
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital y aceptar un empleo ya no implica, de forma automática, perder parte de la ayuda
El Real Decreto 240/2026 cambia el incentivo al empleo del IMV con un nuevo sistema de rentas exentas de hasta 6.000 euros anuales
Durante años, muchos beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital han tenido una duda muy concreta: si acepto un trabajo, hago más horas o mejoro mis ingresos, ¿me recortan la prestación? La pregunta no es menor. En España, cerca de 830.000 hogares cobran esta ayuda, y cualquier cambio en su cálculo puede afectar directamente a la renta disponible de familias en situación vulnerable.
La clave está en el Real Decreto 240/2026, que entró en vigor el 27 de marzo de 2026 y reforma la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o de una actividad económica por cuenta propia. Según recoge NoticiasTrabajo, Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, ha explicado en un vídeo que el nuevo mecanismo busca que trabajar no implique una pérdida automática e inmediata de la ayuda.
El cambio: una parte del nuevo salario no cuenta para calcular el IMV
La idea de fondo es sencilla, aunque el sistema anterior no lo fuera tanto. La Ley 19/2021 ya contemplaba que el Ingreso Mínimo Vital pudiera ser compatible con el empleo. El problema es que el desarrollo reglamentario posterior, el Real Decreto 789/2022, acabó generando un mecanismo difícil de entender para los propios beneficiarios.
El Gobierno reconoce ahora que aquella fórmula, después de más de tres años de aplicación, tenía un problema práctico: si una persona no entiende bien cuánto puede ganar sin perder la prestación, es más fácil que tema aceptar un empleo o mejorar sus condiciones.
Muñoz lo resume así: “El incentivo al empleo persigue motivar a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital para que se incorporen al mercado laboral o mejoren sus condiciones, es decir, para que puedan obtener ingresos provenientes del trabajo sin que supongan la pérdida automática e inmediata de la prestación”.
Con la reforma, el sistema introduce un importe exento. Es decir, una parte de los ingresos procedentes del trabajo no se tiene en cuenta al revisar la cuantía del IMV. El cálculo se hace comparando lo que la persona beneficiaria o la unidad de convivencia ganó en un ejercicio fiscal con lo que había ganado el año anterior. Sobre ese incremento se aplica un porcentaje de exención.
Hasta 6.000 euros más al año sin perder ni un euro de ayuda
El punto central está en el umbral de 6.000 euros anuales. Si el incremento de rentas del trabajo o de actividad económica es igual o inferior a 6.000 euros, queda excluido del cómputo el 100% de ese aumento.
En palabras de Muñoz: “En el caso de que ese incremento de renta sea inferior o igual a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas el 100% de ese incremento”.
En la práctica, esto significa que una persona que cobra el Ingreso Mínimo Vital y empieza a trabajar no verá reducida su prestación por ese nuevo ingreso mientras el aumento anual no supere esos 6.000 euros.
Pero la reforma no se detiene ahí. Si el incremento supera los 6.000 euros, los primeros 6.000 euros siguen exentos al 100%. A partir de ahí, el exceso queda exento al 50%. Y hay una mejora adicional para las unidades de convivencia con complemento por discapacidad o monoparentalidad: en esos casos, la exención sobre la parte que supere los 6.000 euros sube al 55%.
En otras palabras: trabajar más sí puede acabar reduciendo parte del IMV si el aumento de ingresos es elevado, pero ya no funciona como un corte automático. El sistema intenta que el salto al empleo no penalice de golpe.
Dos ejemplos para entenderlo mejor
El primer ejemplo que plantea Alfonso Muñoz es el de una unidad familiar cuyos ingresos pasan de 6.500 euros anuales a 10.000 euros anuales. El incremento es de 3.500 euros. Como está por debajo del umbral de 6.000 euros, queda exento al 100%.
La lectura es clara: ese primer salto de ingresos no reduce la prestación. El IMV sigue funcionando como colchón mientras la familia mejora su situación laboral.
El segundo caso permite ver qué ocurre cuando el aumento supera el umbral. Una familia pasa de 8.000 euros a 16.000 euros anuales. El incremento es de 8.000 euros. Los primeros 6.000 euros quedan exentos por completo. De los 2.000 euros restantes, se excluye el 50%, es decir, otros 1.000 euros.
Resultado: de los 8.000 euros de incremento, 7.000 euros no se tienen en cuenta para calcular el IMV. Solo 1.000 euros computan a efectos de revisión de la prestación.
También cambia la relación entre el IMV y las políticas de empleo
El Real Decreto 240/2026 incorpora además una nueva disposición que conecta el Ingreso Mínimo Vital con las políticas activas de empleo. Las personas beneficiarias quedarán comprendidas en los programas de los servicios públicos de empleo del Estado y de las comunidades autónomas.
Esto implica que el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno deberá incluir programas específicos para este colectivo. También se prevén protocolos de coordinación entre los servicios de empleo y los servicios sociales, una pieza importante porque el IMV no es solo una ayuda económica: pretende funcionar como una vía de inclusión social y laboral.
La norma introduce otro matiz relevante: excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo cuando estuviera extinguido en la fecha de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Es un ajuste técnico, pero importante para quienes encadenan prestaciones y pueden verse penalizados por ingresos que ya no cobran.
La prueba real llegará con la revisión del primer año
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha comprometido a revisar la eficacia del nuevo incentivo cuando se consoliden los datos del primer ejercicio de aplicación. Esa evaluación será elevada a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La gran pregunta es si este diseño será suficiente para reducir el miedo a aceptar trabajos de baja remuneración, parciales o inestables. Porque el objetivo declarado no es solo hacer compatible el IMV con el empleo, sino evitar que la prestación se convierta en una trampa burocrática para quienes intentan salir de ella.
Muñoz lo plantea así: “Trabajar no reduce automáticamente la prestación, sino que la puede complementar. El sistema permite el esfuerzo y la progresividad laboral y mejora la seguridad jurídica del beneficiario”. Y añade: “Y sobre todo, se refuerza el objetivo principal del Ingreso Mínimo Vital, que es la inclusión social a través del empleo”.
La reforma, por tanto, no convierte el IMV en una ayuda ilimitada ni elimina todos los controles. Pero sí cambia el incentivo económico: el primer tramo de mejora laboral queda protegido. Y eso puede marcar la diferencia entre aceptar un empleo o rechazarlo por miedo a perder la prestación.
Imagen: Alfonso Muñoz Cuenca, en YouTube
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