HOY SE HABLA DE

María López-Escobar, abogada de herencias: "Los sobrinos pueden heredar, pero se aplica la sucesión intestada"

La ausencia de testamento no impide que los sobrinos reciban una herencia, aunque en ese caso será la ley la que determine quién tiene derecho a los bienes y en qué proporción

María López-Escobar, abogada de herencias: "Los sobrinos pueden heredar, pero se aplica la sucesión intestada"
Sin comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor
redaccion

Redacción El Blog Salmón

Editor

La mayoría de los españoles que piensa en quién hereda tras la muerte de un familiar coloca a los sobrinos fuera del cálculo mental. Y, de hecho, en el primer escenario que describe la abogada María López-Escobar en el vídeo del canal de Vilches Abogados, recogido por Trendencias, la salida sí es esa: si el tío hace testamento y no existen herederos forzosos que limiten su libertad de disposición, puede nombrar a sus sobrinos herederos universales de toda la masa hereditaria. De hecho, basta con que el testador acuda al notario y reparta la herencia respetando las legítimas para que la voluntad escrita prevalezca sobre la sucesión legal. Es la vía testamentaria y el coste de otorgar testamento abierto ante notario ronda los 80 euros según el Colegio Notarial del País Vasco.

El segundo escenario, sin embargo, es el que suele coger a las familias por sorpresa: el fallecido no dejó testamento, no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, y la herencia entra en lo que el Código Civil denomina sucesión intestada. La declaración literal de la abogada en el vídeo es inequívoca: "Cuando no hay ningún testamento, cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuges, heredan los hermanos y los sobrinos". Es decir, la ley llama a la herencia a los colaterales en el orden establecido por el Código Civil cuando los tramos anteriores están vacíos. El mecanismo no es novedoso; es la vía que el ordenamiento español prevé cuando una persona fallece sin testamento. Ahora bien, "hermanos y sobrinos" no significa "a partes iguales": los segundos entran por derecho de representación, ocupando el lugar que habría correspondido a su padre o madre si este hubiera sobrevivido.

La abogada lo ilustra con un caso práctico que conviene leer literalmente: "Por ejemplo, si una persona fallece y tiene un hermano, otro hermano fallecido, pero este sí tenía los sobrinos, en este caso heredará un 50%, el hermano sobreviviente, y el otro 50% por derecho de representación los hijos del otro hermano fallecido. En este caso, se heredaría por sucesión intestada y operan las reglas del Código Civil". La regla, por tanto, reparte la masa en dos mitades en ese supuesto concreto: una para el hermano vivo y la otra para los sobrinos, hijos del hermano premuerto, que se dividen entre ellos la porción que habría correspondido a su padre. La fórmula, recogida en el Código Civil, establece que los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes cuando concurren en las circunstancias previstas por la ley.

Qué cambia para los sobrinos cuando no hay testamento

La diferencia entre la vía testamentaria y la intestada no es solo jurídica; también puede tener consecuencias económicas y prácticas. En la primera, el testador decide dentro de los límites establecidos por las legítimas; en la segunda, decide la ley. Como recordaba El Blog Salmón a partir del testimonio de la abogada Nuria Ocaña, "mientras que otorgar un testamento ordinario ante notario apenas supera los 50 euros, tramitar una declaración de herederos abintestato eleva la factura y alarga los plazos". En cualquier caso, el coste y la duración de la tramitación dependen de las circunstancias concretas de cada herencia. A ello se suma un segundo factor, el fiscal: la tributación de hermanos y sobrinos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de la comunidad autónoma. En 2026, Madrid aplica una bonificación del 99% para grupos I y II, formados principalmente por descendientes, cónyuges y ascendientes, y del 50% para el grupo III, que incluye a hermanos, tíos y sobrinos, desde el 1 de julio de 2025. En Andalucía, la bonificación del 99% corresponde a los grupos I y II. Por tanto, la cantidad que finalmente debe pagar un sobrino puede variar de forma considerable en función de la normativa autonómica aplicable.

La estadística permite poner en contexto la importancia del testamento. El Consejo General del Notariado registró 727.536 testamentos abiertos en 2023 y 387.587 durante el primer semestre de 2024, pero estas cifras no permiten afirmar que más del 55% de los españoles muera sin testamento. Lo que sí ocurre cuando no existe testamento es que debe tramitarse la correspondiente declaración de herederos cuando proceda. El caso documentado por El Blog Salmón en junio de 2026 es el de una heredera de su tío en Madrid que hubo de pagar una liquidación de 1.591.218,64 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y posteriormente intentó recuperar parte de esa cantidad mediante una reclamación relacionada con el ajuar doméstico, que fue desestimada por presentarse fuera de plazo. La sentencia estableció que el acuerdo de liquidación podía recurrirse en el plazo de un mes. La lección práctica para cualquier sobrino heredero es clara: la sucesión intestada exige prestar atención a los trámites, la documentación y los plazos fiscales.

La conclusión, en cualquier caso, opera en dos planos. El jurídico: los sobrinos sí pueden heredar a sus tíos, sea por testamento o por sucesión intestada, y en este segundo caso pueden hacerlo por derecho de representación cuando su padre o madre, hermano del causante, ha fallecido antes. El práctico: la diferencia entre un reparto ordenado por el fallecido y uno resuelto por la ley puede suponer más trámites y costes adicionales. María López-Escobar lo sintetiza con una frase que suena a sentencia: "Los sobrinos pueden heredar, pero se aplica la sucesión intestada". Dicho de otro modo, sin testamento la ley determina quién hereda; con testamento, manda la voluntad del fallecido dentro de los límites de las legítimas.

Inicio