sabemos que muchas compañías no encajan bien estas peticiones y que, como ya os hemos desgranado en ocasiones anteriores en este rincón ,algunos despidos modernos se disfrazan de desgaste diario para forzar vuestra baja voluntaria. Si vuestro jefe decide ponerse terco y os deniega el cambio de horario sin una justificación técnica que sea un monumento a la lógica organizativa, la ley os da un plazo relámpago de 20 días para demandar en el Juzgado de lo Social mediante un proceso urgente y exento de tasas judiciales.

¿Es la reducción la panacea universal para los problemas de conciliación? Desde luego que no, sobre todo porque no todos los hogares pueden permitirse recortar la nómina de buenas a primeras. Para esos casos, recordad que siempre queda el comodín regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, es decir,la alternativa de solicitar la adaptación de jornada o "jornada a la carta" para cambiar turnos o teletrabajar sin perder un solo euro de salario. Al final del día, se trata de elegir qué cartas jugar en un sistema diseñado para ponérselo difícil a los de siempre.

Imágenes | Pexels (KATRIN BOLOVTSOVA)

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