Está en vigor, los trabajadores tienen derecho a 2 días libres por muerte de un familiar, 4 si hay que viajar

Está en vigor, los trabajadores tienen derecho a 2 días libres por muerte de un familiar, 4 si hay que viajar

El Estatuto de los Trabajadores reconoce este permiso retribuido para cónyuges, parejas de hecho y familiares hasta segundo grado, con dos días adicionales cuando sea necesario desplazarse

Redacción El Blog Salmón

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Los trabajadores tienen derecho a dos días de permiso retribuido por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, permiso que se amplía a cuatro días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, según recoge el artículo 37.3.b bis del Estatuto de los Trabajadores (el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en su capítulo dedicado al descanso semanal, las fiestas laborales y los permisos. La regulación actual de este permiso fue introducida en 2023, aunque el derecho a permiso por fallecimiento ya estaba contemplado anteriormente en el Estatuto de los Trabajadores.

Quién entra y quién no. El permiso cubre, según la literalidad del precepto, al cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Es decir, padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, además de los suegros y los yernos o nueras. Una delimitación que deja fuera, por ejemplo, a los tíos y sobrinos, que ya entran en el tercer grado y, por tanto, no generan derecho a los dos días por el mínimo establecido en el Estatuto. La misma norma añade los dos días adicionales cuando hay desplazamiento y exige, en estos permisos, previo aviso y justificación, normalmente mediante la documentación correspondiente.

El catálogo de los permisos retribuidos. El permiso por fallecimiento no es más que una rama de un árbol más amplio que el artículo 37 del Estatuto despliega como un catálogo de permisos retribuidos: por matrimonio o registro de pareja de hecho (quince días), por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta el segundo grado (cinco días), por traslado del domicilio habitual (un día), por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (el tiempo indispensable), por el sufragio activo, por funciones sindicales o de representación del personal, y para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, entre otros supuestos recogidos en la legislación vigente.

Lo que el Estatuto no dice. El artículo 37.3 fija el suelo —el mínimo legal—, pero no impide que los convenios de sector mejoren la duración del permiso, lo amplíen a grados de parentesco más lejanos o establezcan condiciones más favorables. También existen convenios que han incorporado permisos específicos relacionados con la pérdida gestacional, aunque no existe en el Estatuto un permiso general específico por duelo gestacional equivalente al de fallecimiento de un familiar. La norma tampoco contempla un permiso retribuido específico por el fallecimiento de mascotas, aunque algunas empresas pueden establecer medidas propias dentro de sus políticas laborales.

el permiso existe, pero no siempre se conoce. 

Se trata, por tanto, de un derecho laboral que muchos trabajadores desconocen o confunden con una concesión de la empresa, cuando se trata de un permiso reconocido legalmente siempre que concurran los requisitos establecidos y se justifique el hecho causante. La jurisprudencia laboral ha abordado en distintas ocasiones cuestiones relacionadas con estos permisos, especialmente su disfrute, el momento en que comienza el cómputo y la necesidad de desplazamiento. Como recordaba El Blog Salmón al hilo de la nueva regulación sobre información de las condiciones laborales, la transparencia sobre las condiciones de trabajo y el conocimiento efectivo de los derechos reconocidos por el Estatuto siguen siendo cuestiones relevantes para los trabajadores. El Real Decreto 723/2026, no obstante, entrará en vigor el 5 de octubre de 2026, por lo que a fecha de publicación de este artículo todavía no se encuentra vigente.

Imagen | Kampus Production (vía Pexels)

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